Intervención de Lorenzo Córdova, en en punto en que se ordena la realización de una nueva encuesta abierta para el cargo de presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de Morena

Escrito por: INE
Tema: Consejo General

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO ÚNICO DE SESIÓN EXTRAORDINARIA, EN EL QUE SE ORDENA LA REALIZACIÓN DE UNA NUEVA ENCUESTA ABIERTA COMO CONSECUENCIA DEL TRASLAPE DE LOS INTERVALOS DE CONFIANZA EN LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA ABIERTA PARA EL CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO MORENA


Creo que es importante aprovechar este momento en el Consejo General está sesionando para conocer el acuerdo que ha explicado la consejera Claudia Zavala para poder hacer una reconstrucción de la historia. 

Creo que uno de los elementos fundamentales para poder entender este procedimiento inédito que no tiene una base expresa en la propia legislación, ni los estatutos del partido, sino que, como todos sabemos, se funda en una sentencia del Tribunal Electoral, que es el fundamento legal sobre el cual se ha dado la actuación de este Instituto Nacional Electoral.

Y una serie de sentencias sucesivas que se fueron presentando a partir de las impugnaciones que distintos actores han presentado a las actuaciones de este Instituto para una cuestión de claridad y, por ende, de certeza.

Vuelvo a insistir, es pertinente reconstruir la historia que nos tiene el día de hoy aquí reunidos.

Después de una serie de problemas internos del partido político MORENA, para poder renovar desde hace ya varios años su dirigencia nacional, y que fueron objetos de múltiples impugnaciones ante el Tribunal Electoral, el pasado 20 de agosto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su Sala Superior, determinó que le correspondía al Instituto Nacional Electoral realizar una encuesta para, a partir de ésta, definir la presidencia y la secretaría general de dicho partido.

Atendiendo a ese mandato del Tribunal y dado que el Instituto Nacional Electoral no tiene entre sus competencias, ni entre sus capacidades técnicas la realización de una encuesta, se aprobó el día 31 de agosto, con base, insisto, en la sentencia mencionada, unos lineamientos que estuvieron como, que fueron el fundamento para que unos días después, el 4 de septiembre, se emitiera la convocatoria para las y los militantes de ese partido político para que acudieran a este proceso inédito de renovación de la dirigencia basado en un mecanismo estadístico.

Que para su realización conllevó al Instituto Nacional Electoral en dichos lineamientos, a convocar a casas encuestadoras, que son los expertos en esta materia que realizan estos ejercicios, encuestas, para que pudiera conformarse un grupo de empresas que bajo la coordinación de un comité técnico en el que participan aquellos titulares de las empresas que resulten seleccionadas para realizar estos ejercicios y dos expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México que han colaborado en el pasado con los conteos rápidos del INE, para poder desahogar este procedimiento mandatado por el Tribunal.

La cantidad de candidatas y candidatos que se presentaron a este ejercicio, más de 100 para ambos cargos, llevó al Instituto Nacional Electoral a tener que instrumentar lo que los lineamientos, por cierto, validados por el Tribunal Electoral, habían planteado respecto de qué proceder, cómo proceder ante una participación, una concurrencia masiva tan grande. 

Eso llevó, en términos de los lineamientos, en términos de la convocatoria a la que tuvo que hacérsele un ajuste para incorporar, por mandato del Tribunal, una cuota de género, es decir, la determinación de que el género al cual se asignaría la secretaría general sería distinto a aquel de la persona que ganara la presidencia del partido, decía, esa concurrencia, esa gran concurrencia activó un mecanismo previsto en los lineamientos y en la convocatoria que es lo que se ha denominado como “encuesta de reconocimiento”.

Creo que aquí hay dos puntos que vale la pena aclarar: primero, se trata de encuestas, no se trata de ejercicios que recopilan votos, quien piense que aquí se está hablando de votos simple y sencillamente no está entendiendo el procedimiento que nos mandató el Tribunal, es una encuesta y son una serie de encuestas las que los lineamientos plantean.

Esa primera encuesta de reconocimiento tuvo el propósito de depurar, de un número tan grande de aspirantes, para poder dar paso a encuestas de definición de quién ganaría los cargos.

En esa primera encuesta la pregunta fue ¿conoce usted a alguno de los siguientes aspirantes? hombre-mujer, no fue una encuesta en la que se preguntó si consideraba que algunos de los integrantes en ese listado eran aptos o no para ocupar la presidencia y la secretaría general, se preguntó preferencias, por eso se habla de encuesta de reconocimiento.

Eso nos permitió avanzar en un segundo momento a una encuesta, aquí sí es donde se preguntó a quién de los que estaban ahí, de los nombres incluidos, se quería para ocupar, se prefería para ocupar, aquí sí, la presidencia y la secretaría general, lo que nos llevó a los siguientes resultados que el viernes pasado fueron hechos públicos por la Comisión de Prerrogativas.

Es decir, que para la presidencia dos candidatos se encontraban aventajados de los demás, pero sus rangos de preferencia, es decir, estamos en estadística aquí no hay números absolutos, las encuestas generan ejercicios probabilísticos en donde los resultados se miden con un rango superior y un rango inferior en términos de la preferencia para ocupar el cargo de cada uno de los aspirantes.

Y lo que ocurrió, previsto por cierto en los lineamientos, es un escenario en el cual el rango inferior del candidato más favorecido se cruzaba con el rango superior del candidato que aparece en segundo lugar. 

Y esto genera que estadísticamente no se pueda definir quién tiene más preferencias que el otro.

Esto activa lo que hoy estamos aprobando, previsto en los lineamientos, que es una encuesta de desempate para la presidencia. 

Quiero comentar que, dado que el primer y el segundo lugar beneficiados por los rangos de preferencias de la primera encuesta para la presidencia del partido son varones, y de acuerdo con los lineamientos modificados por la sentencia del Tribunal, la secretaría general le corresponde a la mujer mejor posicionada.

Los resultados que nos entregaron el viernes pasado para la secretaría general hacían que dos varones estuvieran mejor posicionados que la primera mujer; sin embargo, dado que sabemos que este ejercicio culminará con la definición de la presidencia de un varón, claramente se pudo asignar, digámoslo así, a la secretaría general, la candidata mujer mejor posicionada.

Esa es la historia que hoy nos tiene en donde estamos, y el acuerdo como ya lo mencionaba la consejera Zavala, implica que dado que solamente cinco casas encuestadoras cumplieron los requisitos planteados en los lineamientos originales, esta tercera encuesta de desempate, déjenme llamarla así, requiera que vuelvan a sortearse de entre esas cinco, las tres casas encuestadoras, que bajo la supervisión del Comité Técnico al que he hecho referencia, tendrán que realizar este ejercicio.

Pero vuelvo a insistir, y es importante, estos ejercicios no miden votos, miden preferencias, y expresan sus resultados en rangos, no en números absolutos.

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