«Elecciones y derecho a la salud», artículo escrito por la consejera Dania Ravel, publicado en El Heraldo de México

Escrito por: INE
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Todas las autoridades están obligadas a promoverrespetarproteger y garantizar, desde sus atribuciones, el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, atendiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ambos principios suponen relaciones de horizontalidad, es decir, un derecho no es más importante que otro; no se relacionan jerárquicamente, sino que se complementan porque dependen mutuamente de otros para su existencia y pleno ejercicio.

En este sentido, la resolución del INE, a través de la cual se adoptó la medida inédita de suspender temporalmente los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo, representó un reto, pues era indispensable garantizar tanto el derecho humano a la salud como los político-electorales, asegurando la menor injerencia en los últimos y la mayor protección para las personas, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional.

Para ello se realizó un ejercicio de ponderación e interpretación armónica de ambos derechos, considerando su contenido esencial. De acuerdo con la OMS, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; por otro lado, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales establece que su más alto disfrute implica tanto el acceso a determinadas acciones o prestaciones estatales como la generación de medidas para asegurar su plena efectividad. En la resolución se concluye que la garantía del derecho a la salud impacta en los derechos político-electorales, pues el primero salvaguarda la vida y bienestar de las personas, condiciones fundamentales para el pleno ejercicio de los segundos.

 

Así, una medida de este calibre, en el contexto actual, es idónea porque contribuye a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo: la garantía del derecho a la salud de las personas en las entidades en las que se desarrollan los procesos electorales locales; es necesaria dado que no existe otra que permita hacer frente efectivamente a la grave amenaza para la salud que supone la pandemia y que coadyuve con las medidas emitidas por las autoridades sanitarias; y es proporcional porque favorece el derecho a la salud, además, no implica una afectación a los derechos político-electorales, por el contrario, permitirá que se ejerzan libremente una vez superada la contingencia.