Palabras de Benito Nacif en que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

Muchas gracias Consejero Presidente.

Aprovecho esta intervención para darle la bienvenida a Fernanda Caso a esta mesa del Consejo General, como Representante de Margarita Zavala. Y agradecerle que se haya reservado hasta el día de hoy la presentación de su discurso aquí ante el Consejo General.

Quiero referirme muy brevemente, no sólo a este punto, sino al siguiente punto del orden del día, al 1 y al 2, de manera simultánea y conjunta, porque ambos establecen el mecanismo de asignación de escaños de Representación Proporcional. El primero para la Cámara de Diputados y el segundo para el Senado de la República.

En nuestro país el sistema electoral es mixto, es decir, se emplean simultáneamente dos principios para asignar los asientos en disputa, el principio de Mayoría y el principio de Representación Proporcional.

Para la Cámara de Diputados se eligen 300 diputados por el principio de mayoría relativa y 200 mediante listas de Representación Proporcional, de manera que el 60 por ciento de sus integrantes se eligen mediante el sistema mayoritario.

En el caso del Senado, de sus 128 integrantes: 64 se eligen por el principio de mayoría relativa, una fórmula de dos candidatos por cada entidad federativa, por cada estado, 32 son asignados a la primera minoría, y los 32 senadores restantes son elegidos por el principio de Representación Proporcional.

Del total de integrantes de la Cámara de Senadores, el 75 por ciento se eligen por el principio de Mayoría Relativa y el 25 por ciento por el de Representación Proporcional.

En el principio de Representación Proporcional la asignación de cargos se efectúa a partir del porcentaje de votos obtenidos por un partido político en la región o circunscripción geográfica determinada. El objetivo de este principio es proteger la expresión electoral de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo según su representatividad.

En el caso de la Cámara de Diputados, la asignación de los diputados plurinominales se realiza en cuatro fases y conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución. Las cuatro fases se describen a detalle en los dos proyectos, en el Proyecto de Acuerdo correspondiente a la Cámara de Diputados.

En el caso de los senadores plurinominales, el artículo 21 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que para su asignación se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura. Esta fórmula consta de reglas y elementos que contemplan la votación emitida, la votación nacional emitida y el cociente natural y el resto mayor.

Asimismo, el Proyecto de Acuerdo que se pone a consideración del Consejo General contempla hacer la asignación de senadores por el principio de Representación Proporcional en cuatro fases que se detallan paso a paso.

Finalmente, con estos dos Proyectos de Acuerdo, el Consejo General da certeza sobre el mecanismo que aplicará en su momento para la designación de los representantes populares que se elegirán por el principio de Representación Proporcional en las dos Cámaras del Congreso de le Unión.

Muchas gracias, Consejero Presidente.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Benito Nacif Hernández,  en el punto 1 de la Sesión Extraordinaria del 04 de  abril de 2018, por el que se  determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los Partidos Políticos con base en los Resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el primero de  julio de 2018

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