La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN), que en un plazo no mayor a 24 horas a partir de la notificación correspondiente, realice las acciones suficientes para suspender la entrega de papel para envolver tortillas que contiene las frases: “IBU ¿cómo te caerían 1500 pesos mensuales?”, “EL CAMBIO ES ANAYA! PRESIDENTE” y que se acompañan de la palabra “VOTA” sobre los emblemas del PAN, PRD y MC.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al señalar que si bien la envoltura de tortillas cumple como “artículo promocional utilitario”, no satisface el requisito de ser elaborado con componentes textiles.
Se precisó que la ley electoral prohíbe a partidos políticos y a candidatos la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique proporcionar un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, por lo que continuar con estas acciones podría incidir en la libertad de los electores para elegir a sus autoridades el próximo 1 de julio del año en curso.
La Comisión vinculó a la empresa Ecosistema Creativo SAPI de CV, a efecto de que, de manera inmediata, cese la impresión y, en su caso, la entrega del papel para envolver tortillas, así como informar a las tortillerías involucradas que no deben usar el papel, motivo de la queja.
Se ordena al PAN sustituir promocional de televisión
Durante la misma sesión, la Comisión concedió –por unanimidad- la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y ordenó al PAN la sustitución, en un plazo no mayor a 6 horas a partir de la notificación formal, del spot de televisión “CABEZA DE VACA SENADOR VOTA”, por aparentemente omitir los requisitos mínimos que deben cumplirse para difundir la imagen de un menor de edad en dicho promocional, en contravención de los parámetros establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la Jurisprudencia 5/2017.
La Comisión determinó que cuando se incorpora a menores de edad en propaganda política o electoral, no constituye un requisito menor la exigencia legal de acompañar el permiso de los padres o tutores, así como el documento con la opinión de los infantes, para estar en condiciones de transmitir en televisión ese tipo de propaganda, ya que debe privilegiarse el interés superior de la niñez sobre el derecho de los partidos a difundir este tipo de materiales en medios masivos de comunicación.
Se ordena al PT sustituir promocional de televisión
En otro punto, la Comisión concedió –por unanimidad- la medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó al Partido del Trabajo (PT) sustituir –en un plazo no mayor a 3 horas a partir de su notificación- el promocional de televisión “CIERRE DE CAMPAÑA 2018”, derivado de la aparición de tres menores de edad, ya que no se cuenta con los permisos de los padres o tutores y la opinión libre e informada de uno de los menores, como se establece en la Jurisprudencia 5/2017 del TEPJF, aún y cuando se utilice la palabra crestomatía.
Improcedente cautelar contra el PRI
Más adelante, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PAN en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de César Alejandro Domínguez Domínguez, candidato a la Presidencia Municipal de Chihuahua, derivado de la difusión del promocional “CHIH L. YO VOY POR ALEX”, que a juicio del quejoso contiene supuestos elementos calumniosos en perjuicio de María Eugenia Campos Galván, candidata al mismo cargo de elección popular por la Coalición “Por Chihuahua al Frente”, así como el posible uso indebido de la pauta por la aparición de menores de edad, y por considerar que el spot denunciado viola los derechos de las personas con discapacidad auditiva, al no ser coincidente el audio y subtítulos en una parte de su contenido.
La Comisión determinó que derivado de un análisis preliminar al material denunciado no se advierte la imputación directa de delitos o hechos falsos hacia Campos Galván, como lo refiere el PAN, sino la manifestación de diversas personas en contra de la corrupción, desvió de recursos, gastos innecesarios y seguridad.
De igual forma, se informó que –bajo apariencia del buen derecho- no se detectó, de manera evidente, que en dicho spot aparezcan menores de edad que haga necesario el cumplimiento de requisitos para su inclusión, y que de las imágenes (subtítulos) y el contenido auditivo del promocional de televisión, la única diferencia entre ambos es que la expresión “voto” se escucha pero no puede leerse.
