Permítanme intervenir de manera muy breve, solamente para coincidir en el problema que tiene el Sistema Nacional Electoral y que señala justamente la Representación de MORENA en este punto.
Lo acabamos de vivir este año. En las elecciones en las que el INE tuvo que revisar los ingresos y gastos de los partidos políticos nos encontramos con topes de gastos de campaña, que comparados con los topes que acabamos de fijar para la elección presidencial, son cinco veces mayores si se toma en cuenta el número de electores.
Y nos encontramos también con casos en donde el tope de gasto de campaña proporcionalmente con otro estado en donde se realizaron elecciones, es dos veces y medio menor, si se toma en cuenta como base de cálculo el número de electores involucrados.
Y esto creo que es importante subrayarlo, porque en el imaginario colectivo el Instituto Nacional Electoral es el que fija los topes y el que, en consecuencia, utiliza varas distintas para medir, y eso es absolutamente falso porque son los propios legisladores locales los que tienen la competencia de determinar los criterios, las bases para que se fijen los topes de gasto de campaña en cada una de las elecciones.
Creo, lo digo sinceramente, que ese es uno de los defectos que la reforma de 2014 no atendió en la construcción de un Sistema Nacional de Elecciones. Para decirlo de otra manera, hay una única autoridad encargada de la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos en las elecciones federales y en las elecciones locales.
Pero las consecuencias de ese ejercicio están condicionadas no por lo que el INE haga o deje de hacer, el INE actúa consistentemente, ha actuado consistentemente en la revisión de las cuentas de los partidos, sino más bien, en esos elementos que ahora por cierto, por mandato constitucional, se colocó como una causa de validez de la elección, es decir, el rebase de topes de gasto de campaña, que son determinados por los legisladores locales.
Insisto, en términos de sustancia coincido plenamente con la preocupación que orienta a MORENA y que le ha llevado a traer este Proyecto de Acuerdo.
Sin embargo, también me parece que este Instituto, sobre todo en tiempos recientes, tiene que ser muy cuidadoso de no –palabras del Tribunal Electoral en distintas sentencias–, no sustituir al Legislador en sus determinaciones, más aun cuando se trata del legislador en muchos casos, como ha señalado bien el señor representante de MORENA, el legislador constitucional local.
Creo que este es uno de los temas que tenemos todos que apuntar de cara a una revisión, en su momento, de las normas que rigen el Sistema Nacional Electoral.
No creo que sea –y ese es el punto de diferencia luego de la coincidencia que he subrayado– no creo que sea esta autoridad electoral la que en este contexto tenga atribuciones para poder suplantar al Legislador Local, un Legislador que a pesar de que hay un Sistema Nacional de Elecciones, no se habla con el vecino de al lado, no se ha hablado y ese es parte del problema que entiendo orienta este planteamiento, pero que tendrá que ser objeto, creo, de una revisión en el futuro.
Si tenemos normas comunes, es decir, la determinación que el rebase de tope de gastos de campaña con un porcentaje es causa de nulidad, si tenemos una autoridad responsable de la fiscalización de todas las campañas federales y locales, me parece que sería congruente que los criterios para determinar los topes de gastos de campaña fueran comunes, y sin embargo, no lo son.
Creo que esto es justamente uno de los puntos, repito, que en su momento tendrán que ser objeto de tratamiento por el Legislador Federal y que tendrán que impactarse en la legislación general, me da la impresión.
Insisto, coincido en el punto, coincido en la preocupación, me parece, lo digo sinceramente, no creo que sea una atribución de esta institución poder sustituirse, a pesar de la necesidad y la pertinencia de lo que se ha planteado.
Versión estenográfica de la intervención del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en el punto 24 de la Sesión Ordinaria, en el que se analiza la solicitud de ejercer la facultad de atracción para determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para Gobernadores, Diputados Locales, ayuntamientos, alcaldías de la Ciudad de México y Juntas Municipales del estado de Campeche
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