Intervención de Lorenzo Córdova, en Sesión Extraordinaria, por la que se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, en los lineamientos del proceso de elección de la Presidencia y Secretaría General de MORENA

Escrito por: INE
Tema: Consejero Presidente

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 1 DE LA  SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF EN SENTENCIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO SUP-JDC-1573/2019, SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS RECTORES DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA 

 

El Instituto Nacional Electoral ha participado únicamente en dos ocasiones en procesos internos de partidos políticos para renovar sus dirigencias, hace seis años, en 2014, en el del Partido de la Revolución Democrática y ahora en el de Morena.

Sin embargo, hay dos diferencias sustanciales entre ellos. En el primero, dicha participación del Instituto fue a petición del partido y tuvo sustento en lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos. Y todo el proceso interno se sustentó en lo que los estatutos del PRD establecían.

En el segundo caso, el que hoy nos ocupa, el partido no solicitó la participación del INE en el proceso de renovación de su presidencia y de su secretaría general, no hay pues un fundamento legal para ello y el procedimiento cuyos lineamientos y cronograma estamos hoy definiendo, no se basa en lo que Morena estableció en sus estatutos.

Todo se sustenta en una sentencia de la Sala Superior del pasado 20 de agosto, en la que se le ordenó al INE realizar una encuesta abierta para definir a quienes ocuparán esas posiciones directivas y al partido, por su parte, acatar ese resultado.

Quiero ser claro y enfático en una cosa.

El INE no pidió ni quiso participar en este procedimiento, pero cumplirá el mandato del Tribunal Electoral, porque en esta Institución siempre se ha respetado el mandato de la ley y ha acatado las sentencias de un Tribunal que, si bien no es un órgano jerárquicamente superior al INE, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no lo es del Congreso de la Unión o del Poder Ejecutivo Federal, sí constituye la última instancia jurisdiccional de los litigios político electorales, y sus mandatos son vinculantes para este Instituto.

El INE, como antes el IFE, siempre han acatado las sentencias de las salas del Tribunal, se compartan o no sus contenidos, y así ocurrirá también en esta ocasión.

Debo señalar también que el INE nunca fue consultado respecto a si contaba con las capacidades técnicas, materiales o con la disponibilidad de tiempo para asumir esta responsabilidad.

Además, lamentablemente, la sentencia se emitió en un contexto sumamente complicado para el INE. Hace apenas un par de semanas, reabrimos la totalidad de los módulos fijos para todos los trámites que le brindamos a la ciudadanía en medio de una pandemia que sigue teniendo un alto factor de riesgo, y buena parte de nuestros esfuerzos se han concentrado en garantizar las condiciones de seguridad sanitaria para nuestro funcionariado y la ciudadanía.

Reiniciamos la cuenta regresiva para las elecciones en Coahuila e Hidalgo, y el próximo sábado inician las campañas electorales en ambas entidades.

Estamos inmersos en la revisión final de los requisitos de las asociaciones que buscan convertirse en partidos políticos; estamos justo a una semana del inicio del que será el proceso electoral más grande y complejo de nuestra historia.

Hace apenas unos días, terminamos el proceso de definición de nuestro anteproyecto de presupuesto para el próximo año, y estamos trabajando a marchas forzadas para completar la tarea reglamentaria que el Congreso le encomendó al INE en temas como el de la violencia política contra las mujeres por razón de género, y aún tenemos pendientes temas que, ante la omisión del legislativo, tendremos que regular como es el caso del proceso de reelección de las y los diputados.

Y ahora se nos impone el organizar en un tiempo muy acotado un proceso de renovación de dirigencia partidista inédito y mediante un procedimiento que es desconocido, vista en la experiencia técnica del Instituto.

Una de las novedades de la Reforma Electoral de 2014 fue otorgar facultades al INE para llevar a cabo, en su caso, las elecciones de las dirigencias de los partidos políticos que así lo solicite.

Esta disposición era entendible desde dos perspectivas: la primera, considerando que una de las funciones constitucionales del INE es contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos; y la segunda, ante la importancia que se le otorgó a la rendición de cuentas e institucionalización de la vida interna de los partidos en el nuevo modelo electoral.

