Número: 365
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por José María Riobóo Martín, a fin de que se aperciba a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, para que deje de realizar presuntas expresiones calumniosas en su contra, derivado de las declaraciones realizadas por éste en el Tercer Debate Presidencial, respecto a supuestos contratos de obra para el Gobierno del otrora Distrito Federal.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que si bien las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, tienen por objeto prevenir la comisión de hechos infractores, para ello la autoridad electoral deberá contar con información suficiente que arroje la probabilidad alta, real y objetiva de que las conductas que se aducen se verificarán, lo cual no acontece en el presente caso, por ello –se precisó- la improcedencia de la petición realizada, ya que implicaría un pronunciamiento sobre hechos futuros de realización incierta.
Improcedente cautelar formulada por el PRI
Durante la misma sesión, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la presunta cobertura inequitativa del candidato independiente a Diputado Federal por el 03 Distrito de Chihuahua, Iván Antonio Pérez Ruiz, por parte de la concesionaria Televisora Nacional, hecho que, a decir del quejoso, podría configurar contratación o adquisición de tiempos en televisión, ante lo cual también planteó la cancelación de la transmisión de cualquier spot o información con relación a dicho candidato.
Se precisó, como parte de un análisis preliminar y bajo apariencia del buen derecho, que los programas noticiosos o de entrevista denunciados por el PRI, fueron difundidos entre el 30 de marzo y el 12 de junio pasado, por lo que se está en presencia de actos consumados.
Respecto de la solicitud para que la televisora denunciada se abstenga de difundir algún material relacionado con Pérez Ruiz, también se declaró la improcedencia, porque a la fecha no se difunde ningún contenido focalizado en forma directa a ese candidato, sino sólo información noticiosa respecto de las actividades de campaña de éste y los demás candidatos de manera periódica.
Aunado a lo anterior, se mencionó, no existen elementos que lleven a afirmar que la supuesta cobertura inequitativa efectivamente existió y, menos aún, que la presencia de Iván Antonio Pérez Ruiz en los programas referidos en la denuncia se deba a la compra o adquisición de tiempos en televisión, como lo refiere el quejoso, sobre todo al demostrarse que la televisora también invitó a tres de los candidatos al cargo de Diputado Federal por el 03 Distrito de Chihuahua, entre los meses de marzo y junio del año en curso.
Improcedente cautelar solicitada por Nueva Alianza
En otro punto, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la solicitud de medida cautelar formulada por el Partido Nueva Alianza, por la presunta compra o adquisición de tiempos en radio, derivado de la difusión de un spot –el 4 de junio pasado- en el que aparentemente se invita a votar en contra de su candidato a Presidente Municipal de Tlaquiltenango, Morelos, Pedro Ocampo Álvarez, conducta que atribuye a Rogelio Bautista Guzmán, Raúl Meléndez Tevillo y quien resulte responsable.
Se indicó que, de un análisis preliminar, dicho anuncio radiofónico se transmitió únicamente los días 11 y 12 de junio, por lo que se trata de actos consumados.
Improcedente cautelar del PRD contra PRI y Nueva Alianza
Finalmente, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la solicitud de la medida cautelar formulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra del PRI y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como de diversos candidatos a cargos de elección popular en el estado de Guerrero, por aparentes expresiones calumniosas en contra de Perla Edith Martínez Ríos, candidata a Diputada Local en esa entidad, a través de diversas manifestaciones realizadas en radio y televisión.
Se informó que las transmisiones en radio y televisión en las que se difundieron las notas informativas y cápsulas denunciadas, se registraron entre el 11 y 12 de junio del año en curso, a través de diversas concesionarias, por lo que se trata de actos consumados.