Número: 565
- Chiapas se incluyó debido a que tres consejerías terminan su periodo de gestión
- Los Consejeros designados estarán en el cargo durante 7 años
- Se elimina de las convocatorias el requisito de no haber adquirido otra nacionalidad
El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó las convocatorias para seleccionar y designar a las y los consejeros electorales de los OPL de los estados de Chiapas, Durango y Guerrero.
Debido a la presentación de renuncias por parte de la Consejera Electoral del IEPC en Guerrero, Alma Delia Eugenio Alcaraz, y del Consejero Electoral del IEPC en Durango, Francisco Javier González Pérez, se generaron dos vacantes en dichas entidades.
En virtud de que los mencionados consejera y consejero, fueron designados por un periodo de seis años, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), cuando se genere una vacante durante los últimos tres años del encargo correspondiente, deberá nombrarse un sustituto para un nuevo periodo de siete años.
En el caso del estado de Chiapas, el 31 de mayo de 2019 concluirán su cargo tres consejeros electorales del OPL de dicha entidad y, por esta razón, se aprobó incluir dentro del mismo calendario del proceso de selección y designación a los estados de Chiapas, Durango y Guerrero. En el caso de las entidades de Durango y Guerrero, las consejeras y consejeros electorales designados iniciarán su encargo al día siguiente de la designación por parte del Consejo General del INE, cuya fecha límite es el 15 de marzo de 2019, mientras que en Chiapas iniciarán su encargo el 1 de junio de 2019.
Al respecto, Marco Antonio Baños, presidente de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, recordó que las convocatorias aprobadas incluyen todas las etapas que el INE debe desahogar en estos procedimientos de selección de consejeras y consejeros, y el calendario al cual va a sujetarse el concurso de selección.
Añadió que “la Comisión ha acordado darle la mayor publicidad posible por todos los medios al alcance del Instituto y de los órganos electorales, tomando en consideración que esta convocatoria atraviesa los días de descanso de fin de año y nos interesa darle la mayor difusión posible a las convocatorias”.
Las y los aspirantes interesados en participar en el proceso de selección y designación, deberán llenar los formatos que se pondrán a disposición en el portal del Instituto www.ine.mx, a partir del día de mañana 20 de diciembre de 2018 y hasta el 18 de enero de 2019.
La entrega de formatos y documentación se llevará a cabo en la Secretaría Ejecutiva o en las Juntas Locales y Distritales del Instituto de las entidades en las que se realiza el proceso de selección y designación, del 14 al 18 de enero de 2019, en un horario local de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas.
La Comisión de Vinculación con los OPL del INE, tendrá hasta el 1 de febrero para aprobar la lista de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos legales.
El 9 de febrero de 2019, se presentará el examen de conocimientos, en el cual se estableció que, para los casos de Durango y Guerrero, pasarán a la siguiente etapa las 10 mujeres y los 10 hombres que hayan obtenido la mejor calificación en la prueba de conocimientos, siempre y cuando ésta sea igual o mayor a seis, mientras que en el caso de Chiapas, pasarán las 12 mujeres y los 12 hombres que se encuentren en dicho supuesto.
La guía de estudios para el examen de conocimientos se publicará en la página del Instituto el día 20 de diciembre de 2018.
El Consejo General del INE aprobó la vigencia de los lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial, utilizados en el reciente proceso de selección y designación del pasado 12 de julio de 2018, previéndose para su aplicación el 23 de febrero de 2019; así como los criterios de valoración curricular y la entrevista, serán los mismos que se publicaron mediante acuerdo INE/CG1218/2018.
Durante la sesión, el Consejo General también modificó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en sus artículos 9 y 11 relativos a los requisitos de aspirantes a los cargos de consejeras y consejeros de los OPL.
A fin de maximizar el derecho de las y los aspirantes, la autoridad electoral suprimió el precepto correspondiente a la no adquisición de otra nacionalidad y se incluye en la redacción de dichos artículos al género femenino en la redacción de éstos.