Número: 381
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) concedió la medida cautelar solicitada por un ciudadano y ordenó a Ricardo Anaya Cortés, candidato Presidencial por la Coalición “Por México al Frente”, que en un plazo no mayor a 3 horas a partir de la notificación correspondiente, elimine o baje de su cuenta y de su perfil de Facebook visible, así como de cualquier otro sitio o cuenta bajo su dominio o administración, un video en el que se refiere a “videos falsos y editados”.
En sesión extraordinaria urgente, por mayoría de dos votos de las Consejeras Adriana Favela y Pamela San Martín, la Comisión señaló que si bien no existe un llamado expreso al voto, se considera, bajo la apariencia del buen derecho, que el video puede constituir propaganda electoral, porque sirve de medio para promocionar la candidatura de Ricardo Anaya Cortés frente a la ciudadanía durante una etapa prohibida.
Se precisó que el hecho de que un candidato a la Presidencia de la República emita un mensaje abierto a la ciudadanía, donde advierte o pide que “no se dejen engañar por videos falsos o editados”, puede constituir propaganda electoral, ya que a unas horas de la elección respectiva, se exhibe públicamente a través de una red social y pretende que se tome en cuenta un elemento que pudiera repercutir o persuadir en la decisión de los posibles votantes.
Asimismo, destacaron –las consejeras- que en el video no se advierte en forma alguna que se pretenda desmentir o deslindarse de algún pronunciamiento previo con relación al candidato a la Presidencia República, sino que se trata, desde una óptica preliminar, de propaganda electoral.
El Consejero Benito Nacif se apartó del sentido del proyecto al considerar que -bajo la apariencia del buen derecho-, el material denunciado no cumple con los elementos que ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para ser considerado como propaganda electoral, y que en todo caso corresponderá a la Sala Regional Especializada del TEPJF determinar si con ello se incurrió en una violación a las prohibiciones prevista en la norma electoral durante la veda electoral. Asimismo, precisó que los medios en los que se difunde el mensaje -redes sociales particulares del candidato denunciado- requieren de un acto volitivo y por ello no se justifica el peligro en la demora ni tampoco existe algún elemento que permita considerar que, con la difusión de ese mensaje, bajo una óptica preliminar, se puede afectar la equidad en la contienda electoral.
Consideró además que ante el fenómeno que se ha presentado recientemente en diversas elecciones, consistente en la difusión en redes sociales de hechos que pudieran ser falsos o inexactos, los candidatos deben estar en posibilidad -con el debido cuidado- de realizar las aclaraciones que consideren pertinentes, siempre que no incurran en una violación a la norma electoral, pues de lo contrario podrían quedar en un completo estado de indefensión en este periodo de tiempo.
Improcedente medida cautelar contra Gobierno de Veracruz
Durante la misma sesión, la Comisión determinó –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por MORENA, por el presunto uso indebido del programa social estatal “Veracruz Comienza Contigo”, derivado de la supuesta entrega de tarjetas y/o monederos electrónicos por la empresa Chedraui, atribuible al Gobernador de Veracruz, al Secretario de Desarrollo Social y al Secretario de Finanzas del Gobierno de la entidad, a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, y a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) que la integran.
La Comisión indicó que, de conformidad con la información proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Veracruz, la entrega de los monederos electrónicos denunciados, se detuvo el 29 de marzo del año en curso, derivado del “blindaje electoral” de los programas sociales, sin que se tenga evidencia de que actualmente se están distribuyendo, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, se trata de actos consumados e irreparables.
Improcedente cautelar contra autoridades electorales federales y encuestadora Mitofsky
En otro punto, la Comisión declaró improcedente la medida cautelar bajo la figura de tutela preventiva formulada por el PAN contra el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el ciudadano Roy Campos y su casa encuestadora Consulta Mitofsky, derivado de la transmisión del “Foro Informativo para Visitantes Extranjeros”, donde, a decir del quejoso, se dan a conocer encuestas electorales difundidas en redes sociales, lo cual viola las reglas aplicables durante la veda electoral.
La Comisión determinó –por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar bajo la figura de tutela preventiva, ya que, de un análisis preliminar, no se advirtió, ni se localizó el contenido denunciado en las páginas institucionales del TEPJF o del INE, por lo anterior y bajo la apariencia del buen derecho, no existen elementos que evidencien la difusión actualmente y se trata de hechos futuros de realización incierta.