- Los participantes coincidieron que la sentencia fue resuelta bajo una óptica correcta
Especialistas en la materia jurisdiccional y electoral, analizaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) TEE/JEC/028/2019 en el que se resolvió el Juicio Electoral de la ciudadana Leticia García Zepeda, en contra del Ayuntamiento de Xochistlahuaca y del Poder legislativo, por no tomarle protesta para asumir el cargo ante el fallecimiento de la regidora propietaria y por la presunta comisión de actos de violencia política en razón de género.
Lo anterior al participar en el foro virtual «Análisis de la Sentencia TEE/JEC/028/2019 con Perspectiva de Género» organizado por el TEEGRO a través de su Centro de Capacitación e Investigación Electoral donde participaron el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en Guerrero, Gregorio Aranda Acuña, la magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, Virginia López Valencia; la Consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, Vicenta Molina Revuelta y, quienes coincidieron en señalar la correcta sentencia que emitió el órgano jurisdiccional en el Juicio Electoral Ciudadano (JEC).
En el foro se analizó que el JEC que interpuso García Zepeda, en contra del Ayuntamiento de Xochistlahuaca, por la omisión y negativa de convocarla a tomar protesta para asumir el cargo de regidora, por la falta de pago de dietas por las funciones que realizó, así como por presuntos actos de violencia política por razones de género; y en contra del Congreso del Estado de Guerrero, por la omisión de emitir la ratificación ordenada en el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal.
En su intervención el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en Guerrero, Gregorio Aranda Acuña señaló que se dio una demora en el otorgamiento pleno del ejercicio del cargo, que ya había obtenido al ganar la elección. En parte de los hechos, consideró que el día 11 de marzo se dio la falta, se presentó la regidora suplente a solicitar la toma de protesta el 22 de abril y es hasta el 20 de mayo cuando el Ayuntamiento aprueba la solicitud, luego es hasta el 6 de junio cuando el Congreso del Estado, recibe la solicitud para que ejerza la facultad contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica del municipio.
Aranda Acuña abundó que el Congreso dejó a pasar del 6 de junio, cuando hace del conocimiento que se cumpla con la disposición constitucional, hasta el 10 de septiembre, cuando emite el dictamen 248 que, ya es el que da lugar a que tome la protesta, y al respecto consideró que se esperó mucho tiempo.
“En la sentencia se establece que, aporta diversas fotografías para acreditar que ella si realizó determinadas funciones que corresponden a un regidor o regidora pero que no le reconocieron, entonces, en la sentencia se dice que con esas pruebas no son suficientes para acreditar que si intervino”.
Agregó que mientras no se satisfaga lo dispuesto en la Ley que es la atribución del Congreso del Estado, no se puede hablar de que se le negó el pago de una dieta, “desde mi óptica en la nada jurídica, es decir no existe, la regidora propietaria como tal en funciones, se trata de una ciudadana que ganó una elección en su carácter de suplente, pero hay que esperar efectivamente como ya se dijo que el Congreso lleve a cabo esta acción”.
Finalmente, el Vocal Secretario del INE, consideró que, de acuerdo con la aplicación del protocolo, no son suficientes indicios para concluir que hubo violencia en razón de género, sino otro tipo de violencia que, para salvaguardar y proteger íntegramente a la actora, era necesario darle vista a la autoridad competente.
Por su parte la consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, Vicenta Molina Revuelta expresó que el Tribunal Electoral interpretó los hechos sin estereotipos discriminatorios, donde determinó los hechos poniendo en consideración el grado y la condición de desigualdad entre las partes.
“La sentencia en análisis fue emitida con perspectiva de género tomando en cuenta y todos y cada uno de los elementos establecidos en el protocolo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
En su intervención la magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, Virginia López Valencia señaló que el Ayuntamiento debió emitir un pronunciamiento al Congreso local para dar el formalismo al cargo y funciones de los integrantes de un cabildo, dado que dicha autoridad municipal no pudo llamar de manera oficiosa a la suplente del cargo.
“En el análisis se señala que no existe una violencia de género por el hecho de que se trate de una mujer, el problema es legal, más que personal, en cuanto a las injurias de que se duele la actora, coincido con la sentencia que emitió el Tribunal, que puede dar lugar a cualquier otro tipo de investigación y denuncia, que pueden ser revisadas en otras instancias y no precisamente por perspectiva de género”.
En su mensaje el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, Ramón Ramos Piedra expresó, que toda institución electoral debe de rendir cuentas y transparentarse para demostrar su funcionamiento, siendo un sujeto del escrutinio público.
“Al interior del Tribunal Electoral, trabajamos para poner en el centro de nuestro quehacer el total apego a derecho y a la protección de garantías, y esto solo se logra cuando quienes tenemos la noble encomienda de impartir justicia lo hacemos de la manera más transparente”, concluyó.