VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA ELECTORAL BEATRIZ CLAUDIA ZAVALA PÉREZ, EN EL PUNTO 4 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, RELATIVO A LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INE, RESPECTO A DIVERSAS QUEJAS POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES A LA LEY EN LA MATERIA
En esta sesión la Comisión de Quejas y Denuncias somete a consideración del Consejo General del INE, siete proyectos de resolución de Procedimientos Ordinarios Sancionadores, iniciados por la probable existencia de diversas infracciones en materia electoral.
De esos asuntos, tres proyectos corresponden a procedimientos que iniciaron con motivo de denuncias realizadas por el INAI ante la supuesta violación a la normativa electoral en la que incurrió MORENA por incumplir las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública a la que está vinculado en términos de la Ley General de Partidos Políticos.
En todos los asuntos se propone declarar fundado el Procedimiento e imponer la multa correspondiente, porque se tiene por acreditado que el partido político incumplió sus obligaciones al no publicar la información relativa a los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes del primer semestre de 2018, la carga de la nota fundada y motivada sobre las razones por las cuales no se tenían sanciones administrativas en dicho ejercicio, la publicación en su totalidad de las fechas de inicio y conclusión de la experiencia laboral, correspondientes a ese año, así como la información relativa al Programa Anual de Comunicación Social o equivalente, conforme lo establecido en la Ley General de Transparencia.
Por otra parte, dos proyectos se refieren a procedimientos ordinarios sancionadores, iniciados en contra de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, MORENA y del Trabajo con motivo de las denuncias presentadas por ciudadanas y ciudadanos que aducen su indebida afiliación a estos institutos políticos y el uso no autorizado de sus datos personales para tal fin.
Se debe destacar que estos asuntos no están dentro de los supuestos de suspensión de la resolución previstos en el Acuerdo 33 de 2019 emitido por este Consejo General para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los partidos políticos, ya sea porque en términos de la Jurisprudencia 9 de 2018 emitida por el Tribunal Electoral, en estos procedimientos se puede actualizar la caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa electoral, o bien, porque se encuentran en la hipótesis de cumplimiento a un ejecutoria dictada por las salas que integran el referido órgano jurisdiccional.
En el estudio de fondo de estos asuntos, se valoran los elementos de convicción ofrecidos y aportados, tanto por las denunciantes como, por las y los denunciantes, así como por los partidos políticos, para lo cual se toma en consideración que conforme a la normativa aplicable corresponde a los partidos políticos, la carga aprobatoria de acreditar la correcta afiliación de las personas que los integran.
En este contexto, en los casos en los que los partidos no aportan elementos probatorios que demuestren la validez de la militancia, se plantea declarar fundado el procedimiento e imponer la sanción correspondiente, mientras que, en los supuestos, en los que los institutos políticos exhibieron pruebas que acrediten de manera fehaciente la afiliación, o bien, que al menos generen duda fundada respecto de las hipótesis de su culpabilidad, se propone declarar infundado el procedimiento.
En este sentido, aquellos asuntos en los que se declara fundado el procedimiento correspondiente, se propone considerar que el mencionado acatamiento e irrestricto a los deberes establecidos en el citado acuerdo, se traduce en una atenuante de la imposición de la sanción respectiva, puesto que tal conducta contribuye a la construcción de una solución integral del problema jurídico generalizado, respecto de la correcta afiliación y desafiliación de los partidos políticos, el cual evidentemente trasciende a la sustanciación y resolución de los procedimientos en que esta sesión se analiza.
Por cuanto hace al procedimiento 238 de 2018, que deriva de la vista ordenada por este Consejo General, en el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, 236 de 2018, se propone declarar fundado el procedimiento e imponer una sanción, en razón de que, de las constancias de los elementos de prueba, se tiene por acreditado que el 20 de mayo de 2018, dentro del marco del Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018, se celebró un evento en el poblado de Santa Teresa, perteneciente al municipio de San Juan Bautista Tuxtepec Oaxaca, en el que el denunciado entregó un bastón ortopédico y dos mesas de madera, infringiendo con ello lo establecido en el artículo 209, párrafo cinco de la LGIPE.
Finalmente, por cuanto hace al procedimiento cuatro de 2019, iniciado con motivo de la vista presentada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en contra de la agrupación denominada “Fuerza Migrante”, se propone declararlo fundado, porque tal organización ciudadana fue omisa en presentar dentro del plazo reglamentario, los escritos sobre la modificación de sus documentos básicos sin que exista razón que justifique la entrega tardía de dicha documentación.
En este sentido, dado que se tiene por acreditado que la organización informó a esta autoridad electoral hasta el 12 de noviembre, es decir, cinco días posteriores a la fecha límite, se propone declarar fundado al procedimiento e imponerle como sanción una amonestación pública en los términos precisados en el proyecto.
Es cuanto, señor Presidente, gracias.
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