Número: 016
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el partido Encuentro Social en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, por la utilización de símbolos o imágenes religiosas (imagen de la Virgen de Guadalupe) en la difusión televisiva del promocional “NA HOMENAJE A LOS HÉROES”, que a juicio del quejoso podría contravenir el principio histórico de separación Estado-Iglesia, así como la normativa electoral.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó -bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar- que la Ley General de Partidos Políticos prohíbe expresamente el uso de símbolos religiosos y, en el promocional denunciado, aunque no constituye una imagen central o preponderante, permanente o continua, sí se resalta la referida imagen religiosa en el spot.
Por ello, la Comisión declaró la procedencia de las medidas cautelares para suspender el spot que se difunde en la pauta local.
En lo referente a la pauta ordinaria y federal, resultaron improcedente las medidas cautelares porque el spot ya no se está transmitiendo por lo que se trata de hechos consumados.
Improcedentes cautelares contra Anaya
La Comisión declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRI, en contra de supuestos actos anticipados de campaña, atribuible a Ricardo Anaya Cortés, PAN y Movimiento Ciudadano (MC), por la difusión de diversos promocionales en radio y televisión en la pauta de precampaña federal, que a juicio del quejoso se trata de propaganda que aparentemente no corresponde al periodo de precampaña y en la que –además- se sobreexpone el nombre de Ricardo Anaya, y se busca, implícitamente, llamar a votar en contra del PRI.
La Comisión determinó -bajo la apariencia del buen derecho- que se trata de promocionales de precampaña dirigidos a la militancia de dichos partidos políticos, en el que aparece el precandidato Ricardo Anaya.
Pero del análisis al contenido del promocional denunciado, no se advierte la emisión de un mensaje que -de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad- llame al voto a favor del PAN o MC ni en contra del PRI.
Improcedentes cautelares contra Coalición “Por México al Frente”
La Comisión determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido Encuentro Social, en contra de los partidos que integran la Coalición “Por México al Frente”, así como de su precandidato presidencial, Ricardo Anaya Cortés, por la presunta utilización de símbolos o imágenes de carácter religioso -la imagen del Papa Francisco, líder de la iglesia católica- en el promocional de televisión “PRAP317”, que a juicio del quejoso pudiera influir en el sector de la población que profesa dicha religión.
La Comisión concluyó que se trata de hechos consumados e irreparables, toda vez que el 20 de diciembre de 2017 culminó la vigencia de la difusión del promocional denunciado.