Número: 224
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medida cautelar, solicitada por una ciudadana que denunció la presunta promoción personalizada, actos anticipados de campaña, así como por la rendición de un informe de labores fuera de los plazos previstos para ello, atribuible al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó no ordenar la cancelación de las conferencias matutinas del Presidente de la República, ya que, de un análisis integral, contextual y bajo la apariencia del buen derecho, las conferencias de prensa matutinas en las que participa el representante del Poder Ejecutivo, en principio, tienen como finalidad, entre otras, dar a conocer logros, programas, acciones y obras de gobierno, respecto a temas y cuestiones de distinta índole, lo que podría incluirse dentro de la definición de propaganda gubernamental, sin que exista urgencia o peligro en la demora que justifique el dictado de la medida cautelar solicitada por la quejosa.
De igual forma, los integrantes de la Comisión concluyeron que actualmente no se encuentra en desarrollo ningún proceso electoral local o federal que pudiera verse vulnerado con la realización o difusión de las conferencias matutinas, por ello y tomando en consideración el formato y finalidad de las conferencias matutinas, se consideró que corresponderá a la Sala Regional Especializada pronunciarse sobre la legalidad en el modelo de comunicación utilizado por la Presidencia de la República y si esto implica una contratación y/o adquisición indebida de tiempos de televisión.
En otro asunto, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó declarar la improcedencia de las medidas cautelares con motivo de la vista ordenada por la Sala Regional Especializada por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de un video en la red social Facebook de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, entonces candidato a la Gubernatura de Puebla, ya que el material motivo de la denuncia ya no se encuentra alojado en la mencionada red social y no se cuenta con elementos que permitan suponer su posible retransmisión, por lo que se trata de actos consumados e irreparables.
Por último, la Comisión determinó declarar procedente la medida cautelar solicitada por Sergio Humberto Uranga Mendoza y el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del Presidente Municipal de Hidalgo del Parral, Chihuahua, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, por la aparente promoción personalizada, derivado de un video alojado en la red social Facebook.
Los integrantes de la Comisión señalaron que, de forma preliminar y bajo la apariencia del bue derecho, sí se actualiza la promoción personalizada del servidor público denunciado, ya que en el video que trata sobre la promoción turística en el Municipio de Hidalgo de Parral, Chihuahua, se aprecia de forma central la imagen y voz del alcalde sin que se justifique su aparición, por lo que se ordenó detener la difusión del material denunciado.
Por otro lado, la Consejera Zavala señaló que el promocional alojado en la red, tiene un tema de interés referente a la vulneración del interés superior de la niñez, sin embargo, debido a que se trata de propaganda gubernamental y el denunciado no es sujeto obligado en términos de los Lineamientos emitidos por este Instituto corresponderá a la Sala Regional Especializada pronunciarse en el sentido de si con el material denunciado se afectó o no el interés de los menores que aparecen en el mismo.
-o0o-