Palabras de Benito Nacif en que se determinan los límites de financiamiento privado que podrán recibir candidatos independientes durante los Procesos Electorales 2018

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales


Yo también me sumo al reconocimiento a este criterio que adopta la Sala Superior por el cual inaplica una disposición establecida en la LGIPE, porque no sobrevivió un test de constitucionalidad, esencialmente, es decir, se constituye una restricción desproporcional al ejercicio de un derecho y ¿de qué derecho estamos hablando?

Pues, el derecho de los ciudadanos de contribuir a causas públicas, de aportar dinero para defender públicamente causas que son causas colectivas. Eso es lo que representa aportar a una campaña de un candidato, una candidatura es, puede ser una causa pública y los ciudadanos tienen derecho a contribuir a la defensa y la promoción de esas causas públicas.

Esa disposición de la LGIPE restringía de manera desproporcionada ese derecho y adicionalmente, limitaba la equidad de la contienda, porque ponía a los candidatos independientes en una posición de desventaja para competir con los candidatos, particularmente, los que están respaldados no sólo por la estructura sino por todo el financiamiento que reciben los partidos políticos.

En ese aspecto la Sala Superior abre con esta decisión la posibilidad de que quienes están en una posición de desventaja, precisamente porque no tienen ese financiamiento público generoso del que disponen los partidos políticos, pueden ir a la ciudadanía y ésta, ejerciendo el derecho de apoyar y de defender causas públicas, ¿sí? apoyar financieramente una campaña de un candidato independiente, de una candidata independiente.

El gasto en las campañas es esencialmente discurso público, discurso político, son propaganda en espectaculares, es la producción de spots, es inserciones en periódicos, en revistas, es trabajo para comunicarse con la ciudadanía, para convencer a la ciudadanía, para persuadir a la ciudadanía, pero, sobre todo, también para contribuir a una discusión pública y creo que esta decisión que toma la Sala Superior, abre las para enriquecer de esa manera también la discusión pública.

Ha habido, me parece, una satanización del financiamiento público de nuestro país y se refleja en expresiones como “el dinero privado solo defiende intereses particulares” me parece que eso es incorrecto, el dinero privado puede servir también para defender causas públicas, y promover causas públicas, el financiamiento público no es un remedio en contra de la corrupción electoral, lo sabemos por experiencia, los partidos políticos son casi totalmente dependientes del financiamiento público, nuestro sistema los ha vuelto así, de esa manera y sin embargo, a corrupción electoral es lamentablemente una realidad en nuestro país, que no ha disminuido, los remedios están por otro lado, y ceo que están en desarrollar nuestro Sistema Nacional Anticorrupción, no en restringir el derecho de los ciudadanos a contribuir a las causas públicas.

Ciertamente el dinero puede ser determinante en el resultado de una campaña o en el resultado de una elección, pero se vuelve eso cuando con este tipo de reglas, que afortunadamente en este caso se ha declarado inconstitucionales, les limitan a los candidatos independientes de recabar dinero para competir, y entonces, dado que no pueden competir, porque no pueden recaudar aportaciones voluntarias, el dinero se vuelve determinante y los saca de la contienda en los hechos.

Creo que esta decisión de la Sala Superior, efectivamente, contribuye a que el dinero, no sea lo que determine, sino que todos puedan competir en condiciones en las que pueden hacer llegar su discurso, sus campañas a todos los votantes y que todos los votantes estén enterados y conozcan las posiciones y de todas las alternativas, me parece que limitar la capacidad de los candidatos independientes de recaudar recursos privados es promover el silencio de una parte de la contienda, porque es limitar el discurso político de las candidaturas independientes.

Consejero Presidente, muchas gracias

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Benito Nacif, en el punto 1 de la Sesión Extraordinaria 27 de abril de 2018, por el que se determinan los límites de Financiamiento Privado que podrán recibir los Candidatos Independientes que se postulan para un Cargo Federal de Elección Popular durante el periodo de Campaña para los Procesos Electorales Ordinarios concurrentes de 2017–2018, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia SUP-JDC-222/2018 y acumulados; emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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