Intervención de Adriana Favela, en la Conferencia, Análisis de sentencia del TEED: Violencia Política Contra las Mujeres por razón de Género

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA  DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), ADRIANA FAVELA HERRERA, EN LA CONFERENCIA VIRTUAL: “ANÁLISIS DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO: VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”, ORGANIZADA POR RED NACIONAL DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES POR UNA DEMOCRACIA INCLUYENTE (RENACEDI) 

 

 

Primera participación 

Buenas tardes y gracias por la invitación para participar en este evento que me parece sumamente importante, y en esta ocasión vamos a analizar la sentencia que emitió el Tribunal Electoral de Durango en el expediente del Juicio Ciudadano 11 de 2020.

 Ese es un asunto pues muy relevante para todas las mujeres de nuestro país, porque resulta que, en esta ocasión, pues bueno, el Tribunal Electoral determinó que el Instituto Electoral del Estado de Durango, que es el que tiene la facultad en esa entidad federativa de resolver los procedimientos especiales sancionadores no podía pronunciarse en relación con un supuesto caso de violencia política contra de una diputada local, porque los actos los ocasionó, aparentemente otro diputado del estado.

 Entonces, eso, les decía, que es un tema muy interesante y que debemos de estar este día aquí analizando.

 Les voy a contar de, también, de qué, ahora sí que de qué sucedió en este asunto en concreto. Aquí tengo una pequeñita presentación que se las voy a compartir y, permítanme tantito porque aquí tengo uy poquita de fuerzas, ahí está.

 Resulta que, en el Congreso del estado de Durango, pues bueno, estando en una sesión del Congreso a nivel local y un diputado del Partido Acción Nacional empieza a hacer una serie de manifestaciones en el sentido de que, pues bueno, de que había personas que no cumplían con su palabra.

 Y entonces, empezó a decir que, pues bueno, “que ellos sí tenían si tenían muchísimos elementos para sostener su palabra y que, para aquellas personas que no tuvieran esto, entonces él llevaba como un regalo especial, una cuestión especial”, y lo que llevó el señor fue una cartera de huevos. Y aquí está esta circunstancia.

 Y esta cartera de huevos, con un mensajito que decía, “para que no te falte…” como valor o no me acuerdo bien exactamente el mensaje, él decidió llevarlo y ponerlo enfrente de una diputada que está ahí sentada. Esa diputada es la presidenta, bueno la líder de la bancada de MORENA en el estado, en el Congreso del estado de Durango.

 Y entonces le pone esa cartera de huevos enfrente de ella, con todo lo que esto implica. Acuérdense que, bueno, los huevos representan al aparato reproductor masculino.

 Y, lo más curioso es que este señor podía haber hecho su, bueno, esta circunstancia, su conducta y ponerlo a lado, porque a lado de esta señorita diputada está un diputado también de MORENA, pero no, fue y lo puso enfrente de ella.

Obviamente la diputada local denuncia, el OPLE emite medidas cautelares donde dice que bueno, que se le dice a esta persona, al diputado local, que bueno, que se abstenga de realizar ese tipo de manifestaciones.

 Después, se pronuncia sobre el fondo del asunto, porque acuérdense que, en Durango, como en algunas pocas entidades federativas, es el propio OPLE quien sustancia y quien resuelve los procedimientos especiales sancionadores.

 Y el OPLE de Durango determinó que sí había violencia política por razón de género, porque obviamente este mensaje que le están dando es “a ti te falta esto, que obviamente tienen los hombres, tú no lo tienes porque eres mujer, y es un contexto pues de agresión”.

 Ahí también, lo que se le dice al diputado, es que se abstenga de realizar este tipo, obviamente, de conductas. Y se le dice también que, en caso de que vuelva a incurrir en una circunstancia similar, entonces se procederá a solicitar que se le separe del cargo de manera definitiva como una especie como de sanción.

 Bueno, obviamente el diputado del Partido Acción Nacional impugna, el asunto llega al Tribunal Electoral de Durango, y hace, pues unas semanas, el Tribunal Electoral por mayoría de votos determina que, pues, que bueno, que se tiene que revocar esa decisión porque, desde su punto de vista, digo, de la mayoría, pues se trataba de una circunstancia que no tenía competencia el OPLE para pronunciarse, y que, más bien, todo esto tenía que ver con el derecho parlamentario.

 Y aquí está el Magistrado Francisco Javier González Pérez, que él es la persona que votó en contra y que le agradecemos de verdad mucho, magistrado, que estés aquí con nosotros para que también nos expliques tu punto de vista y que obviamente lo compartimos.

