Por: Dagoberto Santos Trigo, Vocal Ejecutivo del INE en Guerrero
Hace apenas unas semanas las Salas, Regional Ciudad de México y Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvieron dos litigios que guardan relación con el asunto de petición del cambio de régimen electoral en el municipio de Tecoanapa, Guerrero.
Esa historia ya es añeja. Fue en 2017 cuando 46 ciudadanos de ese municipio solicitaron al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero la posibilidad de explorar el cambio de sistema electoral. La solicitud fue hecha para que la determinación se aplicara en las elecciones municipales de julio del año pasado.
Desde la presentación de esa solicitud, han pasado más de dos años en el que el asunto ha sido motivo de controversia en los tribunales electorales. Cabe advertir que la solicitud original sólo fue ratificada ante la autoridad administrativa electoral local por un número menor de ciudadanos de los que originalmente la suscribieron.
Con base en un criterio de “maximización” y de “potenciación” de los derechos indígenas, la Sala Regional Ciudad de México determinó en su sentencia SCM-JDC-147/2019 que “…les asiste la razón a los actores, porque el número de personas que hablan una lengua indígena, los porcentajes de un censo de población o el listado de poblados o municipios enunciados en una norma no pueden tenerse como únicos criterios o referentes para catalogar a una población o municipio como indígena.”
La determinación de la Sala Regional quedó firme al desecharse de plano la demanda en la sentencia recaída al recurso de reconsideración interpuesto ante la Sala Superior del tribunal federal.
Lo que sigue es que el Organismo Público Local de Guerrero lleve a cabo las acciones necesarias para allegarse de la información suficiente para que se acredite o no la existencia ancestral de usos, costumbres y prácticas que permitan corroborar o desechar la vigencia de sistemas normativos internos en las comunidades de aquel municipio de la Costa Chica guerrerense.
Lo relevante de la sentencia mencionada radica en:
1) reiterar la aplicación del protocolo en los casos en que se juzguen personas indígenas; lo que implica que a pesar de que en el planteamiento original no se haya hecho referencia a una auto asignación originaria, si en cualquier etapa de la secuela del procedimiento administrativo o jurisdiccional aparece una referencia a la auto identidad indígena, debe respetarse.
2) reconocer que el estudio de los casos relacionados con derechos de pueblos, comunidades y personas indígenas debe hacerse desde una perspectiva intercultural, es decir, analizar la posible existencia de un pluralismo jurídico, étnico, social y cultural de quienes habitan en una determinada región.
3) La indagatoria debe basarse no solo en referentes formales rígidos como podrían ser marcos normativos (leyes, reglamentos, etc.) o estudios censales (censos de población y vivienda, por ejemplo), sino ir más allá hasta contar con elementos verificables, objetivos, actualizados y eficaces ante la incertidumbre de la existencia de prácticas indígenas ancestrales.
4) Centrar la litis al asunto de si las constancias y documentales públicas presentadas, fueron valoradas debidamente y si son suficientes para acreditar la vigencia de prácticas originarias o no, lo que permitiría, en su caso, la realización de la consulta para el cambio o no de régimen electoral, de conformidad con la normativa constitucional y convencional aplicable.
5) La idea de que no se trata, por ahora, de un tópico de mayorías o de minorías, porque aún no se lleva a cabo la realización de una consulta a las localidades y comunidades indígenas, por lo que la decisión de optar por el cambio de régimen electoral o de preservar el vigente todavía no se ha actualizado (en dado caso de que procediera la solicitud original), sino que se trata de un tema previo de reconocimiento o no de prácticas o usos autóctonos dentro de los límites territoriales del municipio de Tecoanapa.
En pocas palabras, lo que la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México dice es que hacen falta elementos para corroborar la vigencia o ausencia de usos, costumbres o prácticas que puedan considerarse como indígenas. En ningún momento, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está resolviendo sobre la procedencia o no de la realización de la consulta a las comunidades y localidades autóctonas en ese municipio. Y no lo hace por la sencilla razón de que todavía, hasta hoy, no se cuenta con evidencia fidedigna de que existan tales “usos y costumbres” en Tecoanapa.
Lo que la resolución mandata hacer al OPLE de Guerrero es buscar más información y para ello podrá utilizar diez diferentes vías o mecanismos para lograr obtener, de fuentes primarias, la documentación e información necesarias para que, en su momento procesal oportuno, valore si existen o no aquellas normativas originarias: “recabar constancias de la autoridad comunitaria”, “solicitar informes y comparecencias de las autoridades comunitarias”, “requerir dictámenes periciales antropológicos” (sugeridos por la Escuela Superior en Antropología Social de la UAGro), “testimonios”, “revisión de fuentes bibliográficas”, “realización de visitas en los sitios en los que se presuma la existencia de poblaciones indígenas, originarias o afrodescendientes (in situ)”, “verificar la vigencia de criterios etnolingüísticos”, “aceptación de opiniones especializadas presentadas en forma de amicus curiae”, “reiterar el requerimiento a autoridades en la materia”, a quienes la sentencia vincula para dar acompañamiento a la autoridad administrativa electoral local, así como “cualquier otro medio que permita acreditar la pertenencia, el arraigo, la identidad y/o asentamiento físico a la comunidad indígena”.
De acuerdo con la resolución, el límite temporal para esos efectos es antes del inicio del próximo proceso electoral para la renovación de los ayuntamientos en la entidad.
Así que se tiene poco más de un año para que se valore si en Tecoanapa es posible celebrar consultas a las localidades en torno al tema. Hay que recordar que, como antecedentes históricos, se tienen los casos de San Luis Acatlán y Ayutla de los Libres; en el primer caso no prosperó el cambio de régimen electoral; en el segundo, sí. Al tiempo.