Número: 199
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) sustituir, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la notificación legal, los promocionales ENDJLS (radio y televisión); VF76TN (televisión); ENDOSOTV3 (televisión); ENDOSOTV2 (radio); EBMGR (radio) y BAXOCDM (radio y televisión), porque en ellos se difunde a candidatos a la Gubernatura de Jalisco y de Veracruz en pautas federales, así como a una candidata al Senado de la República en una pauta local, lo que podría implicar una sobreexposición de éstos frente al electorado, además de contravenir el principio de equidad en la contienda.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el partido MORENA, al señalar que -bajo la apariencia del buen derecho- con la difusión de los spots denunciados en los que aparecen Enrique Alfaro Ramírez y Miguel Ángel Yunes Márquez, candidatos a los Gobiernos de Jalisco y de Veracruz, respectivamente, en pautas para la campaña federal; así como a Xóchitl Gálvez Ruiz, candidata al Senado de la República, en una pauta local, lo que actualizaría un uso indebido de la pauta y una posible sobreexposición de los mismos en detrimento de la equidad de la contienda.
La Comisión recordó que la jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que, durante procesos electorales concurrentes, la utilización de las pautas debe ser exclusivamente para la elección a que le fue asignada.
Durante la sesión, la Comisión declaró la improcedencia de las medidas cautelares respecto de los promocionales registrados en la pauta federal FUTRAC307, 91COSYV, ENDOSOTMXV2 (televisión); ENDORAR307 y ENDOSOTMX (radio), por tratarse de actos consumados, ya que su transmisión concluyó entre el 31 de marzo y el 14 de abril del año en curso.