Número: 253
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y Julio César Landeros Rangel, contra el Presidente de México Andrés Manuel López Obrador y el partido Morena, por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada e indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, derivado de la difusión de cinco diferentes promocionales relacionados con su Primer Informe de Labores.
En sesión extraordinaria, con el voto unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Benito Nacif, se concluyó que la suspensión de la difusión de los spots en radio, televisión y redes sociales resulta improcedente, ya que, el artículo 69 de la Constitución Política impone al Presidente de la República la obligación de rendir un informe de su gestión ante el Congreso de la Unión, debiéndose actualizar en la apertura del periodo de sesiones, esto es cada primero de septiembre; por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, la difusión de los mensajes se encuentra dentro de los plazos que establece la norma y atiende a dicha obligación.
Finalmente, la Comisión señaló que, de un análisis preliminar a los promocionales denunciados, no se advierte que éstos constituyan una promoción personalizada del Presidente de México, ya que de una interpretación de la normativa y de criterios de la Sala Superior como el SUP-REP- 138/2017, en apariencia del buen derecho, su contenido y contexto están encaminados a informar a la ciudadanía sobre logros, acciones y tareas cumplidas o llevadas a cabo por el Gobierno Federal y a la identificación del servidor público con el informe.
-o0o-