Número: 006
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a José Antonio Meade Kuribreña que en un plazo no mayor a seis horas, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, los promocionales titulados “AÑO NUEVO V2” y “AÑO NUEVO” en sus versiones para televisión y radio, únicamente por cuanto hace a la pauta local.
En sesión extraordinaria, las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como el Consejero Benito Nacif determinaron –por unanimidad- considerar procedente la medida cautelar, en razón de que, bajo la apariencia del buen derecho, el partido denunciado incluyó, indebidamente, en la pauta local promocionales correspondientes a la elección federal, en detrimento de la equidad en la contienda, siendo que los partidos políticos deben usar su tiempo asignado para cada tipo de elección en particular.
En cuanto hace al spot difundido en radio en nueve entidades y cuya vigencia concluyó el 2 de enero de este año, se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares por tratarse de actos consumados de modo irreparable transmitidos en periodo de campaña federal.
Finalmente, respecto a los actos anticipados de campaña también se declaró la improcedencia de la medida, por tratarse de promocionales en los que no se advierte un llamado a votar a favor o en contra de determinado partido político o candidato.
Declara improcedentes medidas cautelares por presunta calumnia a Morena y su precandidato AMLO
En otro punto, la Comisión de Quejas y Denuncias también declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares del partido Morena referentes a la difusión de contenidos en internet, a través de los cuales, -a decir del quejoso-, se calumnia al instituto político y a su precandidato presidencial Andrés Manuel López Obrador; y también se alegó que la citada difusión constituye contratación y/o adquisición de propaganda y actos anticipados de campaña.
Los integrantes de la Comisión determinaron –por unanimidad- que no existe prohibición para contratar publicidad en redes sociales; también se precisó que el hecho de que se difunda un video en una página de internet o en YouTube eso por sí mismo no implica la contratación de propaganda.
En el caso concreto, no existen elementos para acreditar la contratación de propaganda en internet.
Por cuanto hace a los actos anticipados de campaña denunciados, determinó que no se advierte que en el contenido analizado se emita un llamamiento al voto en contra de Andrés Manuel López Obrador o Morena.
Finalmente, en relación a la calumnia, también resultó improcedente porque no se advierte la imputación directa e indubitable, de delito o de hecho falso hacia el denunciante o su precandidato a la Presidencia de la República, además de que no se cuenta, hasta este momento, con información acerca de los responsables de tales publicaciones.
Improcedentes medidas cautelares contra promocional de José Antonio Meade en redes sociales
La Comisión de Quejas y Denuncias declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de José Antonio Meade Kuribreña y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña derivados de la difusión de propaganda electoral en redes sociales, así como en un medio digital.
La Comisión determinó que en el caso de Instagram y YouTube no se acreditó el material denunciado; mientras que en Facebook y Twitter dicho promocional se encuentra alojado en perfiles privados por lo que goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión, aunado a que no se advierten elementos que permitan estimar que se está en presencia de actos anticipados de precampaña o campaña, ya que no se aprecia un llamamiento al voto en favor o en contra de determinado aspirante a cargo de elección o partido político o la presentación de alguna plataforma electoral, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte que con su difusión, se ponga en riesgo algún principio rector del Proceso Electoral Federal.
En cuanto hace a la publicación del video en un medio digital, se determinó que no se desprenden elementos que indiquen que se trata de publicaciones contratadas y, por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, concluyó que el contenido se encuentra amparado por el libre ejercicio periodístico y, en consecuencia, necesario para la libre circulación de ideas e información.
Improcedente medidas cautelares contra promocionales en radio y televisión de Ricardo Anaya y Movimiento Ciudadano
La Comisión declaró la improcedencia de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra Ricardo Anaya Cortés, el Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), por la inminente difusión de promocionales tanto en radio como en televisión que, a juicio del quejoso, actualizan el uso indebido de la pauta, y constituyen actos anticipados de campaña, ya que, del análisis preliminar de los materiales denunciados, se advierte que su contenido es de carácter genérico, que contienen el posicionamiento de un partido político en el contexto del debate público y, por tanto, no se advierten elementos de urgencia o imperiosa necesidad que justifiquen o hagan necesaria su suspensión.
La Consejera Adriana Favela precisó que se trata de promocionales pautados para televisión con contenido idéntico; sin embargo, en el spot identificado como RV0002-18 y RA0003-18 que se encuentran dentro de la pauta local, no se advierte la imagen y voz del precandidato Ricardo Anaya, razón por la cual no se propone el retiro de los spots de la pauta del INE.