Número: 268
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido MORENA, contra quien resulte responsable, por la presunta creación de la moneda digital “amlove” -en supuesto apoyo a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República, lo que a su decir transgrede la normatividad electoral.
Asimismo, solicitó en la queja la suspensión de la página web amlovecoin.org, la cuenta de Twitter @AMLOveCoin, así como la suspensión de llamadas telefónicas realizadas a través de diversos números,relacionándolo con Rusia y exhortando a la ciudadanía a no votar por él.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Marco Antonio Baños, la Comisión determinó, que la improcedencia de la adopción de la medida cautelar, se justificó, toda vez que, dadas las particularidades e investigaciones del caso, esta autoridad electoral, aún no cuenta con los elementos suficientes para determinar si, su uso, en apariencia del buen derecho, es legal o ilegal.
Asimismo, determinó que dadas las particularidades que rodean el presente caso y el resultado de las investigaciones realizadas por la autoridad sustanciadora, la medida cautelar no sería una medidaoportuna, inmediata y eficaz para hacer cesar la infracción denunciada ni evitar el daño alegado por el quejoso.
De igual forma fue improcedente la medida cautelar respecto a la suspensión de llamadas telefónicas de diversos números, ya que no se obtuvo elemento alguno para presumir que las llamadas supuestamenterealizadas para desfavorecer a Andrés Manuel López Obrador en el ánimo de la ciudadanía, se llevaron a cabo.
Improcedente medida cautelar contra candidato a Alcaldía de Coyoacán en la CDMX
Durante la misma sesión, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido del Trabajo (PT) y dos ciudadanos en contra de Manuel Negrete Arias, candidato a la Alcaldía de Coyoacán por la coalición “Por la Ciudad de México al Frente”, derivado de la transmisión -televisiva y en redes sociales- del video “AeroCorona–El Vuelo al 5to partido” de la cervecería “Corona”, en el que retoma la imagen en la cual el ex futbolista anota un gol en el mundial de 1986, que a juicio de los quejosos implicaría la adquisición de tiempo en televisión a través de un tercero que afectaría la equidad y la imparcialidad en la contienda electoral durante la campaña electoral en curso.
Con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Marco Antonio Baños, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que las características y confección del material denunciado se trata de una estrategia de comercialización de productos y promociones que ofrece la empresa cervecera que no constituye la compra o adquisición de tiempos en televisión con fines electorales o la promoción de la candidatura de Negrete Arias.
Respecto al contenido alojado en las redes sociales se analizó a fin de no dividir la continencia de la causa, para lo cual se precisó que al tratarse del mismo video que se transmite en televisión, deben regir las mismas razones que de manera preliminar permiten concluir que tiene cobertura legal, además de que los materiales difundidos en las plataformas digitales gozan de una protección reforzada de libertad de expresión y de información, y para acceder a ellas se requiere de un acto de voluntad de quien esté interesado en consultarlas, aunado que el spot señalado no fue localizado en los perfiles personales de Manuel Negrete en Facebook, Twitter o YouTube.