Intervención de Jaime Rivera en Sesión Extraordinaria, relativo al informe previo de Gestión del Primer Semestre de 2019 del Órgano Interno de Control

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO ELECTORAL JAIME RIVERA VELÁZQUEZ, EN EL PUNTO 5 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, RELATIVO AL INFORME PREVIO DE GESTIÓN DEL PRIMER SEMESTRE DE 2019 DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Este informe que hoy conocemos por parte del Órgano Interno de Control, porque así lo establece la LGIPE, también el Reglamento Interior, conforme a éste, el informe es presentado a este Consejo por conducto del Consejero Presidente.

El informe previo, pero ya bastante extenso, contiene una descripción de una variedad de actividades realizadas por el Órgano Interno de Control durante el primer semestre de 2019; reseña alguno de los resultados de sustanciación de procedimientos administrativos, señala diversas actividades, algunas de orden, de carácter preventivo, que permiten identificar riesgos, y que se podrían evitar atendiendo algunas observaciones.

Todo esto está dentro de las facultades del Órgano Interno de Control, y dentro de lo que debe de contener un informe previo. Sin embargo, también se encuentran en este informe reseñadas algunas observaciones preliminares o resultados, así declarados expresamente como preliminares, sobre diversos aspectos, actividades, de información que son responsabilidad de diversas áreas ejecutivas, sobre manejo de inventarios, uso, aplicación del ejercicio del presupuesto asignado, etcétera.

Un informe de actividades previo, como el que se presenta, no debe, debe referir tales actividades, y acaso los resultados de auditorías concluidas, pero no presentar observaciones preliminares que se prestan, como hemos visto, a juicios anticipados.

Veamos así si bien se aclara sobre tales observaciones preliminares, ese carácter, y del cual no se deriva ningún juicio, ni ningún señalamiento de irregularidad, y mucho menos de responsabilidades, lo cierto es que, su difusión, la inclusión en el informe, y, por lo tanto, su difusión, cuando no están concluidos sí se prestan a una interpretación, como ya hemos visto en esta misma Sala, ya hubo, y hay quienes han hablado de corregir irregularidades, irregularidades que no se han probado.

Entonces, no hay nada qué corregir, ni nada por el estilo.

Dentro de este caso quiero mencionar un ejemplo, un ejemplo muy llamativo, pero que no es el único. Cuando se señala, cito textualmente que, “no se encontraron 320 vehículos en la base de datos del inventario”, ¿qué quiere decir esto? Primero, se corta la oración ya tenemos la nota, la nota periodística que fácilmente se presta al escándalo, no se encontraron 320 vehículos, en el mismo renglón dice en los inventarios.

Pero, aun así, ¿qué significa que no se hayan encontrado? ¿Significa acaso que están desaparecidos? No, no significa que no se hayan encontrado físicamente vehículos que deberían estar o que estén extraviados, se trata simplemente que no se encontraron en algunos registros de inventarios.

Hay que decir que una parte de tales vehículos están dados de baja, y por eso no están en los inventarios de activos, pero inclusive, precisando que se trata de que no se hallaron registros en inventarios de determinados bienes; también cabe preguntarse si no se hallaron los registros dónde los auditores esperaban encontrarlos y, por lo tanto, la pregunta es si hicieron una búsqueda exhaustiva en todos los sistemas.

Esto no se aclara aquí ni tendría por qué aclararse, es materia de otro asunto, y en todo caso sería la materia, las conclusiones de un informe final cuando hayan concluido las auditorías correspondientes.

Por supuesto que estas preguntas se pueden y se deberían solventar, se deberían aclarar en la etapa de solventación de observaciones y acaso posibles omisiones.

Hay que decir que en una etapa de investigación, incluso, de solventación de observaciones no se pueden difundir datos, datos o resultados preliminares de sustanciación, porque durante el desarrollo de los procedimientos existe información que debe ser reservada para no entorpecer la propia investigación, existe la obligación por parte de las autoridades responsables de esta materia de cuidar la información sensible que pudiera causar un perjuicio al prestigio de las personas involucradas o un perjuicio a la institución entera.

Es así que las probables o presuntas anomalías, omisiones o irregularidades que se mencionan como preliminares en el presente informe carecen de definitividad y de certeza, y deberían difundirse entonces hasta la conclusión respectiva.

No está de más hacer un llamado y a todos, a todas las autoridades que tienen acceso a información de este tipo a actuar con la discreción debida recordando que en todo momento se deben respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia.

Es todo, Consejero Presidente.

-o0o-