Número: 125
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) la sustitución del promocional “OJEPS307”, cuya difusión en radio y televisión estaba programada el 18 y 21 de marzo próximo en todas las entidades del país, al considerar que su contenido, bajo la apariencia del buen derecho, es de propaganda electoral, por lo que su transmisión pudiera ser ilegal durante la actual etapa de intercampaña.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al considerar que del estudio preliminar al contenido del mencionado spot se advierte que éste se refiere a José Antonio Meade Kuribreña, precandidato presidencial de la Coalición “Todos por México”, integrada por el PRI y los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, a quien se atribuye una serie de hechos negativos.
La Comisión precisó que la propaganda electoral no se limita a las expresiones encaminadas a la obtención del voto a favor de una opción política determinada, sino que también constituye propaganda electoral aquella que se orienta a erosionar las preferencias electorales de las que puedan gozar los partido políticos o candidatos rivales en una elección determinada.
Con base en lo anterior, fijó un plazo de 6 horas, a partir de la notificación formal, para que el PAN cambie el spot que es motivo de la queja, y vinculó a las concesionarias de radio y televisión para que, en un plazo no mayor a 24 horas, realicen los actos necesarios a fin de evitar y, en su caso, detener la transmisión de dicho material.
Al haberse alcanzado la pretensión del quejoso de suspender la difusión del promocional señalado y al actualizarse un uso indebido de la pauta y posibles actos anticipados de campaña, la Comisión indicó que el estudio respecto de la presunta calumnia deberá ser materia del estudio de fondo que, en su momento, realice la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.