Comisión de Quejas y Denuncias declara improcedente medida cautelar solicitada por MORENA

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 194

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el partido MORENA, en contra de quien resulte responsable por el supuesto uso indebido del nombre de Andrés Manuel López Obrador y variantes del mismo, como “Andrés Manuel López”, “Andrés Manuel” y el acrónimo “AMLO”, en el buscador “Google”, que a juicio del quejoso al ser introducidos conducen de manera directa a información que corresponde a otro de los contendientes a la Presidencia de la República (José Antonio Meade) hecho que podría vulnerar el libre acceso a la información a que tiene derecho la ciudadanía, así como generar confusión al electorado.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que -bajo la apariencia del buen derecho- no se advierte una evidente violación a la normativa electoral que justifique la urgencia de ordenar el retiro o suspensión del material denunciado.

Se precisó que si bien al introducir las palabras señaladas se despliega entre las opciones de búsqueda una serie de páginas web, entre ellas una liga promocionada como anuncio con la frase ¿Buscando a Andrés Manuel? | Propuestas: Avanzar contigo, y ¿Buscando a AMLO? | Yo no tengo nada que esconder | meade18.com, también es cierto que se observan un sin número de ligas digitales relacionadas con López Obrador, como su sitio oficial, su perfil de Wikipedia, noticias y otras páginas sobre el candidato mencionado, por lo que el usuario que realizó la consulta está en aptitud de elegir el enlace al que desee acceder.

Además, desde una perspectiva preliminar, se señaló que dentro de la libertad que tienen los partidos políticos y sus candidatos de configurar su estrategia de comunicación, es válido que puedan usar herramientas tecnológicas para dar a conocer sus propuestas y sus opiniones respecto de otros contendientes dentro del proceso electoral, lo que incluso, abona al debate público.

Se mencionó que no existe prohibición jurídica para que los candidatos, partidos políticos o coaliciones contraten o difundan propaganda electoral en internet, cuyos componentes o estrategia para su acceso o consulta incluyan referencias de otros candidatos o fuerzas políticas, lo cual  tampoco implicaría confusión en el electorado o afectación al voto informado, porque al realizar dicha búsqueda en los términos denunciados, aparece una pregunta seguida de un posicionamiento y de una invitación al electorado para que, si es su voluntad, consulte otra página de internet.