VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 10 DE LA SESIÓN ORDINARIA, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
Éste es un momento muy importante para la vida del Instituto Nacional Electoral. Aprobar la versión actualizada del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa, a veces solemos olvidar que se trata de un instrumento normativo, no solamente para los miembros del Servicio, sino también para los compañeros que forman, formamos parte de la Rama Administrativa.
Significa expedir el conjunto de normas que rigen las relaciones laborales del personal del Instituto con éste.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, es facultad de este Consejo General aprobar el estatuto que transparente y da certeza a las relaciones laborales de todo el personal que labora en el INE, por lo que actualizar su contenido a los cambios experimentados en los últimos años, se había convertido en una asignatura normativa pendiente que era indispensable subsanar a la brevedad.
El INE ha cambiado profundamente en los últimos años, no sólo porque la reforma electoral de 2014 cambió su nombre y de naturaleza a esta autoridad, al dejar de ser una institución federal para convertirse en una institución nacional con funciones de rectoría del sistema nacional de elecciones, sino porque, la experiencia adquirida tras décadas de reclutar, capacitar, calificar al personal que realiza las elecciones, nos evidenció la necesidad de actualizar los mecanismos de ingreso, promoción, evaluación y sanción.
Para dar una idea de lo que sucedió en los últimos años, basta mencionar lo siguiente: para contribuir a la profesionalización del personal que labora en los OPLE, el Servicio Profesional Electoral se convirtió en Nacional; en el Estatuto vigente, inicialmente no teníamos incorporados a los funcionarios de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de Contencioso Electoral, ni de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales Locales como parte del Servicio Profesional Electoral Nacional.
A casi todas las áreas del Instituto se les han adicionado, además, funciones para responder a la intensa dinámica que ha implicado el carácter nacionalizado de las funciones del INE e incluso, algunas plazas pasaron a formar parte del servicio profesional por disposición del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, cuando se habla del tamaño del INE, muchas veces se olvida que ha sido la propia Ley, la que ha impuesto la creación de unidades o de órganos nuevos.
Indudablemente el Estatuto, si bien, viene de 2010-2011, fue reformado en 2015, pero solamente para incorporar la mención que la propia Ley hace de los miembros del Servicio Profesional Electoral pertenecientes a los OPLES. Y es, en consecuencia, a partir de la experiencia adquirida de las modificaciones previas al estatuto, insisto, que en esencia, en su sustancia datan de más de una década, a partir de la experiencia adquirida y ejerciendo la autonomía que la misma Constitución establece para que el INE disponga lo necesario para regular las relaciones laborales con sus trabajadores.
Con la actualización del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa que está a nuestra consideración, ejercemos dicha disposición constitucional y adecuamos el contenido a la evolución institucional que he mencionado.
El largo proceso de reelaboración del Estatuto, más de un año, permitió clarificar y rediseñar múltiples procedimientos e incorporar disposiciones que estimulan la profesionalización y la movilidad del personal del Instituto para evitar su estancamiento y mejorar constantemente la calidad de trabajo institucional en todos sus ámbitos.
Dicho en otras palabras, estamos ante la expedición de un nuevo estatuto más sistemático, más comprensible, más claro en nuestras normas laborales y, por ende, es una norma mucho mejor organizada de cara al carácter del Instituto Nacional Electoral como órgano rector, como ya mencionaba, del Sistema Nacional de Elecciones.
Cabe recordar que, desde hace más de 25 años, la propia Ley Electoral ha establecido que el Servicio Civil de Carrera de Instituto, como ya lo mencionaba el Consejero Murayama, el Servicio Profesional Electoral debía tener como principal mecanismo de ingreso, al concurso público abierto, así como mecanismos de ascenso y de promoción interna que hasta ahora no se habían regulado, y que en el Estatuto en el proyecto que está a nuestra consideración se definen como certamen interno.
Así, ésta es la primera vez que estamos actualizando integralmente los mecanismos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, acorde a lo que ha dispuesto la ley en los últimos 30 años, lo cual es venturoso, no sólo porque implica un pleno cumplimiento de dicha ley, sino porque habla de un Servicio Profesional que mantiene su perfil abierto para que cualquier persona que tenga capacidades pueda acceder vía concurso, que favorece la movilidad laboral para que cualquier integrante del Servicio Profesional Electoral pueda ascender por la vía también del concurso, pero también, que premie y permita que el trabajo, es decir, el desempeño de los funcionarios del propio Servicio, pueda traer como consecuencia su promoción en los distintos niveles de este cuerpo civil de carrera.
Además, en el nuevo Estatuto se colocan incentivos en donde tienen que estar, es decir, en el compromiso con la institución, y se plantean distintos tipos de rotación como la funcional y geográfica, lo que me parece que es algo que hay que reconocer.
Otra faceta de la nueva norma laboral es que, en nuestra nueva norma laboral, es que se modernizan los aspectos de formación, capacitación y evaluación, mientras que el tema disciplinario que es sumamente importante porque da claridad en cuáles son las reglas a seguir, se pone a tono con este nuevo diseño institucional orientado a la transparencia, rendición de cuentas y respeto a los derechos humanos.
Vale la pena mencionar que estas normas no se habían modificado como consecuencia de la reforma en derechos humanos en 2011, así que estamos cumpliendo con una adecuación que permita, insisto, conjugar la rendición de cuentas con los plenos respetos laborales, con independencia de que se trate de funcionarios de la Rama Administrativa o del Servicio Profesional.
También es importante señalar que se trata de una reforma al Estatuto que considera, como decía, puntualmente los cambios que, en materia de derechos humanos, tanto constitucionalmente, como jurisprudencialmente, se han venido realizando en la última década.
En pocas palabras, por donde quiera que se le quiera ver, es una gran noticia para el Instituto Nacional Electoral, que la Junta General Ejecutiva haya aprobado este proyecto de Estatuto y que lo someta a la consideración del Consejo General, luego de ese gran proceso de consulta y de adecuación al que he hecho referencia.
Concluyo con un último comentario. Todos los derechos laborales, en tono con lo que mencionaba en su respuesta el Consejero Murayama, adquiridos por las y los miembros de la estructura del INE, estarán garantizados y la instrumentación de las nuevas normas tendrán aplicación sólo en aquellos casos en los que no se afecten las condiciones del personal hasta hoy adquiridos.
Finalmente quiero expresar un profundo agradecimiento a todo el personal de oficinas centrales y de la totalidad de los órganos desconcentrados, que participaron en la revisión de este Estatuto, probablemente sea, si la memoria no me falla, el ejercicio de reforma estatutaria o de modificación estatutaria que más consultas, que más incluyente resulta respecto de los destinatarios de las propias decisiones.
Insisto, un agradecimiento a todos quienes participaron en la revisión de este estatuto, y especialmente el compromiso de las y los consejeros, en particular del Presidente de la Comisión, el Consejero Ciro Murayama, así como del personal de sus oficinas para consolidar un instrumento normativo tan importante como éste.
Estoy convencido de que un estatuto laboral no se labra en piedra ni surge de la nada, y que en el caso del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa del INE, su origen está en la Constitución y en la experiencia institucional generada en casi tres décadas de organizar elecciones libres, equitativas, profesionales e imparciales.
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