Las preguntas que planteó a este Consejo el Partido Movimiento Ciudadano coinciden con una cuestión que ha flotado en el espacio de la opinión pública desde hace unos cuatro meses, cuando el entonces
Presidente electo convocó a muchos ciudadanos a manifestar su opinión sobre la continuación o sustitución de un nuevo aeropuerto para la Ciudad de México.
Desde entonces, muchos se preguntaban si ese ejercicio de recolección de opiniones ciudadanas se encuadraba en el marco legal de las consultas populares, si las opiniones emitidas serían representativas de la ciudadanía mexicana y si su resultado tendría carácter imperativo para el futuro gobierno.
Varios periodistas ejerciendo su función de informadores, inquirieron a directivos de este Instituto sobre su posición, respecto a las consultas a las que convocaba el entonces Presidente Electo.
Con variantes y matices, los consejeros y consejeras electorales coincidimos en considerar que tal ejercicio de participación ciudadana, no correspondía a la figura de consulta popular establecida en el artículo 35 Constitucional.
Por ende, el INE no tenía competencia en él, además, puesto que sería organizado por particulares, por ciudadanos voluntarios y no por alguna autoridad pública en funciones gozaba de plena libertad para llevarse a cabo.
Una vez que el nuevo Presidente de la República asumió el cargo, el caso merece un nuevo análisis desde el punto de vista jurídico, eso es lo que hace el documento que hoy se expone en esta mesa.
Explicar el Marco Constitucional y Legal de las consultas populares y de las atribuciones del INE, así como el carácter que puede tener la eventual realización de un ejercicio de participación ciudadana en los términos en los que se ha descrito.
Es pertinente recordar las diferencias que hay entre los actos ciudadanos, en su calidad de particulares y los actos de autoridades públicas.
En un Estado de Derecho y de libertades, los particulares tienen libertad para hacer todo lo que la ley no prohíbe, mientras que las autoridades pueden hacer solamente aquello para lo que la ley les faculta expresamente.
Con esa diferenciación en mente, varios representantes del nuevo gobierno y algunos legisladores, en su momento anunciaron que las nuevas consultas populares que en adelante promoviera el nuevo gobierno, se ceñirían a los términos del artículo 35 de la Constitución.
Si el Gobierno Federal, contempla ahora llevar a cabo una consulta popular con una modalidad distinta, habrá de explicar la base legal de la misma, las atribuciones de quienes la organicen y el alcance de sus resultados.
El INE, aprecia y promueve muchas formas de participación ciudadana en los asuntos públicos.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, despliega una estrategia de cultura cívica que comprende la promoción de espacios de liberación, de difusión de los valores democráticos, de participación colectiva y de exigencia de rendición de cuentas a los poderes públicos.
Sabemos que la democracia no se agota en las elecciones, que la vida democrática se alimenta del ejercicio cotidiano, de los derechos individuales y colectivos, de la fortaleza, de la división de poderes, de la efectividad de los equilibrios y contra pesos constitucionales, de la autonomía de los estados y municipios, de los sistemas normativos comunitarios, de la prensa libre, de la opinión pública en toda su pluralidad.
Para que la democracia florezca, es necesario preservar siempre la libertad de todos, el respecto a los derechos de todas y todos, el reconocimiento de la legitimidad del otro, empezando por el que piensa diferente a uno mismo.
Y para que toda esa diversidad de opiniones y la competencia de intereses legítimos se desplieguen libremente, pero sin fracturar la convivencia pacífica ni vulnerar derechos, es imprescindible el imperio de la ley.
La ley nos obliga a todos y especialmente las autoridades tienen que ceñir toda su actuación al principio de legalidad, nada fuera de la ley, nadie por encima de la ley, empezando por los propios gobernantes.
Uno de los principios esenciales de la doctrina democrática es la soberanía popular, gobierno del pueblo y por el pueblo, voluntad popular, son algunos de los conceptos que guían a los estados democráticos desde su fundación.
En pueblo se entiende como el cuerpo de ciudadanos, sujetos individuales dotados de derechos políticos que expresa su voluntad por medio de ciertas reglas de participación y de mayoría, pero en sociedades tan plurales, diversas y cambiantes como las contemporáneas, el concepto tradicional de pueblo parece insuficiente para abarcar a todas las voluntades que conviven en la sociedad.
Por eso, desde hace varias décadas para hablar de democracia se emplean mucho más los conceptos de ciudadanos, ciudadanas, ciudadanía, participación ciudadana, para destacar que la sociedad está compuesta por muchos individuos que no pueden fundirse en la masa ni borrar su singularidad en una supuesta voluntad popular, única y homogénea.
En una sociedad democrática sería un exceso hablar en nombre del pueblo como si éste fuera una entidad homogénea, monolítica y monocolor.
Las reglas de la democracia permiten determinar cuál opción política cuenta con la mayoría, por un tiempo, a la vez que garantiza los derechos de las minorías a subsistir, a seguir compitiendo y a intentar convertirse en nueva mayoría.
La democracia moderna expresa la agregación compleja, heterogénea y cambiante de muchas voluntades ciudadanas libres, no una sola voluntad representada por un líder o algún grupo en particular.
El INE responde a las preguntas del partido solicitante son rigor jurídico y respeto a los actores involucrados en esta cuestión.
El INE seguirá ejerciendo sus atribuciones con apego a la ley y con autonomía, sin invadir las esferas de competencia de otras entidades, ni renunciar a las funciones que la ley le confiere en exclusiva.
Por todo lo anterior, estoy de acuerdo con la respuesta que se ofrece a las preguntas del Partido Movimiento Ciudadano.
Es todo señor Presidente.
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