Además, para evitar que el proceso electivo de la dirigencia de un partido político pueda distraer al personal de la autoridad electoral de la organización de las elecciones, se establecieron plazos para que los partidos pudieran solicitar la realización de dichos procesos electivos internos.

Sin embargo, una cosa es organizar elección de cuadros dirigentes de un partido político, y otra diseñar y aplicar una encuesta para el mismo fin.

Claramente, el INE es un organismo que cuenta con una alta especialización técnica organizando elecciones, prácticamente de todo tipo: presidenciales, legislativas, para gubernaturas, ayuntamientos, asambleístas e incluso para constituyentes.

Pero el INE no es un organismo demoscópico, ni cuenta con áreas especializadas en la realización de encuestas. El trabajo que esta autoridad electoral ha realizado y que más se asemeja a una encuesta son los conteos rápidos, pero la única similitud entre ambos se reduce a que los dos son ejercicios muestrales.

De ahí en fuera, todos son diferencias.

Es claro que trasladar la realización de esta encuesta al INE, cuando las fricciones políticas al interior de ese partido son tan álgidas que implica también trasladar el costo de los incumplimientos de sentencia de la organización integral de dicho partido político, así como una parte de esas fricciones al árbitro de las elecciones.

Y eso se da, insisto, en un momento en el que el INE debe estar absolutamente concentrado en la construcción e instrumentación de las condiciones de equidad e imparcialidad para todos los partidos contendientes de cara al proceso electoral del próximo año y no a la resolución de conflictos internos de uno dé.

No me extiendo más sobre la resolución del Tribunal Electoral, ni sobre el desafío técnico que implica la encuesta de MORENA en un caso tan breve.

El INE, como siempre ha ocurrido y como lo exige el estricto apego al estado de derecho por parte de esta autoridad electoral, va cumplir con el mandato de esta sentencia, estamos obligados a ellos, nos guste o no el sentido de esa resolución, y lo haremos privilegiando el apego a los principios rectores de la función electoral y generando procedimientos que serán absolutamente auditables por cualquier persona para inyectar toda la certeza posible en este proceso de renovación de dirigencia partidista.

Concluyo subrayando cinco aspectos de los lineamientos que están a nuestra consideración:

Primero, todas las personas que se quieran inscribir para participar como aspirantes a la candidatura de la Presidencia y Secretaría General de MORENA, deberán firmar una manifestación de conformidad en la que se comprometerán a sujetarse a los lineamientos y respetarlos resultados de la encuesta.

Segundo, en virtud de las recomendaciones que hicieron llegar una de las dos principales organizaciones del gremio demoscópico, en caso de que se registren más de seis candidatas o candidatos a cada uno de los cargos se realizará una encuesta pública abierta para detectar el grado de reconocimiento de las candidatas y candidatos registrados y reducir dicho número a un máximo de seis.

Tercero, considerando que la sentencia señala que dicho partido no cuenta con un padrón cierto y confiable, el marco muestral que se utilizará para la encuesta considerará la totalidad de las ciudadanas y ciudadanos residentes en el territorio nacional, incluidos en la lista nominal de electores y se tomarán en cuenta las respuestas de quienes se auto adscriban, como lo determina la sentencia, como militantes o simpatizantes de MORENA a pregunta expresa del encuestador.

Cuarto, el INE conformará un grupo de expertos con tres empresas demoscópicas que cuenten un amplio reconocimiento, así como con dos personas que hayan sido miembros del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos en el pasado, los cuales se asociarán a este Consejo General en todo lo relativo a la encuesta, las cuales trabajarán también de manera coordinada para el levantamiento de estos dichos ejercicios y se prevén en los lineamientos y que tendrán el mismo diseño metodológico.

Y finalmente, quinto, los resultados de estas encuestas se agregarán y de ese agregado, se obtendrán los nombres de las personas que asumirán la Presidencia y la Secretaría General de MORENA.

Las y los militantes de MORENA pueden estar seguros de que el Instituto Nacional Electoral realizará con imparcialidad, objetividad, equidad, legalidad y certeza el procedimiento mediante el cual las y los simpatizantes y militantes de ese partido definirán a sus diligentes, un procedimiento, concluyo insistiendo, que no fue ni pedido, ni querido por el Instituto Nacional Electoral, pero que realizaremos en acatamiento al estado de derecho.

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