Improcedente cautelar contra el PRI
De igual forma, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PVEM en contra de los partidos que integran la Coalición “Por Veracruz al Frente”, derivado de la difusión de un promocional “CARRETERAS YUNES PAN” (televisión) y “YUNES CARRETERAS RADIO” (radio) en los cuales presuntamente se difunden logros de gobierno, atribuibles a su candidato a Gobernador, Miguel Ángel Yunes Márquez.
Se precisó que en el caso del spot de televisión, tuvo una vigencia del 7 al 20 de junio del año en curso, por lo que se trata de actos consumados; mientras que, en la versión de radio se difundirá hasta el 27 de junio del presente año y que, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierten elementos que hagan alusión a logros de gobierno por parte de Yunes Márquez (ex Presidente Municipal de Boca del Río).
Improcedente cautelar por difusión de video contra Anaya en Facebook y YouTube
La Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar formulada por el PAN, por la difusión de un video en Facebook y YouTube denominado “¡El video que Ricardo Anaya no quiere que veas! Podría ir a la cárcel” y “Abogado prueba que Anaya lavó dinero, podría ir a la cárcel”, cuyo contenido, a juicio del quejoso, contiene presuntos elementos que calumnian a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, porque su propósito –se aduce- es restarle credibilidad en la contienda electoral y, en consecuencia, obtener una ventaja indebida.
Se indicó que, de la información recabada por la autoridad electoral- se advierte que el material denunciado si bien fue contratado para su difusión como propaganda pagada en la red social Facebook Badabun, dicha campaña ya concluyó, por lo que para acceder al contenido del mismo, debe realizarse una búsqueda en el perfil de dicha red social y en el canal de YouTube correspondiente al titular de la cuenta para encontrar las publicaciones denunciadas, mismas que fueron publicadas el 13 de abril del presente año.
Bajo la apariencia del buen derecho, la Comisión señaló que con base en lo anterior se estaría en presencia de un video que, actualmente, no se trata de propaganda pagada, sino de un material que, dadas las características mencionadas, se encuentra alojado en Facebook y YouTube y goza de una protección reforzada de libertad de expresión, máxime que las cuentas en que fue publicado no pertenecen a partido político o candidato, sino a un sitio de entretenimiento digital.
Improcedente cautelar contra PAN en Yucatán.
Finalmente la Comisión resolvió –por mayoría- con el voto a favor de la Consejera Adriana Favela y del Consejero Benito Nacif, la improcedencia de la adopción de medida cautelar solicitada por el partido MORENA contra el Partido Acción Nacional, por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional “APOYO A VILA GOBERNADOR VOTA RADIO”, por contener presuntas expresiones que calumnian a Joaquín Díaz Mena, candidato a la gubernatura de Yucatán por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, además de descontextualizar una entrevista realizada a Díaz Mena en diciembre de 2017.
En este caso la Comisión declaró que, desde una óptica preliminar, se considera que si bien no se establecen las condiciones de modo, tiempo y lugar exactas en las que Joaquín Díaz Mena emitió el mensaje retomado en el promocional denunciado, lo cierto es que, el contenido del mismo no se advierte que haya sido sacado de contexto o maliciosamente editado para hacer creer que expresó un mensaje equivocado, quedando claro que, las frases que se escuchan en el spot, efectivamente fueron dichas por Joaquín Díaz Mena en una entrevista en la que se abordó el tema de la elección del precandidato único a la gubernatura de Yucatán por el PAN, lo cual, no tiene prohibición expresa constitucional o legal en el contexto del debate público y la libre circulación de ideas en la etapa de campañas, y bajo la apariencia del buen derecho, podría ser considerado como información pública.
La Consejera Claudia Zavala votó en contra ya que consideró, que la frase “todos declinamos en su favor”, contenida en el material denunciado sí podría, en apariencia del buen derecho, desinformar, confundir o afectar al voto informado de la ciudadanía ya que era una expresión descontextualizada que no correspondía a la campaña electoral local.