Número: 225
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Encuentro Social (PES) sustituir los promocionales de radio y televisión MORELOS BLANCO, AMLO PUEBLA, AMLO CHIAPAS y AMLO VERACRUZ, en los cuales ese instituto político promueve a sus candidatos locales a Gobernador a través de la pauta federal, lo que podría implicar una sobreexposición de éstos frente al electorado, además de contravenir el principio de equidad en la contienda.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), ya que —con base en la jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación— durante procesos electorales concurrentes no se puede difundir promocionales con contenido de un Proceso Electoral Federal en una pauta de carácter local, a fin de evitar que se sobreexponga a un candidato federal en detrimento de la equidad de la contienda.
Se fijó un plazo no mayor a 6 horas, contadas a partir de la notificación legal, para que el PES sustituya los spots difundidos en la pauta federal en los que aparece la imagen, nombre y voz de Cuauhtémoc Blanco Bravo, Miguel Barbosa Huerta, Rutilio Escandón Cadenas y Cuitláhuac García Jiménez, candidatos a las gubernaturas de Morelos, Puebla, Chiapas y Veracruz, respectivamente, que —bajo la apariencia del buen derecho— configura un posible uso indebido de la pauta.
Se ordena sustitución de spots de MC
En la misma sesión, la Comisión concedió –por unanimidad de votos- las medidas cautelares solicitadas por MORENA en contra del Partido Movimiento Ciudadano (MC), derivado de la difusión, en pauta federal, de los promocionales de senadores de la República en radio y televisión: IDEAS CLEMENTE y VERÓNICA DE CORAZÓN ABIERTO, en los que se hace referencia al candidato a Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro.
La Comisión estableció un plazo de 3 horas, a partir de la notificación formal, para que MC sustituya los spots que fueron motivo de la queja, a fin de evitar una posible vulneración a la equidad en la contienda al sobreexponer a un candidato en detrimento de otros.
Improcedente cautelar contra MORENA y AMLO
En otro punto del orden del día, la Comisión declaró –por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar formulada por el PAN en contra de MORENA y su candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, en la que solicitaba eliminar de redes sociales o cualquier plataforma en internet, así como abstenerse de volver a difundir, videos de eventos masivos en los cuales -a juicio del quejoso- desde 2016 se habría pedido el apoyo ciudadano a favor de López Obrador y de ese instituto político, ya que mantenerlos implicaría una sobreexposición de su imagen y, con ello, una vulneración al principio de equidad en la contienda.
La Comisión determinó que la información que se coloca en internet (a diferencia de la propaganda pagada o contratada en ese tipo de medios) cuenta con un ámbito reforzado de la libertad de expresión, pues no provoca una difusión automática, ya que la búsqueda específica de ese material requiere de un acto de voluntad por parte de la persona interesada; además, su consulta -en este momento del proceso electoral- no vulnera el principio de equidad en la contienda, como lo refiere el PAN.
De igual forma, se determinó la improcedencia de la medida cautelar respecto al planteamiento del PAN para que MORENA y su candidato presidencial se abstengan de difundir en redes sociales o plataformas de internet, así como en el extranjero, videos de la misma naturaleza o propaganda similar a la denunciada, porque se trata de hechos futuros de realización incierta, máxime cuando, como en el caso, está involucrado el ejercicio de libertad de expresión del denunciado.
Improcedente cautelar contra PRI
Finalmente, la Comisión también declaró –por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido MORENA en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), derivado de la difusión de los promocionales AMLOVSRE V2 (televisión), AMLOVSRE1 y AMLOVSRE2, (radio), en los cuales presuntamente se calumnia a Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, se precisó, que del contenido de los spots denunciados no se advierte una imputación directa de delitos o hechos falsos que pudieran constituir calumnia o que inciten a la violencia, como lo pretende hacer valer el denunciante, sino una crítica al posicionamiento de López Obrador sobre la reforma en materia educativa, lo cual constituye propaganda electoral dentro de la campaña del proceso federal que se encuentra en curso, misma que está amparada en la libertad de expresión.
Ha sido criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -se destacó- que la propaganda electoral no solamente se limita a captar adeptos, sino que también busca reducir el número de seguidores, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que intervienen en la contienda electoral.