Palabras de Marco Antonio Baños en el que se acatan las sentencias de la Sala Superior del TEPJF, en los recursos de apelación SUP-RAP-151/2018 Y SUP-RAP-160/2018 y acumulados

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

Gracias señor Consejero Presidente y muy buenos días a todas y todos.

Haré un comentario muy rápido sobre este Proyecto de acatamiento que está a consideración del Consejo General, y debo decir que en rigor se trata de un asunto que este Consejo de manera previa había resuelto, donde se había determinado que los votos que eventualmente las personas coloquen en el recuadro de Margarita Zavala deben ser considerados como por candidatos no registrados, y por consecuencia en la estadística respectiva así.

Además, se había determinado que se tenía que seguir toda la secuencia en la documentación de las mesas directivas de casilla, en los consejos distritales y, por supuesto, en los programas de información sobre los resultados electorales.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en una sesión celebrada esta misma semana, ha tomado diversas determinaciones con relación a este punto.

El primer aspecto que debe ser resaltado es que para la Sala Superior la emisión de un voto en el recuerdo de Margarita Zavala debe ser considerado como un voto que no tiene efecto alguno, es decir, que se trataría en rigor como que si no existiese ese recuadro en el contexto de la Boleta Electoral.

Y al considerarlo como voto nulo, también respecto de la votación válida debe ser descontada la votación que eventualmente pudiera recibirse en el recuadro por Margarita Zavala.

Pero el Tribunal Electoral también ha establecido otro tipo de medidas y ha dicho que en el esquema de la capacitación y de la clasificación de los votos tienen que tomarse en consideración varios escenarios, que es justamente lo que se está acatando en esta sentencia.

En primer lugar, si se cruza solo el emblema de Margarita Zavala, el recuadro de Margarita Zavala se debe tomar en cuenta de que no existe ese recuadro, es como que, si no existiera ese recuadro, y, por tanto, no tiene ningún efecto concreto; el voto que en ese recuadro se emita sería, insisto, considerado como un voto técnicamente nulo.

En segundo lugar, si se cruza el emblema de Margarita Zavala más el emblema de otro candidato que está formalmente registrado por los partidos políticos o el mismo candidato independiente debe ser considerado como un voto válido en favor de esta segunda opción, esa parte la ha resuelto así el Tribunal.

Un tercer supuesto es qué ocurre si se cruza el emblema de Margarita Zavala más dos candidatos que están formalmente registrados y que aparecen en la boleta, en ese caso, la Sala Superior ha determinado que debe considerarse como un voto técnicamente nulo. Esa circunstancia insisto, ha llevado a la Sala Superior a pedirnos que reconsideremos la forma en qué se va a considerar la votación válida, y por consecuencia, toda la votación que tenga que ver con Margarita Zavala debe ser descontada de la votación válida.

Obviamente lo que nosotros estamos también estableciendo en el acatamiento es que se tienen que realizar diversas actividades para fortalecer el esquema de capacitación de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, que como todo mundo sabe, está en la parte más intensa en este momento con la realización de los simulacros, y por eso, justamente, también la Sala Superior, y ahora lo acatamos en ese sentido, nos ha pedido que realicemos una intensa campaña de difusión en radio y medios digitales dirigida a la ciudadanía respecto de la manera en que serán calificados los votos que se marquen en el recuadro que corresponde a la candidata Margarita Zavala que es una candidatura ya no registrada en este momento.

Básicamente éste es el sentido del Proyecto de Acuerdo, y obviamente es importante que el Consejo se pronuncie a la brevedad a efecto de poder dirigir las instrucciones correspondientes a toda la estructura desconcentrada y de ahí bajarla a la estructura de las Mesas Directivas de Casilla de la manera que sea más expedita por parte de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Solo me restaría agradecer la celeridad con que la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Jurídica y las Direcciones Ejecutivas de Organización y Capacitación están atendiendo estos acatamientos.

 

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Marco Antonio Baños, en el punto uno de la Sesión Extraordinaria del 20 de junio de 2018, en el que se acatan las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los recursos de apelación tramitados bajo los números de expedientes SUP-RAP-151/2018 Y SUP-RAP-160/2018 y acumulados

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