Intervención de Lorenzo Córdova en el punto 19 de la sesión extraordinaria del Consejo General del INE del 21 de marzo, 2019

Escrito por: INE
Tema: Consejero Presidente

21 de marzo de 2019

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 19 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, MEDIANTE EL CUAL SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE FIJAN LOS CRITERIOS TENDENTES A GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO PARA CONTRIBUIR A EVITAR ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2018-2019 EN AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, DURANGO, TAMAULIPAS, QUINTANA ROO Y EN EL PROCESO LOCAL EXTRAORDINARIO DE PUEBLA

Ha sido una tradición de este Instituto, como ente nacional electoral, tanto en las Elecciones de 2016, como en las de 2017, y también, de cara a las elecciones de 2018, el emitir una serie de consideraciones, que lejos de ser una reglamentación, digamos, que excede las atribuciones de este Instituto, considera una serie de puntos, muchos de ellos derivados de interpretaciones y de criterios del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, de acuerdos de este propio, en lo individual, de este propio órgano colegiado, que buscan ser una guía de actuación, a partir de las cuales, de acuerdo con las normas constitucionales y legales que rigen los principios y desarrollan los principios de la función electoral, son establecidos como conductas que presuponen algún tipo de indicio en la función de preservar la equidad en la contienda y por supuesto la legalidad, el imperio de la legalidad en la conducción de los procesos electorales que le corresponde a este órgano.

 En ese mismo sentido, y de cara al arranque inminente de las campañas electorales de los seis procesos electorales, los cinco ordinarios más la elección de Puebla, es que un conjunto de Consejeros: la Consejera Pamela San Martín, el Consejero Marco Baños, el Consejero Benito Nacif y un servidor, planteamos a este Consejo el ejercicio de la función de atracción para fijar estos criterios de manera vinculante, de manera efectiva en los cinco procesos electorales ordinarios; y extendemos aquí, la atracción, no es necesaria, porque como ustedes saben no hay una asunción total del Proceso Electoral de Puebla.

 De modo tal, que estos principios que buscan sostener, que buscan refrendar el compromiso democrático y los parámetros de actuación eso es de licitud, pero también de ilicitud a partir de los cuales se pueden detonar los elementos de vigilancia de esta autoridad electoral y de otras instancias, como por ejemplo la FEPADE en el ejercicio y persecución de los delitos electorales, se han planteado.

 Así que, de nueva cuenta, lo estamos refrendando, esa actuación que hemos venido realizando en tiempos anteriores, entendiendo y asumiendo los planteamientos que, en 2017, finales de 2017 estableció la propia Sala Superior al respecto.

 Y es que una de las preocupaciones transversales en el diseño de la democracia mexicana, ha sido evitar que recursos o poderes públicos o privados, influyan en el desarrollo equitativo de las elecciones. Esta preocupación se ha materializado en diversas disposiciones normativas y, muchas de ellas, han sido establecidas como parámetro de referencia en el propio texto constitucional.

 Esto explica la autonomía otorgada a las autoridades electorales, el establecimiento de una fórmula para transparentar el cálculo del financiamiento de partidos y contendientes, la determinación de fuentes ilícitas y de los entes que tienen prohibido canalizar recursos por cualquier vía a las contiendas electorales, así como la prohibición de utilizar los recursos públicos con fines personales o partidistas.

 De ahí que en cada proceso electoral adquiere importancia en la conversación pública, en la conducción política y legal de los procesos electorales, sí, por ejemplo, entre otros, los programas sociales son o no utilizados por los gobiernos locales o federal, en beneficio de sus partidos.

 Más aun, existe ya la intención en la actual legislatura, de que el uso de programas sociales con fines electorales sea considerado un delito grave que amerite, en consecuencia, una sanción inhibitoria.

 Cabe recordar que el artículo 19 constitucional ya fue reformado por el Congreso de la Unión, aunque todavía está en curso el proceso de aprobación de los congresos locales y, en consecuencia, la declaratoria de constitucionalidad de dicha reforma.