 Y, finalmente, se manda ese asunto, por mayoría de votos se manda al Congreso local del estado de Durango.

 Si ustedes me preguntan qué ha hecho el Congreso, porque supuestamente ellos son los que tendrían que pronunciarse sobre este tipo, bueno, sobre este asunto verificar si hay violencia política por razón de género o no, y qué medidas van a tomar, pues no han hecho nada.

 Hace ratito ya estaba preguntando precisamente a gente de Durango, y no han hecho absolutamente nada.

 Pero por qué es la, estas son las otras dos personas que integran el pleno. Aquí está nuestro querido Magistrado Francisco Javier González, a quien le hacemos un reconocimiento por su valor y su compromiso con las mujeres.

 Porqué es importante este caso de Durango. Porque no solamente afecta esa entidad federativa, ya tenemos casos en Puebla, donde hay una circunstancia similar de una agresión de un diputado local en contra de otra integrante del propio Congreso. Ahí también el OPLE concedió medidas cautelares y está, pues la impugnación ante el Tribunal Electoral Local, y obviamente ahí en Puebla tiene que resolver el fondo el Tribunal Electoral Local.

 Y les llamaban en este caso, “que ya estuvo bueno que estas niñitas me interrumpan, y ya les había dicho que, eso les pasaba”, decía “las mujeres deberían pensar antes de abrir las piernas” de estas declaraciones lindas que luego se hacen en contra de las mujeres ¿no?

 Pero no es solamente, son esos casos. Está el caso de Morelos, donde también, aunque las mujeres tienen mayoría en ese Congreso Local, hay diputados que se la pasan insultándolas todo el tiempo ¿no? Dicen “es lo malo de sacar a las personas de la cocina y darles una curul”, entre otras expresiones.

 O, a nivel federal, digo, que tengo aquí un caso de un diputado. Bueno, y en el caso de Tlaxcala también, donde está un diputado nivel federal, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, donde hizo unas expresiones en contra de la Diputada Federal, también, Adriana Dávila Fernández. Y entonces él dice, por ejemplo, “me comentan que hay una Diputada, que fue Senadora, y está involucrada en este tema y es más bocona que la pi…”, ya saben, “y no sé si sea cierto o no, pero aquí la vamos a…”, o sea, le dice que, bueno, finalmente le dice la va, dice, “para ponerle una chinga”, así dice, “la próxima vez que abra la boca” ¿no?

 Entonces, yo les traigo estos casos, porque el caso de Durango obviamente es algo emblemático de lo que no debería de suceder ¿sí? Y, sobre todo, de cómo la autoridad jurisdiccional no está resolviendo en este caso concreto pues con perspectiva de género.

 Pero aquí también les traigo estos casos de Puebla, de Tlaxcala, de otras entidades federativas para que ustedes vena que es una cuestión generalizada. Entonces aquí la gran pregunta es ¿qué vamos a hacer para detener este tipo de problemas?

 Y yo creo que por eso es importante de este foro, y yo ahorita termino mi participación, pero sí quería ponerles como el contexto y resaltar la importancia de este tema.

 Gracias.

 

Segunda participación. 

Bueno, pues yo coincido con lo que ha dicho el Magistrado Francisco Javier González. Tú tiene s toda la razón, magistrado querido, porque mira, efectivamente, de nada sirve que tengamos esta reforma tan importante, tan reconocida a nivel nacional e inclusive a nivel internacional, publicada el 13 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, para combatir, bueno, prevenir, erradica la violencia política por razón de género contra las mujeres, si las personas que tenemos que aplicar esas nuevas disposiciones, no cambiamos nuestra manera de pensar.

 Y tú lo dijiste muy claro, dice: “no sirve de nada la reforma si vamos a, si los tribunales o los OPLES o quienes, o el INE o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no cambiamos nuestra manera de ser”.

Y coincido también de que, si bien es cierto ya existía un precedente de la propia Sala Superior que, inclusive la citan en la resolución que estamos analizando, que es el Juicio Ciudadano 1549 de 2019 donde decía que todas estas cuestiones entre diputadas locales, y con diputados también de tu mismo órgano legislativo eran derecho parlamentario, pues sí, pero estos precedentes se emitieron antes de la reforma.

Y coincido en que, a partir ya de la reforma van a tener que cambiar el paradigma y tenemos que ir impulsando para que las mujeres sean realmente protegidas y eso no lo digo yo, o sea, no es una idea propia, porque inclusive la Magistrada Mónica Soto de la Sala Superior pues siempre votó en contra de estas sentencias porque ella ya tenía una visión muchísimo más amplia de lo que tiene que ser la protección en relación con las mujeres para que no sufran violencia política. Entonces, creo que así tendría que ser.

