El Senado aprobó una reforma constitucional que incorpora la figura de revocación de mandato y amplía la posibilidad de realizar consultas populares. La revocación de mandato podrá solicitarse en diciembre de 2021 para ser aplicada al presidente en funciones. Los legisladores no repararon en que el actual Ejecutivo fue electo por el voto popular para un periodo claramente establecido hasta 2024, que ahora podrá reducirse. Así que respetar irrestrictamente el veredicto popular de 2018, que determinó quién y por cuánto tiempo gobernaría, viene a resultar un preciosismo formal y democrático que puede ser hecho de lado en estos tiempos, en buena medida porque el propio mandatario en funciones ha sido el principal impulsor de esta reforma. La reforma aprobada, eso sí, se aleja de la propuesta inicial que presentó el gobierno, pues se especifica que la revocación se podrá realizar solo una vez en el sexenio, al concluir el tercer año, y no a petición del presidente, sino de 3% de los ciudadanos (unos 2.8 millones). Y que procederá si vota al menos 40% de la lista nominal (cerca de 38 millones de votantes) y la mayoría se pronuncia por revocar. Se atendió la preocupación de no empalmar en la misma fecha las elecciones intermedias con la revocación, lo que habría implicado tener un presidente en campaña a la vez que transcurrieran las actividades proselitistas a la Cámara de Diputados y a cargos locales. Es decir, un mandatario influyendo en las preferencias electorales. Se acordó también incorporar la revocación de mandato para los gobernadores, y cada Constitución local deberá fijar las reglas respectivas. Así que, en lo sucesivo, al llegar al ecuador de su mandato cada presidente y gobernador podrá ser sometido a revocación, lo que genera incentivos a las oposiciones para no cooperar con los mandatarios sino para desgastarlos. Destituirlos a la mitad será un triunfo, sin esperar a buscar la alternancia al final del periodo. Ello puede tener consecuencias también sobre cómo se gobierna: nunca decisiones impopulares, aunque sean necesarias. En el caso de que proceda la revocación contra el presidente de la República, el sexenio lo concluirá un mandatario nombrado por el Congreso y no por el voto ciudadano. Las consultas populares, por su parte, que ya existían en nuestro orden constitucional, ahora se podrán celebrar cada año y no coincidirán siquiera, como estaba previsto antes, con las elecciones, pues mientras éstas son en junio, las consultas serán en agosto. ¿Por qué no aprovechar la fecha de las elecciones para consultar asuntos relevantes a la ciudadanía como ocurre en Estados Unidos? No se sabe. Cada año, entonces, se podrán celebrar consultas populares que son, necesariamente, decisiones binarias: sí o no. Si bien la figura es un complemento a la democracia representativa, su uso cotidiano también puede significar una polarización permanente de la discusión pública, propicia no para la construcción de acuerdos desde la pluralidad que caracteriza a las sociedades complejas, sino a la sistemática derrota de las minorías. Es decir, un riesgo de retroceso para la democracia representativa que se nutre del reconocimiento de la pluralidad y de la construcción de consensos. Este par de reformas electorales, de gran calado, son una clara victoria del Presidente, que reunió los votos necesarios de distintos partidos de oposición (PRI, PRD, Movimiento Ciudadano, tres legisladores del PAN) en el Senado para alcanzar la mayoría calificada. La oposición, que obtuvo 57% de los votos ciudadanos al Congreso en la elección de 2018, pero que quedó en minoría parlamentaria gracias a disposiciones constitucionales y legales que castigan la representación de las minorías, no propuso al menos mejorar las fórmulas de integración de las Cámaras a cambio de obsequiar la revocación de mandato y la proliferación de consultas. Predominó una suerte de pragmatismo político propio del vacío programático. Un asunto no menor, sobre todo en estas épocas de restricción presupuestaria, es cómo se van a financiar las consultas populares y la revocación de mandato. El artículo quinto transitorio de la reforma dice, cito textual: “El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán (sic) con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes”. Es decir, ni siquiera se prevé aprobar recursos para asegurar estos nuevos mecanismos para el ejercicio de derechos ciudadanos, sino que dependerá de la disponibilidad de recursos del INE que, como se sabe, viene sufriendo fuertes recortes presupuestales. Una vez más, los legisladores desatendieron la obligación que les da el párrafo 3º del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que señala: “Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto…”. Tal valoración brilla por su ausencia. El INE no fue objeto de consulta alguna para expresar al menos su opinión técnica sobre estas nuevas obligaciones que se le confieren. Sin valoración presupuestal y sin conocimiento técnico, así se cambia la Constitución.
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