Procedentes medidas cautelares contra promoción realizada por Servidores de la Nación

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 236

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la presunta violación a los principios rectores del proceso electoral, así como el presunto uso de recursos públicos, derivado de la promoción del nombre, imagen y logros del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, mediante la indumentaria utilizada durante la entrega de becas a estudiantes y apoyos económicos a personas con alguna discapacidad y a adultos mayores.

En sesión extraordinaria, con el voto unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concluyó otorgar las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, por lo que se ordenó la suspensión inmediata del uso del nombre del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, en la indumentaria y accesorios (chalecos, gorras, mochilas, gafetes y cualquier otro) utilizados por las y los servidores públicos o personas que participen en levantamiento de censos o entrega de beneficios de programas sociales, así como para que se abstengan de señalar, sugerir o mencionar que dichos programas y sus beneficios derivan de instrucciones, compromisos o patrocinios del Presidente de México.

Lo anterior, ya que de los hechos que obran en autos, se advierte que servidores públicos también conocidos como “Servidores de la Nación” realizan funciones de levantamiento de censo y entrega de programas sociales, mismos que portan indumentaria y aditamentos con la leyendaANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE ELECTO DE MÉXICO 2018-2024, de igual manera se desprende que en dichos actos se ha hecho mención de este servidor público como benefactor o persona que ha instruido u ordenado la entrega de los beneficios sociales.

Por lo tanto, bajo una óptica preliminar, la Comisión resolvió que los hechos mencionados podrían ser violatorios del artículo 134 Constitucional y constituir promoción personalizada, particularmente y de manera destacada, del Presidente de la República, así como un quebrantamiento de los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse al ejecutarse o implementarse los programas sociales, a fin de no afectar las condiciones de la competencia entre los partidos políticos.

En cuanto a la propaganda alojada en los sitios de Internet correspondientes (Facebook, Twitter, Instagram, portales de Internet oficiales, etcétera) de diferentes servidores públicos denominados “Servidores de la Nación”, la Comisión determinó declarar procedente la medida cautelar y ordenó el retiro de las publicaciones denunciadas, en un plazo no mayor a doce horas, así como abstenerse de realizar publicaciones de similar naturaleza.

La Comisión ordenó que será la Secretaría de Bienestar y el Coordinador General de Programas Integrales de Desarrollo, ambos del Gobierno de México, los que informen de manera inmediata dicha resolución, a las y los servidores públicos mencionados, en un plazo no mayor a 48 horas.

Y también en un plazo que no podrá exceder las 48 horas, las y los Delegados y Subdelegados Estatales de Programas para el Desarrollo, Coordinadores y Subcoordinadores Regionales de Programas para el Desarrollo, informarán de inmediato la presente determinación.

Finalmente, se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, referentes a la propaganda alojada en páginas de Internet de los ayuntamientos de Tecámac y Cuautitlán Izcalli en el Estado de México, ya que, de un análisis preliminar del material denunciado, los mensajes giran en torno a la entrega de Becas para el Bienestar “Benito Juárez” y de Tarjetas de Bienestar a adultos mayores, respectivamente, por parte del Gobierno Federal, y no a título personal del Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador u de otro servidor público en particular.

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