Número: 008
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por Morena en contra de los promocionales “Huicholito” (radio y televisión) y “Movimiento Naranja Versión Karaoke” (televisión), pautados en el estado de Jalisco y en la pauta federal, respectivamente, por el partido Movimiento Ciudadano, así como de un video con el mismo contenido alojado en YouTube, que a juicio del quejoso podrían vulnerar el interés superior de la infancia, al aparecer en ellos un menor de edad.
Respecto al promocional “Huicholito” y “Movimiento Naranja Versión Karaoke”, se precisó que el partido Movimiento Ciudadano presentó escrito firmado por la madre y el padre del infante, en el que manifiestan su conformidad para que la imagen de su hijo pueda ser captada y difundida en medios audiovisuales, internet y medios impresos, en específico respecto del spot de Movimiento Naranja.
De igual manera, Movimiento Ciudadano entregó la manifestación de puño y letra del niño, en el sentido de querer participar en la propaganda mencionada.
Sobre el video en la plataforma de YouTube en internet, se indicó que se trata del mismo contenido de los promocionales pautados, por lo que -bajo apariencia del buen derecho- no existen elementos para suponer que se trata de propaganda contratada o pagada, por lo que gozan de una protección reforzada de la libertad de expresión y de información.
Promocional en Facebook
En la misma sesión, por unanimidad de votos, la Comisión también declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano, en contra de Andrés Manuel López Obrador, precandidato presidencial de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, así como del titular de un perfil de una cuenta en Facebook, por la supuesta difusión de un promocional –en la red social mencionada- en la cual se invita a los seguidores del político a participar en un concurso para elaborar un video que incluya la frase “Feliz AMLO Nuevo”, y que a juicio del quejoso se traduciría en un posible beneficio directo en especie hacia el electorado, en contravención a la equidad en la contienda electoral.
La Comisión advirtió que si bien el promocional señalado fue difundido en Facebook, no se configura el elemento de peligro en la demora para conceder una medida cautelar, toda vez que la fecha del aparente concurso era el 6 de enero pasado y, a decir del titular de la cuenta de Facebook en la cual se alojó, dicho evento no se realizó, aunado a que la emisión de información en las redes sociales en internet goza de una protección reforzada de la libertad de expresión.