“Perder registro como partido”, artículo de Marco A Baños, publicado en El Economista

Escrito por: INE
Tema: Opinión

En el 2014 se modificó en la base constitucional el umbral dispuesto para que partidos políticos mantengan su registro luego de una contienda comicial. Desde entonces se debe acreditar al menos 3 por ciento de la votación válida en “cualquiera” de las elecciones federales que se celebren, en “alguna” de las tres, “la que sea”.

 El domingo 1 de julio se abrieron las urnas para elegir Presidente, diputados y senadores, esos fueron los cargos en disputa dentro de la órbita federal. Una vez computados los votos, dos de nueve partidos políticos con registro no lograron en ninguna de esas tres elecciones al menos 3 por ciento de votos y por ello ha iniciado el procedimiento con el que podrían perder su registro a menos que el TEPJF diga otra cosa.

 Un debate interesante ronda el asunto de la pérdida de registro argumentando que la interpretación que debería hacerse del texto constitucional y en la Ley General de Partidos Políticos es que el registro de partidos sólo podría conservarse si en todas las elecciones federales se alcanza el respaldo de 3 por ciento de votación y no asumir que basta con una de las tres elecciones (“cualquiera”) para ese fin.

 En la elección presidencial de este año fueron cinco de los nueve partidos quienes tuvieron menos de 3 por ciento de votos, pero en la de diputados y senadores fueron sólo dos, los mismos dos que no consiguieron superar el umbral en ninguna de las tres elecciones (PES y NA).

 Hay matices jurídicos que deben considerar quienes leen que obtener 3 por ciento en “cualquiera” (esa es la palabra utilizada en el Artículo 41 constitucional) es sinónimo de obtenerlo “en todas”, o que obtener ese porcentaje en “alguna” de las tres (palabra que usa el artículo 94 de la Ley de Partidos) significa o debería significar que “en alguna que no se obtenga” cancela registro de partidos.

 Esos matices implican reconocer que no es una discusión nueva o carente de argumentos de uno y otro lado, el asunto es que ese debate ya se dio desde hace años en el Congreso y en los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales. La exposición de motivos de la reforma a la ley electoral de 1982 asumía que sí debía considerarse la palabra “alguna” como “en todas”, pero esa visión cambió con un nuevo ajuste a la redacción legal y así, la interpretación y el sentido expreso del criterio vigente que prevalece desde 1987, es que los partidos políticos tienen registro si logran superar el umbral de votación mínimo en “cualquiera” de las tres elecciones federales y no necesariamente en las tres.

 Es respetable la interpretación distinta que presentó y encabeza el profesor Roberto Duque, más aún, es necesario que existan puntos de vista diferenciados que nutran el debate y permitan el fortalecimiento del sistema electoral mexicano, presentarlos es el trabajo de los académicos y de los opinadores públicos. Habrá tiempo de modificar la norma para evitar estos entuertos.

 Creo, sin embargo, que jurídicamente no puede cambiarse el criterio que se reiteró incluso en un acuerdo del INE el 11 de mayo (a consulta de parte). Para modificar las reglas sólo el legislador; para reinterpretarlas sólo un tribunal y en un momento procesal oportuno, no a toro pasado, no cuando ya están los porcentajes a la vista.

 Hay en el tema una expectativa equivocada de quienes consideran que eliminar el registro de partidos políticos que no alcanzaron 3 por ciento en la elección presidencial, pero superaron 5 por ciento en la de diputados o senadores, traería consigo una reducción de financiamiento público para partidos o reducción de legisladores plurinominales. En realidad, la Constitución —eso lo saben bien los académicos que simpatizan con reinterpretar las normas— establece una fórmula de financiamiento que reparte la misma bolsa de recursos entre los partidos que tengan registro. Así, si son menos partidos, el financiamiento es exactamente el mismo pero se reparte con más proporción de la bolsa para los que se quedan, lo mismo ocurre con las diputaciones o senadurías de representación proporcional.

 En 1994, el Frente Cardenista conservó su registro pese a no alcanzar en todas las elecciones el umbral (lo tenía en dos de tres) y apenas en el 2006 el partido Alternativa Social Demócrata conservó su registro por alcanzar el porcentaje mínimo en dos de las tres elecciones, bajo la interpretación vigente que no se ha adoptado de manera espontánea por el INE, tiene tres décadas, data de tiempos en los que la alternancia no alcanzaba a llegar al Poder Ejecutivo, cuando la pluralidad era lo que generaba exigencia de los académicos críticos en lugar de la desaparición de partidos minoritarios sin importar que tengan millones de votantes.

Consulta el artículo en El Economista.

RESUMEN