La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el presunto uso indebido de la pauta atribuible a MORENA, derivado de la difusión de un promocional en radio denominado “CAMPAÑA1”, en la pauta local de Jalisco en el que supuestamente se promueve a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Claudia Zavala y Pamela San Martín, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión declaró procedente la adopción de la medida cautelar, ya que, en apariencia del buen derecho, la voz de Andrés Manuel López Obrador en el mencionado spot, podría actualizar un uso indebido de la pauta, lo que generaría inequidad en la contienda electoral y una afectación legal al modelo de comunicación política en los procesos electorales concurrentes.
Además, la Comisión refirió que si bien el partido político denunciado presentó una nueva orden de difusión, se trata del mismo promocional, el cual ya fue analizado y calificado con anterioridad por la Sala Regional Especializada, como un uso indebido de la pauta.
La Comisión precisó que en elecciones concurrentes no se puede difundir promocionales con contenido relacionado a un proceso electoral local en una pauta de carácter federal y viceversa, como lo establece la jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por ello se ordenó a MORENA la sustitución, en un plazo no mayor a tres horas, del promocional denunciado denominado radio “CAMPAÑA1” y a las concesionarias de la radiodifusión, que en un plazo no mayor a doce horas, realicen los actos necesarios a fin de detener la transmisión del mismo.