 Es por ello, que a unos días que se registren las candidaturas y a casi dos semanas de que inicien las campañas en el estado de Puebla, en Puebla en estos días justamente ha ocurrido, como ustedes saben, el registro; en los otros estados está ocurriendo y ocurrirá en las próximas semanas.

 Es relevante reiterar que, si queremos contribuir a que las elecciones locales se desarrollen conforme a los principios constitucionales de equidad e imparcialidad, resulta indispensable que todas las instituciones, los gobiernos, los actores políticos y partidistas respetemos todas las reglas del juego democrático que nos hemos dado.

 Apegarnos puntualmente a lo dispuesto en las leyes es la mejor forma de evitar suspicacia respecto del uso de los recursos públicos, y en una forma de disminuir las posibilidades de que se enfrenten conflictos poselectorales.

 Las reglas que hemos configurado para la recreación de la democracia a lo largo de más de un cuarto de siglo, establecen roles diferenciados para las autoridades gubernamentales, las instituciones electorales, los partidos y contendientes, organizaciones de la sociedad y la ciudadanía.

 Esta responsabilidad colectiva es la que ha edificado las bases de la estabilidad política para la conclusión de la jornada electoral.

 El propósito de este proyecto es cumplir con cuatro grandes objetivos, es decir, inyectar claridad respecto de la que las normas, es decir, las leyes y la propia Constitución, no el INE, esas normas, han determinado como producto del consenso de los partidos políticos, actos que pueden implicar la coacción a la presión sobre el electorado, que muchos de ellos están, por cierto, traducidos en el código, en la Ley General de Delitos Electorales.

 En la regulación del propio principio de imparcialidad, es decir, a la que están sometidos, obligados todos los servidores públicos, federales y locales, es decir, lo establecido, contenido en el artículo 134, párrafo séptimo, lo que tiene que ver con la propaganda gubernamental y los límites a su uso, con una finalidad de posicionar a personajes públicos y servidores públicos, lo que está establecido en el artículo 134, párrafo ocho, así como los programas sociales.

 La idea de este proyecto es, pues, reforzar por un lado la difusión de principios y enunciados para garantizar el voto libre e informado, y establecer las que, ojo, de entrada son consideradas conductas que eventualmente van a regir en el momento en el que eventualmente se presenten procedimientos sancionadores, tanto en materia de fiscalización, como en procedimientos ordinarios, o incluso procedimientos especiales, con independencia de que la parte de sustanciación es la que corresponde a este Instituto, y la resolución a la Sala Especializada, de lo que puede inferirse, de conductas que pueden inferirse a priori como una vulneración de estas reglas que buscan garantizar la equidad en la contienda.

 En ese mismo sentido, se retoman y se desarrollan, vuelvo a insistir, esto es una tarea que en todo caso ha hecho ya el legislador constitucional en el artículo 134 constitucional.

 Y aunque a propósito del principio de imparcialidad no hay una legislación secundaria, efectivamente desarrollada, hay un pendiente todavía, 11 años después, casi 12, del legislador federal, sí es cierto que esta autoridad es competente para establecer a partir de los procedimientos sancionadores cuando se ha vulnerado ese principio, y hay un largo, amplísimo baraje de criterios que han venido siendo utilizados a lo largo del tiempo en ese sentido.

 Lo mismo por lo que hace a la propaganda gubernamental, hay un baraje de criterios, jurisprudencia, tesis, en fin, que aquí están compilados, y también, por lo que hace a los programas sociales.

 Termino simple y sencillamente haciendo un llamado a todos los actores políticos, aspirantes, militantes, organizaciones de la sociedad involucradas directo o indirectamente en las elecciones locales y, por supuesto, a funcionarios del gobierno federal y de los gobiernos locales, a que todos nos conduzcamos con estricto apego a la ley y, con ello, recreemos la democracia en las seis entidades en donde iremos a las urnas, se irá a las urnas el próximo 2 de junio.

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