Paridad de género y reelección legislativa, artículo de la Consejera Carla Humphrey, publicado en La Silla Rota

Escrito por: INE
Tema: Opinión

Con acciones firmes y tangibles garantizaremos una auténtica igualdad de derechos entre hombres y mujeres. | Carla Humphrey

La reforma constitucional en materia político electoral de 2014 trajo consigo una serie de cambios muy significativos y positivos, entre los que destaca la incorporación de principio de paridad de género, el cual está integrado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como la «igualdad política entre mujeres y hombres que se garantiza con la asignación del 50% de mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos de elección popular».

La reforma constitucional publicada en junio de 2019 conocida coloquialmente como «paridad en todo», determinó que el principio de paridad debe aplicarse en los tres niveles de gobierno, los tres poderes del Estado, los órganos autónomos y en los sistemas normativos.

Bajo el contexto de las dos reformas referidas, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como en respeto a los derechos humanos de las mujeres.

La misma legislación dispuso un método para alcanzar dicha paridad: obligando a los partidos políticos a que los mismos integren, por personas del mismo género tanto las fórmulas de candidaturas de mayoría relativa, como de representación proporcional y encabezarlas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

Es así como los partidos, están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de candidaturas, así como a promover y garantizar la paridad entre ellos en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.

En la elección federal de 2018 la presencia de mujeres representó el mayor porcentaje del que se haya tenido registro en nuestra historia. De las 500 curules que conforman la Cámara de Diputados y Diputadas (300 electas bajo el principio de mayoría relativa y 200 por la vía de la representación proporcional), las mujeres ganaron el 47% de las curules de mayoría relativa (141 curules) y el 50% por el principio de representación proporcional (100 curules). En total, 241 curules están ocupadas por mujeres (48.2%) y 259 (51.8%) por hombres.

Ahora bien, ante la proximidad del registro de candidatas y candidatos que competirán por un cargo de elección popular en la elección de 2021, resulta interesante revisar el principio de paridad de género ante la posibilidad, establecida en la Constitución, de que las y los legisladores del Congreso de la Unión puedan reelegirse. Para el caso de la Cámara de Diputadas y Diputados podrán hacerlo por cuatro periodos consecutivos por el mismo partido por el que resultaron electos; por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieran postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, caso en el cual podrán postularse por un partido político distinto u optar por la vía independiente.

Asimismo, y ante la ausencia de una legislación secundaria que regule dicha posibilidad de reelección, el Instituto Nacional Electoral tendrá que emitir lineamientos sobre la materia que tomen en cuenta tanto la paridad de género como las acciones afirmativas que correspondan.

Al respecto, dichos lineamientos deberán considerar la postura que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha considerado en la resolución de asuntos que van encaminados a determinar que el principio constitucional de igualdad sustantiva y las acciones afirmativas son exigencias de una democracia representativa, así como un objetivo por erradicar la exclusión de algún grupo en particular.

Con estas consideraciones la normativa que el INE apruebe para el proceso del registro de candidaturas, incluyendo aquellas que pretendan reelegirse, deberá prever el cabal cumplimiento del principio de paridad de género que establece nuestra norma máxima.

Inclusive ante el registro de coaliciones, éstas no deben suponer un escenario que contravenga dicho principio, por lo que deberá existir una coordinación entre los partidos que eventualmente conformen la coalición para acatar las normas en la materia.

De igual forma, los lineamientos que el INE emita deben ser elaborados bajo una perspectiva intercultural, en los casos de mujeres indígenas que ejercen cargos públicos y que sea su intención reelegirse, los partidos políticos deben ponderar los mismos y ajustar sus postulaciones para cumplir el principio de paridad de género.

Sólo con acciones firmes y tangibles garantizaremos una auténtica igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

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