Número: 121
- El periodo de vigencia del promocional denunciado es del 28 de abril al 1 de mayo del 2019
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el partido político MORENA en contra de Enrique Cárdenas Sánchez, candidato común a la gubernatura de Puebla por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, así como del segundo de los partidos señalados, por la presunta utilización de símbolos religiosos con fines electorales en un promocional de televisión pautado para la etapa de campañas en Puebla, titulado “PRD: ENRIQUE CARDENAS V3” con número de folio RV00260-19.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó la improcedencia de las medidas solicitadas al considerar que los elementos, de la catedral de Puebla, que se observan en el promocional denunciado, configuran parte del entorno arquitectónico y urbano de dicho estado, por lo que su sola aparición, bajo la apariencia del buen derecho, no vulnera la normativa constitucional y legal en materia electoral, aunado a que se advierte que el spot tiene como objeto central promocionar la candidatura de Enrique Cárdenas, en el marco de una campaña electoral y no se observa de manera directa, nítida o relevante, alguna otra imagen o símbolo religioso, como podría ser una cruz, que pudiera ser contraria a la normativa constitucional o legal.
Así, los integrantes de la Comisión no advirtieron, desde una perspectiva preliminar y en sede cautelar, que la imagen de la catedral del estado de Puebla, por sí misma, se difunda con el fin de influenciar la voluntad de la ciudadanía para que se incline o no por determinada fuerza política o incida en la voluntad del electorado poblano.
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