Y, efectivamente, ¿qué no podemos decir que es el derecho parlamentario? Porque el derecho parlamentario está, yo creo que previsto o la generalidad que tiene es que no sean las personas legisladoras, fue convenida en sus opiniones que expresan, pero una cosa es que tu pienses de determinada manera y otra cosa es que tú insultas o agredas a las personas que están ahí o generes violencia simbólica que, en mi particular punto de vista es lo que ocurrió en el caso de Durango ¿no? el momento de que van y muestra ahí ese señor pues este cartón de huevos y le dice a la diputa que ahí tiene, porque como ella no tiene ese producto pues entonces ahí le deja esa cartera ¿no?

Pero también algo muy interesante, tenemos que cambiar esto porque no podemos ni decir que se trata del principio de inmunidad parlamentaria, ni tampoco el derecho de libre expresión como legislador, porque todos estos derechos o principios obviamente tienen límites, no son cuestiones que no tengan ningún tipo de limitación o sí.

O sea, obviamente hay que maximizar esos derechos, pero los límites precisamente son que no afectes a las demás personas, y mucho menos a las mujeres. Porque imagínense, nosotros como autoridades electorales estamos fomentando una mayor participación de las mujeres, mayor acceso a las candidaturas de los cargos de elección popular, lo que me parce excelente, pero luego, las mujeres participan y son agredidas ¿sí? Entonces tenemos que garantizar que ellas puedan desarrollarse de una manera que no estén siendo violentadas ¿no?

Y, luego, fíjense, aquí en la resolución que estamos analizando dice “el criterio de” esto, de la gestión parlamentaria, dice “encuentra sustento cuando la conducta presumiblemente violenta sea cometida mediante opiniones expresadas en el desempeño del ejercicio parlamentario de las y los diputados en la tribuna del recinto legislativo”, que además, también, eso está muy complicado de entender porque tú no te puedes quitar el cargo, no es que salgas del recinto legislativo y ya dejes de ser diputado, lo sigues siendo, sigues siendo legislador.

Pero luego, estoy leyendo la página 42, dice “si una persona legisladora emitiese opiniones presuntamente constituyentes de violencia política por razón de género, cuando no se encontrase ejerciendo alguna de sus facultades como parlamentaria, entonces el Instituto Electoral de Durango sería el órgano facultado para conocer, sustanciar y resolver el asunto”.

¿Pero entonces cómo te quitas el cargo? O sea, yo no puedo estar aquí frente a ustedes diciendo “ah, como no estoy en el recinto del INE pues entonces no soy consejera, y lo que les diga, o sea, no tengo ningún tipo de responsabilidad”, discúlpenme, pero el cargo siempre lo traes ¿sí?, entonces, todo lo que haga pues obviamente está implícito que, tu responsabilidad pública, pero bueno. Entonces creo que lo ponen ahí muchísimo más difícil.

Pero, además, esta sentencia a mí también la impresión que me dejó es ¿entonces los diputados locales o federales pueden decir cualquier cosa en la tribuna, insultar a las mujeres, denigrarlas, dejarlas en ridículo y no va a pasar nada? No, es que discúlpenme, eso no es derecho parlamentario, es una cuestión elemental.

Ahora, yo también creo lo siguiente.

Efectivamente qué bueno que tenemos las reformas, pero ya lo habíamos dicho, pero necesitamos que lo que cambie es el pensamiento de los operadores jurídicos para que entonces la reforma realmente tenga un impacto en la sociedad.

Pero estamos hablando no solamente de los tribunales electorales locales en los OPLES, en el INE, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en todos lados tiene que permear esta circunstancia.

¿Pero qué es lo que vemos? Que ya están ahí las herramientas, ya está inclusive un catálogo de conductas que obviamente, también lo decías tú Francisco, claro que lo que hicieron en Durango actualiza una de las hipótesis, porqué, porque esos actos que hicieron pues vulneran el derecho político electoral de la diputada local en su vertiente para ejercer el cargo ¿no?

Entonces, cada vez que yo hago una expresión de van a llevarme huevos y me van a decir que, para que no me falten ¿no?, o alguna circunstancia, pues obviamente eso afecta de una manera importante a las mujeres.

Y también coincido de que hay una incongruencia en la sentencia y una ausencia de juzgamiento con perspectiva de género, porque entonces no están poniéndose a ver cómo estamos las mujeres, cómo hemos ido luchando, cómo hemos ido avanzando, pero que todavía hay muchos obstáculos, pero bueno.

