intervención de Jaime Rivera, en Sesión Extraordinaria, durante la aprobación de destrucción de material electoral del Proceso Electoral 2018

Escrito por: INE
Tema: Consejo General

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO JAIME RIVERA VELÁZQUEZ, EN EL PUNTO 9 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE APRUEBA LA DESTRUCCIÓN DE LOS VOTOS VÁLIDOS, LOS VOTOS NULOS, LAS BOLETAS SOBRANTES, LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

El proyecto de acuerdo que se somete a la consideración de este Consejo corresponde a lo ordenado por los artículos 216 y 318 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 434 del Reglamento de Elecciones, relativos a la destrucción de la documentación electoral del Proceso Electoral 2017-2018, una vez concluidas todas las etapas del proceso electoral, incluidas las diligencias derivadas de impugnaciones y también de la recolección de datos que áreas del Instituto, las Juntas Distritales, entre otras, han obtenido de diversos documentos de este proceso electoral con fines de estudio y evaluación de las elecciones.

 Cabe recordar que el sentido de estas disposiciones para destruir la documentación electoral de un proceso una vez que concluyen todas las etapas del proceso electoral, tienen el sentido, primero de cumplir con el último acto de un proceso electoral, y esencialmente, con el fin de salvaguardar, en aras del principio de certeza el uso exclusivo de la documentación electoral para las elecciones, no pueden tener un uso diferente que pudiera crear alguna duda también de carácter electoral.

 Ahora bien, cómo se procede a la destrucción de estos documentos electorales que suman cientos de toneladas, probablemente miles de toneladas, principalmente de papel.

 Bueno, podremos decir que, en términos generales, la destrucción de la documentación electoral se hace, pues con los medios disponibles en cada distrito electoral, de donde se extraen las bodegas correspondientes, en las juntas correspondientes y también con los medios disponibles dependiendo de cada época.

 En años anteriores, en años lejanos, digamos que la principal forma de destrucción de la documentación electoral era la incineración o relleno sanitario, otras fueron algunas formas de degradación, que cumplían con el propósito de impedir la eventual utilización de la materia electoral para fines que pudieran vulnerar de alguna forma, aunque fuese sobre el pasado, el proceso electoral.

 Pero, siempre que ha sido posible se han utilizado procedimientos amigables con el medio ambiente, de tal manera que esa gran cantidad de material electoral, documentación electoral, en primer lugar, no contaminen el ambiente, y de preferencia que pueda ser reciclado el material también para fines socialmente útiles.

 Esto ha evolucionado para bien, de hecho, el artículo 216 de la LGIPE prevé que se debe preferir los métodos amigables con el medio ambiente, y así ha ido progresando cada vez más en proceso anteriores se han utilizado procedimientos en primer lugar no contaminantes, y en lo posible, procedimientos de reciclaje de la documentación electoral.

 Para esta ocasión, y gracias a una gestión especial del Instituto Nacional Electoral y particularmente de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, se ha promovido el acuerdo, un convenio de cooperación con la Comisión Nacional de Libros de Textos Gratuitos para que, en lo posible, esta documentación electoral, este papel, estas toneladas de papel que ya deberán de ser destruidas, puedan ser aprovechadas por la Comisión Nacional de Libros de Textos Gratuitos, la CONALITEG, de tal manera que, cumpliéndose su destrucción y convertido, pues en pulpa, puedan ser reutilizados precisamente para la producción de libros de textos gratuitos.

 Creo que una medida como ésta, que además se va alcanzar en este caso ya en 215 distritos electorales, que permitirán que la CONALITEG reciba y recoge, incluso, transporte esta documentación electoral, y que se pueda reutilizar como lo he indicado, tiene un evidente beneficio de tipo ambiental, y al mismo tiempo, refuerza un compromiso o ratifica un compromiso que tiene el Instituto Nacional Electoral, que es la cooperación interinstitucional, es decir, como organismo del estado coopera siempre que es posible con otros organismos del estado por un beneficio social, y en este caso qué mejor beneficio social que fortalecer la educación pública y gratuita en la que participa la CONALITEG.

 De tal manera que este acuerdo, en este caso tiene, si bien se cumple cada proceso electoral, en este caso tiene la peculiaridad de que se logra con estos beneficios ambientales y sociales adicionales.

 Debo mencionar que uno de los pasos para este procedimiento de destrucción de la documentación electoral, es un acuerdo del Comité Técnico Interno de Administración de los Documentos Electorales, que tiene que ver con la transparencia y la salvaguarda de archivos.

 El acuerdo que fue aprobado por la Comisión de Organización Electoral prevé que, una vez que el Comité Técnico Interno para la administración de la documentación electoral se reúne y apruebe esto, se procederá a la, digamos, al siguiente paso de ejecución del acuerdo.

 Bien, para fortuna de propio INE este Comité Técnico se reunió precisamente ayer, de tal manera que solo procede hacer una modificación leve en un punto de acuerdo y en un considerando, acabo de perder cuál es, para que, donde se prevé que este acuerdo del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos Electorales debería reunirse, bueno, como ya se reunió solo habría que modificar el punto segundo de acuerdo y el considerando correspondiente porque este hecho ya se consumó, de tal manera que este procedimiento podrá concluir y el próximo lunes vale decir, se formalizará el convenio de acuerdo con la CONALITEG para culminar este proceso.

 Es todo, gracias.

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