Discurso de Enrique Andrade relativo a sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en Materia de Fiscalización

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo

Muy buenas tardes nuevamente a todas y a todos.

Estos tres acatamientos que se presentan el día de hoy al Consejo General se refieren a la sección de ejecución que ordenó la Sala Superior el 16 de agosto del año pasado para que se diera resolución definitiva a la fiscalización de las campañas del Proceso Electoral 2011-2012.

El primer acatamiento básicamente se refiere al SUP-RAP-124/2013 y acumulados, en donde se están resolviendo lo que fueron los 16 medios de impugnación interpuestos en contra de los acuerdos del entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitidos tanto el 15 de julio de 2013, el 26 de septiembre de 2013, el 9 de octubre de 2013 y el 24 de febrero de 2014, todos ellos relacionados con gastos de campaña de las elecciones de 2012 y también con la revisión de gasto ordinario del mismo año de 2012.

En el primer acatamiento básicamente se atienden los temas de las ejecutorias relacionadas con los informes de campaña y los anuales de 2012. Y aquí están involucradas ambas coaliciones: la coalición Compromiso por México y la Coalición Movimiento Progresista.

Y en los acatamientos dos y tres, que sería el 7.2 y 7.3, se están acatando los procedimientos oficiosos relativos a las resoluciones CG270/2013 y CG271/2013, al tratarse únicamente de la individualización de las sanciones respectivas de los partidos que conformaron en aquel entonces la coalición de Movimiento Progresista.

La Sala Superior lo que ordenó en este último acatamiento es que se tomara en cuenta antes de imponer la sanción o en la individualización el porcentaje aportado por cada uno de los partidos políticos en términos del convenio de coalición, la gravedad de la conducta en atención al bien jurídico tutelado, distinguir el grado de participación de cada uno de los integrantes de la coalición, de forma particular la actividad de quien operó como responsable del órgano de finanzas al administrar los recursos de la coalición.

Y es así como se están presentando estos tres acatamientos que involucran a los 16 recursos de apelación que fueron resueltos en esta llamada sección de ejecución que ordenó, como decía, la Sala Superior el 16 de agosto del año pasado.

Se están también sancionando a la coalición Compromiso por México por una conducta que detectó la Sala Superior, que es lo que se le conoció como una doble facturación y que se involucran gastos que fueron de una coalición y al mismo tiempo fueron facturados para un candidato de un partido político del que no formaba parte de esa coalición.

En resumen, se están proponiendo sanciones de un total general de 193 millones 919 mil 928 pesos, tanto para los partidos Movimiento Ciudadano, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México.

Yo quisiera proponer, Consejero Presidente, en esta oportunidad, en este primer punto de discusión ya que abarcaría a los tres proyectos de acatamiento, que las sanciones que se están proponiendo en estos acatamientos se pudieran empezar a cobrar hasta después del día de la Jornada Electoral del 1º de julio del 2018.

Lo anterior encontraría su fundamento en que estamos determinando la fiscalización de lo que fue la Campaña de 2012 apenas una semana antes, o días antes más bien, de iniciar el Proceso Electoral 2017-2018.

Asimismo, también creo que estamos hablando de un nuevo modelo de fiscalización que ya contiene nuevas reglas, que se están viendo en las decisiones que estamos tomando en la revisión de los gastos, tanto en el Proceso Electoral 2016-2017 como en el Ordinario correspondiente al de 2016.

Por lo tanto, creo que en esta ocasión procedería atender también la reflexión que tuvo la Sala Superior en el SUP-RAP 37 de 2012, en donde señala que cualquier afectación al patrimonio de los partidos políticos, justo en estos momentos de inicio de Proceso electoral, pudiera ser determinante para el desarrollo de las elecciones y por lo tanto, vulnerar el principio de equidad.

Es por lo tanto que propongo que estas sanciones pudieran ser cobradas en su momento, después de la Jornada Electoral del próximo 1º de julio.

Gracias, Consejero Presidente.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Enrique Andrade, en el punto 7 de la Sesión Extraordinaria del 5 de septiembre de 2017, relativo a los proyectos de acuerdo y de resoluciones en cumplimiento a sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Materia de Fiscalización

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