Aprueba INE lineamientos para tutelar el interés superior de la niñez en la propaganda y actos de proselitismo electoral

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 321

  • Se dan reglas muy claras a los partidos políticos para regular la participación de los menores: Adriana Favela
  • La autoridad electoral ordena la publicación de los Códigos de Ética de la Función Electoral y de Conducta del INE en el DOF

 

En acatamiento a sentencias de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por 10 votos a favor y uno en contra, la modificación a los Lineamientos, así como el manual respectivo y anexos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.

En los documentos se redefinieron las diferentes formas de aparición –directa e incidental-, interacción o participación que pueden tener las niñas, niños y adolescentes, ya sea en propaganda político-electoral, mensajes electorales, o en actos de proselitismo político o electoral a través de medios de difusión como televisión, medios impresos, redes sociales o cualquier plataforma digital.

En sesión extraordinaria, la Consejera Adriana Favela Herrera, presidenta del Comité de Radio y Televisión del INE, explicó que se hizo una labor al interior de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para entender la resolución de la Sala Especializada, que no fue impugnada por los partidos políticos y, por lo tanto, el Instituto tiene que darle cabal cumplimento.

“Se hace una regulación muy clara y puntual que protege el interés superior de la niñez, dando reglas muy claras a los partidos políticos para regular este tipo de circunstancias. Si se trata de una participación activa de los menores de edad en los actos proselitistas de los partidos políticos, se requiere de la autorización parental y el consentimiento informado de los menores.

En tanto, si se trata de algo no planeado, pero se usará para redes sociales, si no se tiene la autorización parental o el consentimiento informado de los menores, se debe difuminar el rostro de los menores”, precisó.

Se reformulan los Códigos de Ética y Conducta del INE con base en el sistema anticorrupción

En otro punto de la sesión, la autoridad electoral ordenó por unanimidad la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Códigos de Ética de la Función Electoral y de Conducta del Instituto Nacional Electoral.

El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, explicó que con la entrada en vigor del sistema anticorrupción se reformulan los Códigos de Ética y de Conducta que regirán los principios con los que deberá conducirse cada una de las personas que laboran en el Instituto.

El Código de Ética, dijo, tiene como objetivo exponer los postulados de manera sencilla y clara para facilitar su difusión, comprensión y asimilación por parte de los servidores públicos electorales y de los particulares que tengan algún tipo de vinculación con la función electoral.

En tanto, el Código de Conducta que fue aprobado por la Junta General Ejecutiva, “busca especificar la forma en que las personas que laboran en el INE, aplicarán los principios y valores contenidos en el Código de Ética de la función pública electoral, expedido previamente por el Órgano Interno de Control”.

Durante la sesión, consejeras y consejeros acordaron la publicación del Catálogo de estaciones de radio (dos mil 31 señales) y canales de televisión (mil 344) que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en 2019-2020 y el periodo ordinario 2020.

Asimismo, se avaló por unanimidad el criterio de asignación de tiempo para las autoridades electorales locales y federales durante los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo 2019-2020.

Se estableció que, durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, se asignará el 70 por ciento del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral y el de otras autoridades electorales federales y, el 30 por ciento restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales.

 

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