VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CLAUDIA ZAVALA PÉREZ, EN EL PUNTO 4 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, RELATIVO A DIVERSAS QUEJAS POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES A LA LEY EN LA MATERIA
Muchas gracias, Presidente.
Como es costumbre, voy a presentar los 16 proyectos de resolución de procedimientos ordinarios sancionadores iniciados por la probable existencia de diversas infracciones en materia electoral que en esta ocasión presenta la Comisión de Quejas y Denuncias.
Tenemos tres diferentes bloques de proyectos, los tres primeros proyectos que se listan se refieren a procedimientos ordinarios sancionadores iniciados en contra de los partidos Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática, con motivo de las denuncias presentadas por ciudadanas y ciudadanos que aducen su indebida afiliación a esos institutos políticos, y el uso no autorizado de sus datos personales para tal fin.
Se debe destacar, que estos asuntos no están dentro de los supuestos de suspensión de la resolución previstos en el Acuerdo 33 de 2019 emitido por este Consejo General para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los partidos políticos, ya sea porque en estos procedimientos se puede actualizar la caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa electoral o bien, porque se encuentran en la hipótesis de cumplimiento a una ejecutoria dictada por algunas de las salas que integran el referido órgano jurisdiccional federal.
En el estudio de fondo de estos asuntos se valoran los elementos de convicción ofrecidos y aportados tanto por las y los denunciantes como por los partidos políticos para lo cual se toma en consideración que conforme a la normativa aplicable corresponde a los institutos políticos la carga probatoria de acreditar la correcta afiliación de las personas que los integran.
En este contexto, en los casos en los que los partidos políticos no aportan elementos probatorios que demuestren la validez de la militancia se plantea declarar “fundado” el procedimiento e imponer la sanción correspondiente, mientras que en los supuestos en los que los institutos políticos exhibieron pruebas que acreditan de manera fehaciente la afiliación o bien, que al menos generen duda respecto de la hipótesis de su culpabilidad se propone declarar “infundado” el procedimiento.
En aquellos asuntos en los que se declara “fundado” el procedimiento se propone considerar, que el cumplimiento cabal a las obligaciones establecidas en el Acuerdo 33 de 2019 se traduce en un atenuante de la imposición de la sanción respectiva, pues que tal conducta contribuye a la construcción de una solución integral del problema jurídico generalizado respecto de la correcta afiliación y desafiliación de los partidos políticos.
El segundo bloque que está, nada más, listado en el cuarto asunto, se trata del Procedimiento 131/18, el cual se inició con motivo de la queja interpuesta por una ciudadana por supuestas violaciones a la normativa electoral atribuibles al partido político Movimiento Ciudadana consistentes en el indebido ejercicio del derecho constitucional y legal de nombrarla como representante de la mesa directiva de casilla sin su consentimiento, haciendo con ello un uso indebido de sus datos personales.
Se propone declarar “fundado” el procedimiento de imponer una sanción en razón de que el citado instituto político no justificó ni aportó elementos probatorios suficientes e idóneos que permitieran suponer que la acreditación de la ciudadana como representante de partidos políticos ante mesa directiva de casilla se llevó a cabo con su consentimiento libre y voluntario.
Finalmente, los restantes 12 proyectos corresponden a procedimientos que se iniciaron con motivo de la remisión por el INAI de igual número de expedientes ante el incumplimiento de diversos acuerdos del pleno del INAI en los que ordenaba a MORENA cumplir con sus obligaciones de transparencia, entre otros de los asuntos siguientes: el curriculum con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular con el cargo al que se les postula, el distrito electoral y la entidad federativa para el segundo trimestre del ejercicio 2018, el curricumul de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal del citado instituto político correspondiente al ejercicio 2018, su estructura orgánica completa en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables para el ejercicio 2018, los contratos-convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios para los ejercicios 2015, 16 y 17 y de los primeros dos trimestres de 2018, el listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas para el periodo 2015 a 2018.
En todos estos asuntos, entre otros asuntos, en todos los proyectos se propone sancionar al partido político nacional con mil UMAS.
Sería cuanto, Presidente. Gracias.
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