También algo muy importante, cuál debe ser el criterio, pues yo creo que el nuevo criterio tendría que ser, lo que decía Francisco, que cuando se resuelvan otros asuntos, ya la Sala Superior marque un precedente en el sentido de que esto ya no es solamente derecho parlamentario, sino que sí afecta a las mujeres y que, a través de un procedimiento especial sancionador se puede ver su circunstancia o a través de un juicio que también tenemos estas otras herramientas.

Ahora, los OPLES tienen facultades para emitir medidas cautelares, sí las tienen; los OPLES tienen esas facultades de emitir las medidas cautelares y lo tienen qué hacer. A ver, no pueden tener limitaciones porque, porque no supuestamente tienen que ver con el fondo. Acuérdense que, en el Procedimiento Especial Sancionador, las medidas cautelares es un asomo al asunto que hace la autoridad electoral administrativa, generalmente. Donde, con los elementos que se tienen dicen: “bueno, yo voy a conceder las medidas cautelares, porque no quiero que siga generándose esta circunstancia” y llega un momento en que se concreta la afectación y ya no puedes hacer absolutamente nada para que lo puedas reparar.

Y claro que las autoridades tenemos esa facultad, nosotros lo hacemos en el INE y déjenme, les digo una cosa, nosotros en el INE, ya llevábamos como unos tres años, hablando los temas de violencia política, aceptando los procedimientos especiales sancionadores, emitiendo medidas cautelares, aunque no había ninguna reglamentación ¿sí?

Imagínense lo que podemos hacer ahorita que ya está reglamentado, pues podemos ir muchísimo más allá y, acuérdense que es una, la medida cautelar es un análisis preliminar, no estamos diciendo que hay una violencia política, porque no podemos afirmarlo hasta que se lleve a cabo todo el procedimiento con todas sus etapas, porque si no hay etapas estaríamos generando una violación procesal.

Lo que estamos diciendo es, con estos elementos que yo tengo en este momento y analizándolos con mucha pulcritud y seriedad, como se tiene que actuar como autoridad, pues entonces yo llego a esta conclusión.

Ahora, entonces sí emitan. Nosotros hemos emitido medidas cautelares bajando spots de radio y televisión que agreden a las mujeres y, en otras ocasiones hemos tomado algunas medidas, por ejemplo, un spot que se estaba trasmitiendo en Coahuila, donde estaba reproduciendo estereotipos de género pues lo bajamos. Eso es lo que nos ha llegado hasta el Consejo General del INE.

Pero claro que sí lo puedes hacer. Y, además, no se preocupen, porque finalmente todos estos actos en materia electoral son impugnables. Entonces, si hay alguna circunstancia pues se va al Tribunal Electoral local, si se trata de un OPLE o a la Sala Superior del Tribunal Electoral, si se trata de la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del INE, donde yo, por cierto, formo parte y también la Consejera Claudia Zavala, y ahorita Ciro Murayama es el presidente.

Entonces, sí lo podemos hacer, pero aquí también les quiero decir algo, ya nada más para terminar.

Si seguimos teniendo duda, si seguimos teniendo miedo y si seguimos tomando todo esto a la ligera, no vamos a llegar a ningún lado, porque lo que tenemos que hacer es ser más (inaudible), aplicar la ley, no les estoy diciendo que violen la ley; ustedes son los que aplican la ley como se debe y toman las decisiones.

Y más vale que luego nos acusen de sobre actuar y tratar esos escenarios ese tipo de circunstancias que afectan a las mujeres, que nos digan que no hacemos absolutamente nada.

Imagínense ustedes también la desesperación de las mujeres, donde ya promovieron toda una reforma importante a nivel nacional en la violencia, han estado luchando, porque en cada entidad federativa también se haga la armonización legislativa y, resulta que cuando están los casos, nadie hace nada.

Y ahí están los ejemplos que les acabo de poner y hay otros ejemplos igual en Tlaxcala, y ahí está Dora que no me va a dejar mentir, y en cada una de las entidades federativas. Entonces, aquí es el momento de actuar.

Entonces, yo sí les hago un llamado en ese sentido y, a ir avanzando. Si nosotros en el INE nos hubiéramos esperado a tener la reforma de violencia política, pues entonces no hubiéramos bajado todos los spots que han afectado a candidatas a las gubernaturas, entre otros temas.

Entonces, hay que actuar y acuérdense que la cuestión jurídica no solamente implica lo que está en la ley, porque luego también hay unas personas que, bueno. “Es que eso no está en la ley”, sí, pero están los precedentes, están los principios constitucionales, están los tratados y todo ese es un marco jurídico y, lo que nosotros debemos de hacer es darle solución a los problemas y tratarlos de frenar.

Gracias.

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