Número: 004
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al partido MORENA sustituya, en un plazo no mayor a 6 horas a partir de la notificación formal, el promocional de televisión denominado “MORENA CRECE 2”, el cual se difunde en diferentes entidades del país, ya que podría contravenir el interés superior de la niñez al no cumplir con los parámetros establecidos por la autoridad electoral para la difusión de la imagen de menores de edad en dicho spot.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), toda vez que MORENA no acreditó la documentación referente al consentimiento de los padres o tutores de los infantes que se visualizan en el material denunciado, así como la opinión libre e informada de los menores, y al no haberse difuminado sus rostros, como lo establecen los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobado por el Consejo General del INE en junio de 2018, así como por los parámetros emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la Jurisprudencia 5/2017.
Se precisó que en la incorporación de la imagen de infantes en propaganda política o electoral, no constituye un requisito menor la exigencia legal de acompañar el permiso de los padres o tutores, así como el documento con la opinión de los menores de edad de quienes se trate, para estar en condiciones de transmitir en televisión ese tipo de propaganda, ya que en estos casos, la ponderación que debe realizarse, entre el derecho de los partidos políticos a difundir propaganda electoral en los medios masivos de comunicación social, frente al interés superior de la niñez, merece un escrutinio mucho más estricto y escrupuloso, dado que este último se erige en la consideración primordial a la cual debe atenderse siempre que esté en presencia de posibles actos o conductas que pudieran afectar los derechos y/o intereses de las niñas, niños y adolescentes, como sin duda, lo constituye el derecho a que se respete su imagen.