Número: 290
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar y la tutela preventiva solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), derivada de la transmisión de la entrevista realizada por la empresa radiofónica Cadena Rasa a Patricia Elena Aceves Pastrana, candidata a alcaldesa de Tlalpan, en la Ciudad de México, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, el 3 de mayo pasado, que -a juicio del quejoso- podría tratarse de propaganda electoral encubierta y constituir un fraude a la ley.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión precisó que, bajo apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, no existen elementos que lleven a afirmar que Aceves Pastrana compró tiempo en radio -a través de la simulación de notas informativas o mediante el género de entrevista- como lo refiere el denunciante; además, se está en presencia de actos consumados ya que el material señalado se habría difundido el 3 de mayo pasado.
En tanto, se indicó, no se tiene constancia de que vaya a retransmitirse en los espacios noticiosos de la concesionaria de radio, por lo que resulta improcedente la tutela preventiva planteada, al tratarse de un hecho futuro de realización incierta.
Asimismo, la Comisión determinó declarar improcedente la medida cautelar respecto de la difusión en redes sociales (Facebook), ya que existe un ámbito reforzado de la libertad de expresión respecto de la información que se coloca o difunde en este tipo de medios y que, para acceder a éstos, se requiere de un acto de la voluntad; además, el material denunciado forma parte de los archivos históricos y no está colocado de manera preponderante.
Improcedente cautelar del PAN contra AMLO
Durante la misma sesión, la Comisión determinó -por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar formulada por el Partido Acción Nacional (PAN) por la presunta contratación o adquisición de tiempos en radio para la transmisión en vivo – el 4 cuatro de mayo del año en curso- de un evento proselitista de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la Republica por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, y otros, a través de emisoras del Grupo Radiofónico Turquesa, Cadena Radiofónica Peninsular, en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo, conducta que, a juicio de los quejosos, contraviene el principio de equidad en la contienda.
Los denunciantes solicitaron, además, se ordene que no se transmita en vivo un evento supuestamente programado para este 29 de mayo en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, en el que participaría López Obrador.
Respecto a la transmisión del 4 de mayo pasado es improcedente la medida cautelar, la Comisión precisó que se trata de un acto ya acontecido o consumado de imposible reparación.
Sobre la pretensión para evitar la difusión de un supuesto acto proselitista con fecha 29 de mayo, de igual forma declaró su improcedencia, al considerar que se trata de hechos inexistentes, ya que los partidos que integran la Coalición “Juntos Haremos Historia” informaron que no tiene agendado, en esa fecha, ningún acto político-electoral en Chetumal, Quintana Roo; en tanto, la concesionaria señalada manifestó que no tiene programado realizar alguna transmisión como mencionaron los quejosos.