Intervención de Carla Humphrey, en Sesión Extraordinaria, por el que se aprueban los lineamientos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA  DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CARLA ASTRID HUMPHREY JORDAN, EN EL PUNTO 10 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS SANCIONADAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUP-REC-91/2020 

 

Gracias.

El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que: “toda persona debe tener derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

“Se debe garantizar el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas.

“Los derechos humanos son estándares mínimos que deben cumplir los estados democráticos para garantizar la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables que tenemos todas las personas”.

En este sentido, es fundamental que México garantice que las mujeres puedan acceder a los cargos públicos de elección en condiciones de igualdad y en espacios y condiciones libres de violencia.

La violencia política contra las mujeres no es un hallazgo nuevo. Las académicas mexicanas lo empezaron a estudiar en los años ochenta, aunque todavía no era identificado con ese nombre. Hoy, por fin, lo vemos como un problema público.

En pocos años, hemos logrado avances muy importantes para garantizar la llegada de más mujeres a los cargos de elección.

La fotografía que circuló hace unos cuántos días en las redes sociales, donde por primera vez las presidencias de la Cámara de Diputados, se pasa de una mujer a otra mujer, es clara muestra de ello.

No obstante, el siguiente desafío es cambiar las conductas machistas que a través de la violencia se resisten a estos cambios y pasos hacia la igualdad.

El 13 de abril de 2020 México dio un paso enorme y se convirtió en el segundo país en reconocer y sancionar la violencia política contra las mujeres, con una de las reformas más relevantes en la materia. Esto no hubiera sido posible sin las bancadas de mujeres por primera vez paritaria, sin los liderazgos en el tema y sin el acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil.

Los casos de mujeres que han enfrentado la violencia política en el país no son pocos y, por ello, era fundamental que se aprobara dicha reforma que contemplara responsabilidades para diferentes instituciones.

La primera iniciativa en este tema se presentó en el año 2012, es decir, tuvieron que pasar ocho años para que se concretara en una realidad, hoy con los lineamientos para la integración funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres, cumplimos con la sentencia SUP-REC-91/2020 y acumulado y considero que lo hacemos de la forma más responsable posible.

Estos lineamientos se construyeron de forma colectiva con las consideraciones de diferentes áreas del Instituto y de los comentarios de mis colegas, que se intentó en la medida de lo posible atender todas y cada una de ellas.

El lineamiento en comento se realizó con perspectiva de género e interseccionalidad, por ello se reconocen algunas agravantes respecto de la permanencia en el registro, por ejemplo, cuando esta violencia se dirija a mujeres indígenas, afromexicanas con discapacidad o de la diversidad sexual.

En este punto, fueron de suma importancia las propuestas de la consejera Ravel y Favela, el registro será una herramienta fundamental para el proceso electoral concurrente 2020-2021, es un instrumento que será público y que tiene dos objetivos principales: el primero, inhibir y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género; el segundo, materializar la reforma legal de abril de 2020.

La integración de un registro es válida constitucionalmente, de este registro, porque cumple con el mandato que permite verificar si una persona cumple con el modo honesto de vivir y en consecuencia pueda registrarse y competir para algún cargo de elección popular.

El hecho de que una persona esté en el registro no implica necesariamente que esté desvirtuado su modo honesto de vivir, el registro es para efectos de publicidad sin que ninguna forma tenga efectos consultivos.

Con la integración además de este registro, se busca fomentar la denuncia de los casos de violencia política en razón de género.

La propuesta de lineamientos de registro cumple con los elementos mínimos que mandata el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, está emitido previo al inicio de proceso electoral con la definición de la modalidad para que se cumpla la obligación de las autoridades judiciales, federales o locales, de informar a las autoridades locales del ámbito territorial donde se ejerció la violencia política, como al INE, respecto de las resoluciones a determinaciones en las que existe cosa juzgada de casos en los que una persona ejerció violencia política en razón de género.

Definición de mecanismos adecuados conforme al cual las autoridades electorales podrán consultar la lista para el ejercicio de sus atribuciones, especialmente para el registro de candidaturas.

Definición de criterios de temporalidad de permanencia en el registro, publicidad del registro, definición de herramientas de comunicación adecuadas entre autoridades locales y federales, observancia al cumplimiento del principio de irretroactividad.

Por primera vez, en un solo lugar se podrán consultar diferentes datos de los casos de violencia política en razón de género que se presenten tanto a nivel federal como local, tales como sentencias, expedientes, órganos que las emiten entre otros, lo que resulta un instrumento necesario para estudiar y entender cómo funciona dicha violencia y, entonces, implementar estrategias para erradicarla.

El registro cumple con la función social como mecanismo de reparación integral, como herramienta de verificación y garantía de no repetición.

El registro atiende una política de género transformadora, ya que no se limita al resarcimiento solamente por un daño material o al restablecimiento de la situación anterior al hecho victimizante, sino que, también, se verá complementada por acciones que contribuyan a la eliminación con consecuencias jurídicas a los esquemas estructurales que generan violencia contra las mujeres.

México no tendrá un sistema democrático en tanto no garantice que las personas que representan poco más de la mitad de la población, es decir, las mujeres, puedan participar en la política y ejercer los cargos públicos sin que esto signifique un costo adicional.

Esperemos que el registro que iniciará su vigencia con el proceso electoral se mantenga vacío. Esperemos que no haya casos de violencia política.

Esto es un llamado a los partidos políticos, a las candidatas y a los candidatos, a las y los servidores públicos y a todas aquellas personas que pueden ejercer actos de violencia política en razón de género, para que no incurran en estas conductas que ahora también están tipificadas.

El llamado a construir un proceso democrático libre de violencia, que garantice que las mujeres puedan ser precandidatas, candidatas, funcionarias, aspirantes, con la misma libertad con lo que lo haría cualquier otra persona.

El llamado es a construir una democracia paritaria donde la representación y participación sustantiva de las mujeres sea una realidad.

Muchas gracias.

 

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