Intervención de Ciro Murayama en la aprobación de los Lineamientos para los Requisitos y procedimientos que deberán apegarse los sujetos obligados para comprobar gastos

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales


Tienen en sus manos la propuesta de lineamientos para que los sujetos obligados realicen la comprobación de los gastos o, en su caso, el reconocimiento de gratuidad por los servicios que les presten los representantes generales y de casilla el día de la Jornada Electoral del 1º de julio.

La obligación de reconocer estos recursos como gastos de campaña deriva de la sentencia recaída en la acción de inconstitucionalidad 22 de 2014 y sus acumulados, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los gastos realizados por los partidos políticos, por concepto de representación en casillas, debían considerarse como de campaña, toda vez que comprendía el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido político en el proceso electoral correspondiente.

En sincronía con la decisión de la Corte el INE incorporó desde 2014 la obligación de reportar este gasto en el artículo 199, numeral 7 del Reglamento de Fiscalización.

Y más adelante se adicionó el artículo 216 bis, numeral 4, y se estableció que el registro de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral debía cargarse en el SIF desde el mismo día de la votación y hasta los tres días naturales siguientes.

Es importante precisar que el propio Reglamento estableció de forma clara que cuando los servicios de representación general o de casilla el día de la Jornada Electoral se prestaran de forma gratuita y desinteresada por parte de los ciudadanos, le correspondía al partido político la carga de la prueba y, por lo tanto, debía acreditar la gratuidad mediante un formato firmado por cada ciudadano que hubiese sido representante.

En los procesos electorales de 2017 la Unidad Técnica de Fiscalización envió una circular a los sujetos obligados y permitió que los formatos de comprobación de gasto o gratuidad, los de gratuidad se presentaran no en el SIF, sino como estaba previsto en el Reglamento, sino que se resguardaran físicamente. Ello hizo necesario que se abriera un procedimiento oficioso para tener certeza de la comprobación de los gastos realizados por los partidos políticos.

La investigación de aquel procedimiento oficioso tomó más de 80 días e involucró a personal de la propia Unidad Técnica de Fiscalización y otras áreas del Instituto, como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de Organización Electoral.

Es necesario reconocer abiertamente que en materia de rendición de cuentas de pago a representantes generales y de casilla falta mucho por avanzar.

Lo usual es que los actores políticos no declaren la magnitud del dinero invertido en el pago a sus representantes, que se diga que todo ese trabajo o casi todo fue gratuito.

Pongo como ejemplo la elección reciente en el Estado de México: estuvieron presentes 72 mil 937 representantes generales y de casilla, y se registró un pago  sólo de 8.8 millones de pesos, en esa elección, partidos como Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista, Encuentro Social reportaron no haber pagado un pesos a alguno de sus representantes, mientras que MORENA reportó erogaciones por 6.8 millones de pesos, el PRD 1.9, el PT 15 mil pesos y los candidatos independientes 11 mil pesos.

Tenemos dos desafíos en esta materia; en primer lugar, asegurar que los formatos de los representantes puedan cargarse de forma ágil a través de Internet para evitar el tortuoso camino del procedimiento oficioso que no permite concluir la fiscalización de las campañas en el plazo previsto por la Ley.

Y en segundo lugar, propiciar que se transparente el gasto efectivamente realizado a los representantes el día de la Jornada Electoral, ese es el propósito de estos lineamientos con los cuales, además, se da cumplimiento al artículo transitorio del acuerdo 409 de 2017 de este Consejo General.

Describo el contenido básico de los lineamientos; para empezar, se utilizará como base de datos única y primigenia la del sistema de registro de representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla, recién aprobado en esta sesión, lo cual facilitará a la tarea de los partidos, pues podrán definir en una misma aplicación y desde un principio, si la representación de los ciudadanos será onerosa o voluntaria, y en su caso, imprimir el formato de gratuidad correspondiente, ya no tendrán que elaborarlos ellos ni tendrán que hacer una nueva base de datos para la comprobación.

Los formatos de gratuidad contendrán una representación gráfica de la información del representante, conocido como código QR, mismo que una vez digitalizado facilitará la comprobación.

Gracias a que la información registral de los representantes será validada automáticamente por el sistema, no será necesario solicitar y adjuntar a cada formato de gratuidad la fotocopia de la credencial de elector.

Los formatos de gratuidad podrán subirse del 24 de junio al 4 de julio; esto es, tendrán 10 días para hacer esta comprobación. A diferencia de los tres días que tenían en el modelo anterior.

En el caso de que realicen los pagos a los representantes, con la declaración de pago y la hoja Excel donde está la relación de los representantes pagados, se estará cumpliendo con el requisito de presentar el formato.

Y se especifica que para el pago, deberán utilizarse mecanismos de dispersión a través del sistema financiero, pero se permitirá el pago en efectivo en la proporción en que existen casillas rurales en nuestro país, donde la penetración bancaria es escasa.

Se está contemplando que los partidos deban informar y comprobar la gratuidad o el pago respecto de hasta dos representantes por casilla, y como incentivo se establece que por cada representante que sea oneroso, se podrá exentar de comprobar la gratuidad a un representante general o de casilla.

Además se contempla un plan de contingencia tal como se discutía hace unos minutos para que, en caso que haya alguna falla de Internet, los partidos puedan entregar en nuestras 300 juntas distritales la información en medios magnéticos, se aplicará una huella para que esa información no pueda ser modificada y se valide por la autoridad electoral.

De esta manera estaremos en condiciones de saber si se cumple con la presentación de los formatos de gratuidad y con la información de los pagos en los plazos, muy acotado que tiene la fiscalización.

E insisto, en 2017 para cuatro estados nos llevó el procedimiento 84 días. Hoy creemos que estaremos en condiciones de concluir en los 40 días posteriores a la Jornada Electoral, toda la fiscalización, incluyendo la de los gastos de representación ante las casillas y a nivel general.

Muchas gracias.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Ciro Murayama, en el punto 15 de la Sesión Extraordinaria del 14 de marzo de 2018, Relativo a la aprobación de los Lineamientos para Establecer los Requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de los representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla en el Proceso Electoral 2017-2018

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