Número: 535
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 bis de La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el Instituto Nacional Electoral (INE) llevó a cabo una ceremonia de incineración de la Bandera Nacional en la explanada de sus oficinas centrales, debido al deterioro natural sufrido por el lábaro patrio con el transcurrir del tiempo.
La ley establece que la Bandera Nacional que haya sufrido un deterioro debe sustituirse.
En dicha ceremonia, presidida por consejeras y consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del INE, se rindieron con respeto y solemnidad los honores correspondientes.
“Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine”, establece la ley.
Las cenizas de esta Bandera serán resguardadas y enterradas como un simbolismo de regreso a las entrañas de la Patria.