Número: 351
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de MORENA, derivado de la inminente difusión del promocional de televisión “TRES HISTORIAS”, prevista del 24 al 27 de junio en diferentes entidades del país, que a juicio del quejoso contiene presuntos elementos calumniosos en contra Ricardo Anaya Cortés, candidato Presidencial de la Coalición “Por México al Frente”.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que si bien en el spot denunciado se escucha y lee “Nos hemos guardado el coraje que produce el odio, el rencor y el cinismo de la corrupción”, seguido de imágenes -en un televisor- entre ellas la de Ricardo Anaya Cortés, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte la imputación directa de delitos o hechos falsos a Ricardo Anaya, sino que la línea discursiva del promocional, consiste en llamar a salir a votar por los candidatos de MORENA el próximo 1 de julio, situación que encuentra cobertura legal al ser difundido dentro del periodo de campaña electoral que actualmente transcurre.
Para que se actualice la calumnia, se precisó, debe estarse en presencia de frases, elementos o expresiones que, de manera unívoca, lleven a la imputación específica dirigida a una persona de un delito o hecho falso, como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Improcedente cautelar contra el PVEM por promocional sobre “bancos de alimentos”
Durante la misma sesión, la Comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos, A.C., en contra del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como de la Coalición “Todos por México”, por la difusión –del 30 de mayo al 2 de junio de 2018- en radio y televisión, así como en redes sociales y anuncios fijos, de presunta propaganda ilegal en campañas federal y locales relacionada con la creación de “bancos de alimentos”.
A juicio del quejoso, al promover el PVEM la creación de “bancos de alimentos”, aparentemente se demerita y denigra el nombre, imagen, objeto social y actividades de la razón social “Bancos de Alimentos de México, A.C.”, y se liga a dicha asociación civil con una propuesta electoral.
La Comisión determinó, por una parte, que la propaganda en radio y televisión dejó de difundirse el 2 de junio pasado, por lo que se trata de actos consumados, además -señaló- que como parte de un análisis preliminar entre el contenido de la publicidad de la Asociación Civil y el de la propaganda del PVEM no hay una similitud que pudiera generar confusión en el electorado, además de que la propuesta de campaña del PVEM fue validada por la autoridad electoral, por lo que ese partido político y sus candidatos tienen derecho de utilizarla como parte de su propaganda en el actual proceso electoral.
Respecto a la presencia de la propaganda del PVEM en redes sociales –se indicó- ésta goza de un ámbito reforzado de la libertad de expresión, ya que se requiere de un acto de la voluntad para una búsqueda específica por parte de la persona interesada para consultar su contenido.