Palabras de Ciro Murayama en la emisión de las Reglas Generales Aplicables al Procedimiento de Liquidación de Partidos Políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación para conservar su registro

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales


En 2015 el Consejo General del INE, aprobó un acuerdo para establecer reglas generales en relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron en aquel proceso electoral federal, el porcentaje mínimo de la votación establecida en la ley para conservar su registro.

Sin embargo, ese acuerdo estuvo acotado a los partidos que perdieron, o perderían su registro, o que entraron en etapa de prevención al menos como resultado de la elección a la Cámara de Diputados en 2015, y es necesario por ello actualizarlo a efecto de que nos rijan también en este momento.

Así que el acuerdo tiene por objeto especificar en qué casos se debe liquidar el patrimonio de un partido político nacional, se trata de aquellos partidos que no obtuvieron el tres por ciento de la votación en ninguna de las tres elecciones federales, y de aquí se desprenden dos escenarios: los partidos que tampoco consiguieron el porcentaje de votación establecido en la legislación local, por lo que corresponde la liquidación del patrimonio completo.

Y segundo, los que sí obtuvieron el porcentaje establecido en la elección local, por lo que pueden optar por su registro como partido político local.

En este caso se especifica que habrá 10 día a partir de que quede en firme la declaratoria de pérdida de registro, emitida por el Consejo General asunto que está agendado en esta misma sesión, y una vez que hayan concluido de forma exitosa su registro con un nuevo Registro Federal de Causantes, quedarán a salvo sus derechos sobre los bienes y prerrogativas provenientes de recursos locales que se encuentren registrados como tales en el Sistema Integral de Fiscalización.

Por otro lado hay que mencionar que en el caso de que un partido no obtuvo el 3 por ciento en la elección local, pero sí en la federal, se reitera, como viene ocurriendo desde la reforma constitucional, bueno la reforma que dio lugar a la apertura política en 77, que partido político que es nacional lo es también para efectos de todas las elecciones locales, y no puede haber liquidación ahí.

Durante la prevención las prerrogativas seguirán depositándose de forma normal en las cuentas abiertas para tal efecto, y sólo en caso de que el liquidador considere necesario se podrán aperturar cuantas mancomunadas distintas a las preexistentes, esto es importante, porque en, hace tres años fue necesario aclarar estos procedimientos.

Y, una vez que inicia la etapa de liquidación los recursos invariablemente deberán ser depositados a las cuentas que genere el liquidador, es importante entonces señalar que esto nos rige a nosotros pero también a los Organismos Públicos Locales, a efecto de que depositen correctamente la prerrogativa, que no la dejen de depositar, porque no es un recurso del OPLE, sino autorizado al inicio del ejercicio para el partido que servirá precisamente ese recurso para la liquidación, entonces tienen que ir a la cuenta del liquidador y también es importante señalar que, dado el orden de prelación que tienen las liquidaciones no se deben estar cobrando las multas pendientes de pago tampoco en el nivel local.

Una de las novedades de este acuerdo es que, durante la prevención el partido político deberá entregar un informe respecto de los bienes y activos que componen su patrimonio para facilitar las tareas de liquidación y también resulta relevante destacar que el interventor podrá utilizar la información sobre el partido que encuentra registrada en el SIF, para lo cual podrá solicitar al responsable de finanzas o a la unidad técnica de fiscalización acceso al sistema.

Por último se proponen algunas disposiciones sobre los honorarios del interventor que se contemplan básicamente en la adenda circulada por la Unidad Técnica de Fiscalización. Aquí estamos señalando que el pago al interventor podrá provenir del patrimonio en liquidación del partido, por supuesto sin afectar los derechos de los trabajadores que puedan cobrar liquidaciones y también se considera que pueda hacerse uso de las economías generadas en prerrogativas no ejercidas, básicamente correspondientes a las partidas postal y telegráfica, a efecto de que no sea necesario usar recurso público adicional en el pago de los interventores.

También estamos señalando que el contrato con los interventores podrá, no podrá tener una vigencia superior a un año y en él se deben señalar los honorarios que van a cobrarse a efecto de que la prolongación de la liquidación no juegue contra el Instituto Nacional Electoral y sea pues un contrato, llamemos así, por obra determinada y todo mundo tenga los incentivos para que estas liquidaciones se den de la manera más ágil posible y no generen cargas adicionales al presupuesto del Instituto Nacional Electoral, podrá ampliarse, sí, si fuera debidamente justificado el contrato para desahogar la liquidación sin que ello implique que se paguen honorarios adicionales a los pactados en el contrato original.

 

Estas reglas tratan, entonces, de brindar claridad tanto a los partido involucrados, como a las autoridades locales, incluso a nosotros mismos y a los interventores acerca de cuál es la ruta a seguir, pues para hacer frente a esta eventualidad prevista en la ley y es que pues existe una suerte de puerta circular de entrada y salida al sistema de partidos, justo se va a iniciar el periodo para que nuevas fuerzas políticas puedan llegar a la arena electoral nacional y cada elección hay la posibilidad de que alguna o algunas fuerzas políticas dejen de ser partidos políticos nacionales, así está previsto en la norma, nos corresponde entonces actuar de la manera más eficiente y ágil en esta materia.

De eso se trata este proyecto.

Gracias Presidente.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama, en el punto 8 de la Sesión Extraordinaria, en el que se emiten las Reglas Generales Aplicables al Procedimiento de Liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la Ley para Conservar su Registro

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