Número: 309
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó –por mayoría de votos- la suspensión inmediata del promocional de televisión, que se difunde a nivel nacional, en que Rafael Moreno Valle hace comentarios sobre el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), toda vez que podría contravenir la ley electoral ante una aparente adquisición de tiempos televisivos, sobreexposición de su imagen y voz, así como la probable afectación al principio de equidad en la competencia electoral que está por iniciar, al considerar que Moreno Valle ha manifestado públicamente su interés por participar por la candidatura a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional (PAN).
En sesión extraordinaria urgente, con el voto a favor de la Consejera Claudia Zavala y el Consejero José Roberto Ruiz, y el voto en contra de la Consejera Adriana Favela -quien anunció un voto particular-, la Comisión otorgó la medida cautelar solicitada por un ciudadano, al estimar que, bajo la apariencia del buen derecho, la difusión del promocional denunciado podría generar una ventaja indebida a Moreno Valle frente a los demás contendientes mediante la adquisición de tiempo en televisión, aún si esta es aparentemente realizada por terceros, como la fundación UAN NALTEPEU A.C.
Con base en lo anterior, se ordenó a las concesionarias de televisión que difunden actualmente el spot señalado, que procedan a su suspensión inmediata en un término que no podrá exceder las 12 horas a partir de la notificación de la determinación. De igual forma, se vinculó a Rafael Moreno Valle para que realice todas las acciones pertinentes y suficientes para el cese de la difusión de dicho promocional.
Como parte del mismo caso, la Comisión determinó -con el voto a favor de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, y el voto en contra del Consejero José Roberto Ruiz, quien anunció un voto particular- la improcedencia de la medida cautelar solicitada para suspender la difusión del mismo promocional alojado en la página de internet opinatlcan.mx, al estimar que –a diferencia de su transmisión en televisión- el acceso a esta plataforma digital implica la voluntad de los ciudadanos para la búsqueda de dicho material y su reproducción.
El Consejero José Roberto Ruiz manifestó que las características de la página de internet en que se encuentra alojado el video, implican un uso de recursos económicos y tecnológicos para la promoción específica del mismo, por lo que no se trataba de un ejercicio de libertad de expresión y, en consecuencia, la medida cautelar debía otorgarse al igual que en el caso de la difusión en televisión.
Improcedente medida cautelar contra promocional del Presidente del PRI
Durante la misma sesión, la Comisión declaró, por unanimidad, la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PAN en contra del promocional de radio Paso Firme, pautado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el que aparece el Presidente de ese instituto político, Enrique Ochoa Reza.
Contrario a la argumentación del quejoso sobre un presunto posicionamiento indebido de Ochoa Reza en dicho spot, la Comisión determinó que este material no contraviene la norma electoral, al contener propuestas de interés general en materia de salud, educación y empleo, realizados en su calidad de Presidente Nacional del PRI, y al no advertirse un posicionamiento personalizado de éste, ni existir evidencia o indicio sobre aspiraciones a cargos de elección popular por su parte.