Intervención de Ciro Murayama en el que se da Cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales


El pasado seis de agosto resolvimos 434 quejas en materia de fiscalización, entre las que se encontraban dos procedimientos contra candidaturas de Movimiento Ciudadano y Acción Nacional al Senado en Nuevo León.

Las denuncias que fueron interpuestas por el PRI versaban sobre el uso de diversas marcas y personajes famosos para posicionar políticamente a los candidatos y por ello, se solicitaba a esta autoridad, la cuantificación de dicho uso.

Lo que hicimos fue seguir los criterios aplicados en otros casos similares y en la queja en contra de Samuel Alejandro García, candidato de Movimiento Ciudadano esta autoridad adjudicó tres mil 957 pesos por el costo de personalización y compra de tres playeras deportivas y se sumó a sus gastos.

Y en el caso de Víctor Oswaldo Sánchez Solís, postulado por el PAN resultó infundada porque los gastos sí estaban reportados en el SIF.

Estas decisiones fueron impugnadas ante el Tribunal Electoral y la Sala Superior decidió en ambas que los denunciados se apropiaron indebidamente de marcas comerciales al vincularlas con la propaganda electoral de sus candidaturas y al generar la percepción de afinidad o auto identificación de los titulares o propietarios de las marcas, con sus ideas, propuestas o actos.

También se consideró que el uso representó un beneficio económico a las campañas electorales, gasto susceptible de cuantificarse y sumarse al tope respectivo.

Se nos ordenó entonces cuantificar el beneficio económico respecto a la ventaja que otorga el aprovechamiento de la reputación de marcas.

Además, actualizar los montos totales de ingresos y gastos de los dictámenes respectivos y concluir si había o no algún rebase en los topes de gastos de campaña.

La Unidad Técnica de Fiscalización presenta este proyecto de acatamiento en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior.

La decisión del Tribunal implica que los candidatos incurrieron en una conducta inapropiada, ya que, de conformidad con lo asentado en la sentencia, en plenitud de jurisdicción la Sala las calificó como aportaciones prohibidas por la norma, no se nos ordena sancionar, aún cuando se haya identificado una irregularidad y por ello, aunque se tenga acreditada la aportación de ente prohibido no se sancionará esta conducta, además cuando se exoneró a las personas morales de responsabilidad alguna.

Por otro lado, se ordenó al INE que cuantificara el monto del beneficio para los candidatos.

La fiscalización y en específico, la determinación del valor de un gasto no reportado de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, señala que se debe regir por un conjunto de factores objetivos y una metodología uniforme que pueda ser aplicada en todos los casos, así siempre se identifica el tipo de bien y servicio y sus condiciones de uso, se recopila información sobre el costo de dicho bien para construir una matriz de precios, de la cual se tomará el valor más alto como elemento para determinar el monto no reportado.

De esto se desprende que el beneficio en todo el caso se identifica y cuantifica en función de los flujos monetarios a las campañas, ya sea como ingresos o gastos y, en caso de que alguno no deba ser cuantificado por la Unidad, debe estar sustentado en la existencia de un ingreso o gasto tangible.

Para decirlo de otra forma, sin flujos no hay ingresos, no hay gastos.

La Unidad requirió información a las redes sociales Facebook o Instagram en las que estuvieron alojadas las publicaciones, motivo del acatamiento en particular sobre los posibles gastos relacionados con las ligas denunciadas, el número según seguidores y de quienes interactuaron con el perfil de los candidatos.

Facebook atendió la solicitud de esta autoridad y por escrito nos informó que no puede proporcionar datos, acerca de si las personas vinculadas a la cuenta o si por las interacciones se recibió algún recurso, pero se explica en lo que nos da la red social que los perfiles creados y las respuestas generadas por los usuarios en los que se involucra esta publicidad, tienen un comportamiento orgánico, es decir, no hay costo alguno en las redes.

Es decir, sí se puede pagar en las redes como aquí hemos determinado en distintos momentos, pero no es el caso en estas publicaciones.

Así que no es factible medir el impacto económico de una publicación de forma certera y tampoco asignarle un costo o pago de manera objetiva-

Aún así, como se trata de un acatamiento, la Unidad nos propone una metodología con los datos de los que sí disponemos. Es decir, el número de interacciones por cada publicación tal como instruyó la Sala Superior.

No obstante, no contamos con un costo para las reacciones o comentarios de propaganda integrada. De esta forma se considera que un método objetivo es definir un costo promedio por seguidor en redes sociales, de manera que se buscó para cada una de las candidaturas en el Senado en la entidad, el número de seguidores en las páginas de Facebook y cuentas de Instagram. Se encontraron un millón y medio de seguidores en Facebook y 125 mil en Instagram.

Por otro lado, se considera que el gasto reportado en propaganda en Internet por las mencionadas candidaturas en los dictámenes, suman 9.9 millones de pesos, así tenemos un factor de costo certero en el ámbito geográfico determinado que es Nuevo León.

Dividiendo, entonces el monto de gasto reportado en el rubro, páginas de Internet donde están las redes sociales, entre el total de seguidores se encuentra un costo promedio o una inversión promedio por seguidor durante las campañas que asciende a 6.04 pesos. Este costo multiplicado por las reacciones y comentarios obtenidos con los mensajes donde se hace uso indebido de las marcas, da como resultado el monto de beneficio para cada una de las publicaciones.

Esta metodología que no corresponde a lo que está establecido en el Reglamento, pues se aplica en este caso por orden de la Sala Superior y no debería de ser un precedente para otras fiscalizaciones, en virtud de que ya hay una norma firme que siempre se aplica.

Con estos elementos y considerando que las directrices señalas por Tribunal resultan en la, y lo que no señala el Tribunal, resulta en la adjudicación de 196 mil 602 pesos para Samuel García y 143 mil 500 pesos para Víctor Solís por el beneficio de la propaganda integrada.

Se trata entonces, de todas las interacciones que se dieron en las imágenes que se difundieron con las camisetas de futbol, con las caricaturas que calificó que el Tribunal.

Nosotros siempre hemos dicho que las redes sociales somos totalmente liberales, libertarios por la libertad de expresión precisamente, pero muy rigurosos con el uso del dinero, aquí no hubo uso del dinero directamente en redes sociales, pero si este beneficio económico que nos mandata determinar el Tribuna​l.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Ciro Murayama, en el punto 1 de la Sesión Extraordinaria, en el que se da Cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, recaída a los recursos de reconsideración SUP-REC-887/2018 y acumulados, interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional y otros en contra de la resolución INE/CG1087/2018, respecto del Procedimiento Administrativo Sancionador de queja en Materia de Fiscalización Número INE/Q-COF-UTF/539/2018 y su acumulado INE/Q-COF-UTF/646/2018

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