Discurso de Ciro Murayama en el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo

Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes.

Quiero intervenir porque en este acatamiento justamente estamos haciendo eso, estamos obedeciendo una sentencia de la Sala Superior que modificó distintas conclusiones del dictamen y, por tanto, de la resolución recaída sobre los ingresos y gastos de la campaña a gobernador en Coahuila.

En primer lugar se revocaron un conjunto de conclusiones que tienen que ver con el gasto en redes sociales, en particular en Facebook.

Se trató de una revocación lisa y llana, por lo tanto, poco hay que hacer, pero creo que siempre es necesario valorar, reflexionar, acerca de las sentencias, si bien son incuestionables desde el punto de vista jurídico.

El gasto que nosotros detectamos como no reportado en Facebook fue porque una vez que esta red social nos informó de los ingresos que había tenido en su matriz de Irlanda de distintos candidatos, no encontramos que esos pagos estuvieran amparados en la contabilidad de distintos sujetos obligados.

Sin embargo, una circularización de la Unidad Técnica de Fiscalización dio lugar, después del oficio de errores y omisiones, a que el proveedor respondiera, uno de los proveedores, que había pagado por la colocación de mensajes en Facebook.

Sin embargo, nuestro Reglamento exige que se proporcionen los cheques o las transferencias bancarias, cheques y transferencias bancarias que no vimos, que tampoco fueron exhibidas ante el Tribunal, sin embargo, se revocó porque la respuesta de Facebook se refería a un período de tiempo que no correspondía exactamente con la duración de la campaña.

Quizá si el Tribunal nos hubiera dicho: “precisa con el proveedor cuáles fueron las fechas de ingreso que no te reportaron”, se hubiera podido tener mayor certeza.

No lo hizo así el Tribunal y revocó simple y llanamente, incluso el total del pago a Facebook, cuando en el proyecto que se trajo a este Consejo General por la Comisión, había una sanción por 300 mil pesos que se dejaban de amparar en la explicación del partido.

Fue más allá el Tribunal en la sentencia, ni hablar, acatamos.

Ahora, en la conclusión 14, el Tribunal nos pide que identifiquemos no la producción de videos que fueron emitidos en pantallas de un estadio de primera división, sino la adición de producción artesanal.

Yo me pregunto, ¿hasta dónde la exposición de videos en pantallas gigantes en estadios puede hacerse a partir de material producido artesanalmente? También acatamos.

En la conclusión 14 bis encontramos finalmente que de los cinco spots que estaban involucrados de televisión, ¿qué pasó aquí?, nosotros encontramos spots pautados por el INE que no estaban reportados en el Sistema Integral de Fiscalización.

Sin embargo, como se da cuenta en el proyecto, cuatro de ellos habían sido entregados por el proveedor en una circularización que se realizó en el mes de mayo, sólo queda uno y es el que sigue.

Y en lo que hace al prorrateo, sí quisiera primero, frente al señalamiento de mi colega la Consejera Ravel, señalar que nunca un monto de 100 se volvió 200. En el criterio que siguió este Consejo, no es una diferencia de apreciación, sino que son hechos.

Lo que se hizo es que cuando se beneficiaba indebidamente a candidatos rivales, es decir, lo que pasa en el prorrateo al que se refiere el Artículo 219 y que fue la infracción que detectamos y que el Tribunal en efecto dice: “es una infracción”, es que no se puede distribuir, no se puede hacer prorrateo entre candidatos que no son de la coalición, es decir, que son candidatos de partido; por lo tanto, son candidatos rivales a candidatos de la coalición.

Imaginen que cualquiera de ustedes compitiendo ponga el PAN gastos en candidatos del PT, o del Verde, o de Encuentro Social, sería inaceptable.

Por eso lo que dijimos es: el 100 por ciento del gasto tiene que distribuirse sólo en la coalición, entre los candidatos que van unidos y no se puede impactar a otros.

Y lo que hubiese beneficiado a otros, la parte alícuota –así lo dijimos–, o sea la proporcional al tope, se les sube, nunca puede ser entonces duplicar, como se ha afirmado.

El Tribunal nos señaló que es una falta, pero que al final hay que dividir el monto entre los candidatos que se beneficiaron.

Esto, en efecto, abre el riesgo de que esta práctica incorrecta quede legitimada, porque se podrá dispersar el gasto y sólo habrá una sanción.

Sí, habrá una sanción pero la intención, que es pulverizar el gasto, se puede realizar: “Te la sancionaré pero el gasto que le quitaste a un candidato, quitado está”.

Creo que es una tesis aislada, que conviene reflexionar, porque no es adecuado que prácticas que incluso se pueden hacer con dolo, lo estamos discutiendo.

El que lo haga -espero que nadie-, se acabará beneficiando de su propio dolo en el sentido en que esta práctica quedará autorizada en términos de dispersión de gasto, pero lo acatamos.

Ahora bien, estamos proponiendo que esta conducta se sancione con 200 por ciento pero como esto es un acatamiento, no se puede poner en esta ocasión pero ya está en el razonamiento que se sancionará el 200 por ciento en el futuro.

Gracias.

Versión estenográfica de la participación del Consejero Electoral Ciro Murayama, en el punto 5.7 de la Sesión Extraordinaria del 20 de octubre de 2017,  en el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF,  respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de Campaña de los ingresos y Gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputado Local y ayuntamiento, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el Estado de Coahuila de Zaragoza

-o0o-