Número: 296
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el Partido Acción Nacional (PAN), por el presunto uso indebido de la pauta derivado de la difusión de un promocional en televisión denominado BARRALES-CREEL CDMX TV, dentro de la campaña local en la Ciudad de México, en el que, a dicho del quejoso, se promueve a Juan Manuel Zepeda Hernández, candidato a Senador de la República por la Coalición “Por México al Frente”.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión señaló declarar procedente la adopción de la medida cautelar, ya que la aparición de Juan Manuel Zepeda, bajo la apariencia del buen derecho, actualiza un uso indebido de la pauta, lo que podría generar inequidad en la contienda electoral y representa una afectación legal al modelo de comunicación política en los procesos electorales concurrentes.
Por lo anterior, la Comisión ordenó al PAN sustituir, en un plazo no mayor a seis horas, el promocional de televisión denunciado y a las concesionarias de televisión, para que en un plazo no mayor a veinticuatro horas, realicen los actos necesarios a fin de detener la transmisión del mismo, ya que durante procesos electorales concurrentes, no se puede difundir promocionales con contenido relacionado a un proceso electoral distinto al que le corresponde la pauta asignada.
Improcedencia de medidas cautelares contra el PAN en Michoacán
La Comisión de Quejas y Denuncias también declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por Alfonso Martínez Alcázar, candidato independiente a la alcaldía de Morelia, Michoacán; contra el PAN por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de dos promocionales que – a juicio del quejoso- aparecen menores de edad y no identifica en el spot el cargo por el cual contiende el candidato Carlos Quintana registrado por la Coalición “Por Morelia al Frente” conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; además de que, desde su perspectiva, el nombre de la Coalición que cita los promocionales, no es el mismo que fue registrado ante el Organismo Público Local Electoral de la entidad.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de los promocionales denominados CARLOS QUINTANA RADIO ALCALDE MORELIA MICHOACÁN y CARLOS QUINTANA ALCALDE MORELIA MICHOACÁN, y CARLOS QUINTANA ALCALDE MORELIA RADIO y CARLOS QUINTANA ALCALDE MORELIA TV, el quejoso señala que se advierte la aparición de diversos menores de edad, y no se cuenta con los respectivos permisos.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión precisó, que se declara la improcedencia de la adopción de las medidas cautelares, debido a que los promocionales CARLOS QUINTANA RADIO ALCALDE MORELIA MICHOACÁN y CARLOS QUINTANA ALCALDE MORELIA MICHOACÁN, en su versión televisión, se trata de actos consumados e irreparables, debido a que los promocionales, a la fecha, han culminado la vigencia de su difusión.
La Comisión declaró la improcedencia de los promocionales vigentes CARLOS QUINTANA ALCALDE MORELIA RADIO y CARLOS QUINTANA ALCALDE MORELIA TV en relación a la vulneración al interés superior de la niñez, ya que efectivamente aparecen dos menores de edad en dicho material (televisión); sin embargo, bajo la apariencia del buen derecho, la aparición sí se ajusta al orden jurídico nacional y convencional que garantiza el interés superior de la niñez, porque se cuenta con los respectivos consentimientos de los padres o tutores de los menores de edad, así como de la manifestación de opinión de los menores.
Además, la Comisión señaló que en los promocionales denunciados, se advierte que sí se identifica al candidato y al partido responsable de la emisión del spot; por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, se declaró la improcedencia de la medida cautelar.